REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAFAEL ISAAC VILLA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 14.396.501, domiciliado en la Calle Principal casa sin número sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0414.663.60.41 y correo electrónico rafaelvilla676@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular, titular de la cedula de identidad Nº V-7.490.803, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.550, con domicilio en la calle Garcés entre calles Millar y Proyecto casa N° 138-A, Sector San Nicolás, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono afiliado a la red social Whatsaap 0424-663.83.40 y correo electrónico alexanderloyo123@gmail.com y RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.736.245, domiciliada en la calle Principal casa sin número, sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-677.61.15 y correo electrónico ramonalealm75@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO JESUS HURTADO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular, titular de la cedula de identidad Nº V-18.631.115, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.782, con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono afiliado a la red social Whatsaap 0412-026.59.30 y correo electrónico aliriohurtado2112@gmail.com. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto de la revisión realizada a la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal se evidencia que entre el elenco de bienes muebles e inmuebles señalados por los solicitantes en el escrito libelar se encuentra un predio rustico denominado “MONTE VERDE”, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en Terrenos Pertenecientes a la posesión comunera denominada “SABANAS DE DABAJURO” y sus anexas, “SAN MEJIAS” u “OJO DE AGUA”, constante de DIECISÉIS PUNTO DIECIOCHO HECTÁREAS (16.18 Ha), el cual tiene como linderos: NORTE: Fundo propiedad de Enrique Villa, SUR: Fundo propiedad de Viviano Villa, ESTE: Fundo propiedad de Desiderio Ballón y OESTE: Fundo propiedad de Nicolás González, carretera de por medio. Fundo Agrícola este registrado por ante el Registro Público del Municipio Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 15 de marzo del 2022, anotado bajo el N° 20, Folios 51 al 52, Tomo V, del Protocolo Primero Principal; lo que sin lugar a dudas hace que la acción involucre de manera directa bienes afectos a la actividad agraria lo que convierte indistintamente de que existan otros bienes que conforman a su naturaleza jurídica sean a fin a la materia civil, que le corresponda de manera exclusiva y excluyente la instrucción y decisión del caso en concreto a los Tribunales con Competencia especializada en materia agraria. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia Agraria pasa a declararse COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos RAFAEL ISAAC VILLA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de id entidad Nros: 14.396.501, domiciliado en la Calle Principal casa sin número sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0414.663.60.41 y correo electrónico rafaelvilla676@gmail.com y RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.736.245, domiciliada en la calle Principal casa sin número, sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono 0424-677.61.15 y correo electrónico ramonalealm75@gmail.com, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
A) BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO:
A.1.- Una (1) casa de habitación ubicada en el Sector La Sabana, calle Principal casa sin número, en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Galpón de Rafael Villa; SUR: Vía pública; ESTE: Calle Principal que es su frente y OESTE: Casa de Ramón Acosta. El mencionado inmueble tiene un valor estimado de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).
A.2.- Tres (3) locales comerciales ubicados en el Sector Los Andes, calle Bolivia en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, construidos sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (123,77 MTS2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Lázaro Gutiérrez y casa de Suplicio Piña, ahora de Rafael Villa; SUR: casa de Ignacio Rodríguez; ESTE: casa de Suplicio Piña y OESTE: Farmacia “DENNIBETH” con avenida Bolivia de por medio. Locales estos segregados del inmueble de mayor extensión, pues este se encuentra conformado por cuatro (4) locales comerciales. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 30 de junio del 2015, anotado bajo el N°: 46, Folio: 230 al 232, del Protocolo Primero Principal, Tomo 3. Dichos locales comerciales se encuentran estimados en un valor de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00).
A3.- Un (1) local comercial, ubicado en la Parroquia Santa Ana, vía Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, compuesto por Dos (2) piezas enclavado en una parcela de terreno municipal que mide VEINTICINCO METROS (25,00 mts) de frente por TREINTA METROS (30,00 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Mario Enrique; SUR: Casa de Richard Morillo; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Carretera publica que es su frente. Dicho local comercial se adquirió por ante la Notaria Publica de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 9 de abril del 2012, anotado bajo el N° 4, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Dicho local comercial se encuentra estimado en un valor de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
A.4.- Un (1) terreno ubicado en el municipio autónomo Dabajuro del Estado Falcón denominado Las Tinajitas, que mide DIEZ (10) metros de ancho por DIECIOCHO (18) metros de fondo, es decir CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Casa de Mileyda Pérez y OESTE: Vía pública que es su frente. Terreno totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Dicho terreno se encuentra estimado en un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
a.5.- NOVECIENTAS CINCUENTA (950) ACCIONES con un valor nominal de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), habidas en comunidad de bienes de la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA FEREEVILE”, C.A., Sociedad Mercantil está registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 3 de Marzo del 2016 anotada bajo el N° 19, Tomo -12-A.
A.6.- Un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK / SPARK 1.0 T/M C, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, PLACA: PAP14A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZMJ60037V365969, SERIAL N.I.V.: 8ZMJ60037V365969, SERIAL CHASIS: 8ZMJ60037V365969, SERIAL DE MOTOR: 37V365969, Dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO, según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre N° 8ZMJ60037V365969-1-1, de fecha 17 de Diciembre del 2008. Dicho vehículo se encuentra estimado en un valor de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00).
En consecuencia, una vez revisados el acervo documental y confrontado con los alegatos expuestos conforme al auto homologatorio, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a adjudicar a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.736.245, domiciliada en la calle Principal casa sin número, sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, los bienes propios antes mencionados.

B. BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO RAFAEL ISAAC VILLA CALDERA:
B.1.- Un (1) Local Comercial ubicado en el sector Los Andes de la población de Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, construido sobre una superficie de terreno municipal que mide CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (43,16 MTS2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Local comercial perteneciente ahora a Ramona del Carmen Leal; SUR: casa de Ignacio Rodríguez; ESTE: casa de Suplicio Piña y OESTE: Farmacia “DENNIBETH” con avenida Bolivia de por medio. Local este segregado del inmueble de mayor extensión, pues este se encuentra conformado por cuatro (4) locales comerciales. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 30 de junio del 2015 anotado bajo el N°: 46, Folio: 230 al 232 del Protocolo Primero Principal, Tomo 3. Dicho local comercial se encuentra estimado en un valor de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
B.2.- Un (1) Terreno con bienhechurías o Fundo Agrícola denominado “MONTE VERDE”, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en Terrenos Pertenecientes a la posesión comunera denominada “SABANAS DE DABAJURO” y sus anexas, “SAN MEJIAS” u “OJO DE AGUA”, constante de DIECISÉIS PUNTO DIECIOCHO HECTÁREAS (16.18 Ha), el cual tiene como linderos: NORTE: Fundo propiedad de Enrique Villa, SUR: Fundo propiedad de Viviano Villa, ESTE: Fundo propiedad de Desiderio Ballón y OESTE: Fundo propiedad de Nicolás González, carretera de por medio. Fundo Agrícola este registrado por ante el Registro Público del Municipio Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 15 de marzo del 2022, anotado bajo el N° 20, Folios 51 al 52, Tomo V, del Protocolo Primero Principal.
B.3.- Un (1) terreno ubicado en el municipio autónomo Dabajuro del Estado Falcón denominado La Barranquita, que mide QUINCE (15) metros de ancho por TREINTA (30) metros de fondo, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de Belkys Antequera; SUR: Vía pública que es su frente; ESTE: Vía pública y OESTE: terreno de Jorge López. Terreno totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Dicho terreno se encuentra estimado en un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
B.4.- Un (1) Local Comercial ubicado en la calle Los Andes de la población de Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, construido sobre una superficie de terreno municipal que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (55,25 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Local propiedad de Calle Los Andes que es su frente; ESTE: Local de Rafael Villa y OESTE: Local Comercial de Hirmen Gutiérrez. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 10 de marzo del 2022, anotado bajo el N° 43, Folios 158 al 160, del Protocolo Primero Principal, Tomo IV. Dicho local comercial se encuentra estimado en un valor de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00).
B.5.- Un (1) Galpón de Herrería y Dos (2) Depósitos ubicados en la calle principal casa sin número sector La Sabana de la población de Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública; SUR: Casa ahora de Ramona Leal; ESTE: Vía pública y OESTE: Casa de Jesús Ferrer. Dicho Galpón se encuentra estimado en un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
B.6.- Un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, TIPO: SPICK-UP, PLACA: 98CVAE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T6YV30046, SERIAL N.I.V.: 8ZCEC14T6YV30046, SERIAL DE MOTOR: 6YV30046. Dicho vehículo se encuentra registrado a nombre del ciudadano RAFAEL ISAAC VILLA CALDERA, según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre N° 8ZCEC14T6YV30046-4-1, de fecha 20 de Julio del 2017, y tiene un estimado en un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
B.7.- Un (1) vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 A/T, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, PLACA: AB121TE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2001460, SERIAL N.I.V.: 8XA53AEB1X2001460, SERIAL DE MOTOR: 4AM324804. Dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LEAL MARRUFO, según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre N° 8XA53AEB1X2001460-5-1, de fecha 17 de Junio del 2022, y tiene un estimado en un valor de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
B.8.- Un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1982, COLOR: ROJO Y NEGRO, TIPO: PICK-UP, PLACA: 71ZVAM, SERIAL DE CARROCERÍA: DCCD14CV211593, SERIAL DE MOTOR: DCV211593. Dicho vehículo se encuentra registrado a nombre del ciudadano MANUEL ERNESTO SEOANE CONDE, según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre N° DCCD14CV211593-2-1 de fecha 5 de Abril del 1990, y se encuentra estimado en un valor de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
En consecuencia, una vez revisados el acervo documental y confrontado con los alegatos expuestos conforme al auto homologatorio, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a adjudicar al ciudadano RAFAEL ISAAC VILLA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: 14.396.501, domiciliado en la Calle Principal casa sin número sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, los bienes propios antes mencionados. ASI SE DECIDE.
PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS: 212° Y 163°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA

DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 11.194, asimismo se público y se anoto la anterior decisión siendo la 10:00 a.m., quedando anotada bajo el No. 42, del Libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

DAMELIS CHIRINO.