REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º


Expediente N° 11.095.-
 DEMANDANTE: HAYDE AYARIN LINARES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.093.295, con domicilio en la Urbanización Independencia I Etapa, Verdea 02, Casa Nº 08, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.451.
 DEMANDADO: PABLO JOSE HERNANDEZ, ALVIN JOSE LUNAR CAMPOS Y RITA MARIA MAZLOUM SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 12.110.036,13.457.599 y 14.796.431 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Miranda entre Sierralta y Avenida Los Médanos Casa S/N, sector Pantano Arriba, y los demás en el Pasaje Gutiérrez S/N, entre Calle Bolívar y Comercio en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA.-

Vista la diligencia de fecha primero (01) de Agosto de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.451, actuando como apoderado judicial de la ciudadana HAYDE AYARIN LINARES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.093.295, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 19 de diciembre de 2019, anotado bajo el Nº 41, Tomo 175, Folios 150 al 160, mediante la cual desiste del procedimiento y la acción y solicita al tribunal se tenga por terminada la presente causa y se oficie al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Miranda de este Estado Falcón, a los efectos que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal en fecha 17-10-2019.
Ahora bien por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.451, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana HAYDE AYARIN LINARES MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.093.295, mediante diligencia de fecha Primero (01) de Agosto de dos mil veintidós (2022). Este tribunal, ordena se ofíciese al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Miranda de este Estado Falcón, una vez que el presente fallo adquiera firmeza. Y ASI SE DECIDE-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Segundo (02) día del mes de Agosto del dos mil veintidós (2.022). Años: 211ª de la Independencia y 163ª de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 38, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO