REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 212º y 163º

Exp. N°: 11.153.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.006, comerciante, casado, civil mente hábil, con domicilio en la Urbanización “Santa María”, Avenida 1, Casa Nº 50, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “ORTOPEDIA SANTA ANA 2.018, C.A.”, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO FALCÓN, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), anotada bajo el Nº 28, Tomo -3-A, nro. de expediente: 342-23187.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMALIO GRATEROL JATAR y GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, Inpreabogados Nros° 7.258 y 261.456, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.644, domiciliada en la Calle Cristal con Calle Purureche, Edificio Richiusa, Piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.080, de este domicilio.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVA.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.006, comerciante, casado, civil mente hábil, con domicilio en la Urbanización “Santa María”, Avenida 1, Casa Nº 50, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “ORTOPEDIA SANTA ANA 2.018, C.A.”, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO FALCÓN, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), anotada bajo el Nº 28, Tomo -3-A, nro. de expediente: 342-23187, debidamente asistido por los abogados JOSE AMALIO GRATEROL JATAR y GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, Inpreabogados Nros. 7.258 y 261.456, respectivamente, en contra de las ciudadanas GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.644, domiciliada en la Calle Cristal con Calle Purureche, Edificio Richiusa, Piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.080, de este domicilio; siendo recibida por distribución vía correo electrónico y consignada por ante la URDD en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Mediante auto fue admitida en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), quedando el expediente signado bajo el N° 11.153, y se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.644, domiciliada en la Calle Cristal con Calle Purureche, Edificio Richiusa, Piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.080, de este domicilio.
En fecha Once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se libraron recaudos de citación a las ciudadanas GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.644 y MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.080.
En fecha Quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), recayó diligencia del Alguacil, ciudadano DERWIN PEÑA, consignando recaudos de citación por cuanto la ciudadana GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, se negó a firmar. Mediante auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente lo consignando por el alguacil.
En fecha Veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia al correo institucional suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, debidamente asistido por el abogado GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, inpreabogado Nº 261.456, que en vista de que la ciudadana GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.644, se negó a firmar los recaudos de citación, solicita que se libro Boleta de Notificación, en la que se comunique a la ciudadana la declaración del Alguacil relativa a su citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue consignada por ante la URDD en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Por auto de fecha Tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se acordó proveer lo solicitado por la parte actora y se libró el boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), recayó nota suscrita por la Secretaria de este Despacho, abogada Damelis Chirino; dejando constancia que en esta misma fecha se dirigió a la morada de la ciudadana GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, ubicada en la Calle Cristal con Calle Purureche, Edificio Richiusa, Piso 1, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se entrevistó con la ciudadana GABRIELA INÉS MONTOYA MORA, quien le firmó la boleta de notificación.
En fecha Veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022), diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recaudos de citación de la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, a quien no pudo localizar en la siguiente dirección Calle Libertad entre Colina e Iturbe, Casa Nº 59, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha Veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia al correo institucional suscrita por el abogado GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, inpreabogado Nº 261.456, solicitando el computo de los días de despacho transcurridos desde la práctica y certificación en autos de la última hasta la fecha de la diligencia, siendo presentada ante la URDD, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), se acordó lo peticionado por el abogado GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, inpreabogado Nº 261.456, asimismo se realizó el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de abril de 2022 hasta el día 23 de mayo de 2022.
En fecha Veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció el abogado GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, ya antes identificado, y presentó escrito solicitando pronunciamiento.
Ahora bien, quien suscribe pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, se concibe que la figura de la perención de la instancia, es la extinción del procedimiento por la falta de impulso o carencia de estimulo en el proceso por parte de la parte actora durante un lapso determinado por el ordenamiento legal. En segundo lugar, el autentico propósito y la justificada razón, es penalizar la desidia y la pasividad de la parte con la extinción de la instancia, pues, es inconcebible que desde el día veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) fecha en el ciudadano Alguacil consignó los recaudos de citación de la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.080, la parte actora no le dio el impulso necesario para perfeccionar la referida citación así como tampoco realizó acto alguno que llegare a producir la interrupción de la perención. En tercer lugar, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) AÑOS: 212° Y 163°
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 39, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO