El dia 04-08-2022, se presento la ciudadana: KENYS YOJANA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.703.237 de profesión administrativa. Domiciliada en el sector Monte Grande Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hijo de ocho (08) años de edad el cual expone: Solicita ante este despacho se le notifique al padre de su hijo el Ciudadano: ELIOMAR JIMENEZ PRADO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V-15.067.141, profesión educador, domiciliado en Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo de Mediación y Conciliación en cuanto a la obligación de manutención que corresponde a sus hijos. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Este Tribunal le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 06-22 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.