REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 10 de Agosto de 2022.
Años: 212º y 163º.



Visto el Oficio presentado por el Ciudadano Abogado ORIOL LOPEZ RAMOS, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante el cual expone: “…actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 170-B literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, brindando asistencia judicial al niño: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), debidamente representado por sus progenitores los ciudadanos: ANDY JESUS PIÑA DELMORAL y CANDIDA MARIA BURGOS MARQUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-13.659.525 y V-18.198.831, respectivamente, residenciados el primero en Capatárida, Avenida El Rió del Municipio Buchivacoa del Estadio Falcón y la segunda en el Sector Centro, Calle Federación Casa Nº H-08 del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, quienes comparecieron ante este despacho Defensoril a fin de convenir mutuamente: OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual solicito sea HOMOLOGADO por este tribunal a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.”.

No obstante dicha Defensoria Pública remitió el Acta de Reunión Conciliatoria por Fijación de Obligación de Manutención de fecha 11 de Mayo de 2022 al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, quien mediante sentencia de fecha 12 de Mayo de 2022 que cursa en Asunto JMS-2022-080, acordó DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO, mediante Oficio Nro. 1180-MS-2022-855 de fecha 01 de Junio de 2022, a los fines de como en efecto lo hizo a los fines de que dicha homologación se produjera por esa instancia judicial, recayendo en este Tribunal por Distribución efectuada el día 08 de Agosto de 2022 el conocimiento de la presente causa. Y Así la asume. En consecuencia; se ordena Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- El progenitor del niño ANDRES SAUL DE JESUS PIÑA BURGOS, Ciudadano ANDY JESUS PIÑA DELMORAL, ya identificado le consignará la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS MENSUALES (50 $) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) o en fisico, los cuales serán cancelados de forma quincenal los días 15 y 30 de cada mes, así mismo se compromete a cubrir el 50 % de los gastos de útiles escolares y por gastos decembrinos, médicos y gastos extraordinarios los cuales serán cancelados por ambos padres”. 2. La progenitora del menor CANDIDA MARIA BURGOS MARQUEZ, antes identificada, acepta la propuesta hecha por el progenitor y cubrirá los gastos antes mencionados en un 50 %. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano ANDY JESUS PIÑA DELMORAL, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante Oficio Nro. 2450-053-22 a los fines de hacerlos conocedores de la homologación del presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Agosto del Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.

EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS

Nota: Se cumplió con lo ordenado y se anotó el presente expediente bajo el Nro. 0236-22 y registró la decisión bajo el Nro. 01, conforme al copiador de sentencias interlocutorias.

EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS