REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 09 de agosto del 2022.
- 212º y 163º-
Recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, con sus recaudos anexos constantes de veintiún (21) folios útiles, y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana NORELIS MARGARITA LARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.847.316, domiciliada en municipio Mene de Mauroa del estado Falcón, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de sus hijas, y recibida del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con motivo de declinatoria de competencia por el territorio, acompañado de oficio No. 1180-MS-2022-444; este Tribunal le da entrada en el registro correspondiente, quedando anotada bajo el No. 217-2022.
Ahora bien, observa este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación la admisibilidad de la misma, que en el escrito inicial de demanda se manifiesta lo siguiente:
“Yo, BETHANIA COROMOTO LOPEZ SALON, Abogada, en mi carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (...) prestándole asistencia a la adolescente y niñas (...) debidamente representadas por su progenitora la ciudadana: NORELIS MARGARITA LARES DE RODRIGUEZ, titular del cédula: 14.847.316, residenciada el sector “Los Cortijos de Lourdes”, Primera etapa calle Andres Eloy Mendez, casa S/N, municipio Mene de Mauroa del estado Falcón, a usted ocurro para solicitar la fijación de Obligación de Manutención, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la vía del convenimiento o por sentencia, al ciudadano: VICTOR JAVIER RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula: 15.068.028, residenciado en el Sector “Los tres Chipes” casa S/n, municipio Mene de Mauroa del estado Falcón”. (Subrayado propio).
En tal sentido, la Resolución No. 2020-0027 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020) emanada del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve conforme al Artículo 1 lo siguiente:
“En las ciudades o municipios donde no hayan Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de obligación de manutención, serán conocidas por el Tribunal de Municipio del domicilio del Niño, Niña o Adolescentes.
El Tribunal de Municipio que resulte competente por el territorio, conforme la presente Resolución conocerá exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución u homologación de la obligación de manutención”. (Subrayado propio).
En consecuencia y en base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO por ser incompetente para conocer de la presente causa, por lo que debe remitirse el expediente original, en el estado en que se encuentra, al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MENE MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Así se decide.-
Désele salida y remítase con oficio al Tribunal identificado una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Dabajuro, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212 y 163°.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Teodora Borregales Piña. Abg. María Martha Reyes.
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 249. Y se dejó copia certificada de la misma para su correspondiente archivo. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. María Martha Reyes.
TBP/mmrr.
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