REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Agosto de 2.022
Años: 212º y 163º
VISTOS
EXPEDIENTE:
2204


SOLICITANTE:
CESAR ADRIAN VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.126.337, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores, Calle Principal, Manzana 43, Casa Nº 11, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Apoderado Judicial de la ciudadana: ROCELYS JACQUELIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.528, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores, Calle Principal, Manzana 43, Casa Nº 11, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de poder especial protocolizado en el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con funciones Notariales de Estado Falcón, Numero 11, Tomo 13, folio 40 hasta 43.

ABOGADO ASISTENTE ANDERSON GUANIPA WINSTON JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.027.784, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 196.577, domiciliado en la Calle Sierralta Nº 168, entre Callejón Unión y Calle Riera, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda estado Falcón.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su Distribución en fecha 10/08/2022, por el ciudadano: CESAR ADRIAN VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.126.337, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores, Calle Principal, Manzana 43, Casa Nº 11, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Apoderado Judicial de la ciudadana: ROCELYS JACQUELIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.528, con domicilio en la Urbanización Los Libertadores, Calle Principal, Manzana 43, Casa Nº 11, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de poder especial protocolizado en el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con funciones Notariales de Estado Falcón, Numero 11, Tomo 13, folio 40 hasta 43, asistido por el profesional del derecho ANDERSON GUANIPA WINSTON JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.027.784, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 196.577, domiciliado en la Calle Sierralta Nº 168, entre Callejón Unión y Calle Riera, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda estado Falcón. Mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su madre signada con el Nro. 1789 de fecha, Tomo 02, de fecha 22/07/1982. Désele entrada y anótese bajo el Nro. 2204-2.022. Según la nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal se observa:
 Que el ciudadano CESAR ADRIAN VARGAS LUGO, ya identificado, no tiene la CUALIDAD PROCESAL para representar a la ciudadana ROCELYS JACQUELIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.528 , según poder que le fuera otorgado en virtud de que él mismo, no es de profesión abogado.
El máximo Tribunal entre ellas la sentencia N° 1333, de fecha 13-08-2008, De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la Cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que Al respecto es importante señalar la reiterada jurisprudencia sostenida por nuestro la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto, se observa con meridiana claridad que dicho ciudadano no ostenta el título de Abogado de la República, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que le hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión.
Dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las observaciones antes expuestas, declara: INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Francismar Rojas
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. JMLG
La Secretaria Titular
Abg. Francismar Rojas



EXP. 2204