REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de Agosto de 2022
Años: 212º Y 163°

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, que por distribución de fecha 08/08/2022, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: SERGIO RAMÓN LUGO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.061.675, domiciliado en la Calle Las Brisas, Casa Nº 79 del Barrio San José, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nro. 62.018. Désele entrada quedando anotado bajo el Nro._031-2022, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan se observa:
 No consta ningún documento que demuestre el carácter con el que actúa el solicitante.
 No consta constancia de extravió de documento (M3 y de la Placa del vehículo).
 También se observa que la constancia de revisión se encuentra vencida, ya que la misma es válida por 6 meses. (solo es válida para el operativo ponte al día con tu vehículo).
Es pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Subrayado y cursivas del Tribunal)
Por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de vehículo. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Francismar Rojas

SOL. 031