De una revisión realizada a la solicitud de DIVORCIO, distinguida con el Nº 557-2022, presentada por los ciudadanos: YANIRA KATIUSKA GARCIA DE COLINA y CIRMEN DE JESUS COLINA UGARTE, asistidos por el abogado FRANCISCO MANUEL EURROLA CHIRINO, Inpreabogado N° 285.486; se observa que no dio cumplimento al Despacho Saneador ordenado en fecha 02/08/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar el defecto del cual adolece la solicitud; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (SENTENCIA 1070), conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos: YANIRA KATIUSKA GARCIA DE COLINA y CIRMEN DE JESUS COLINA UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.104.029 y V-14.167.114, domiciliados la primera; en el Sector Los Claritos, Callejón Raúl Leoni, casa N°43, y el segundo; en el Barrio 5 de Julio, Calle Unión, casa N°10, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el abogado FRANCISCO MANUEL EURROLA CHIRINO, Inpreabogado N° 285.486. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal .

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIERREZ Abg. NIKOL OBERTO

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JH
Exp. Nº 557-2022
SIF- 577 -2022