REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE AGOSTO DE 2022
AÑOS: 212º Y 163°
EXPEDIENTE Nº: 551-2022
DEMANDANTE: NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN
ABOGADO (A) ASISTENTE: MAYLEX JOSELIN RODRÍGUEZ BLANCO, Inpreabogado N° 229.699
DEMANDADO: JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución en fecha 06/07/2022, por la ciudadana NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.590.625, asistida por la Abg. MAYLEX JOSELIN RODRÍGUEZ BLANCO, Inpreabogado N° 229.699; contra el ciudadano: JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.156.095, domiciliados en la Urbanización Villa Luz, Calle Democracia, Casa N° 34, de la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada en fecha 07/07/2022 (folio 08) y se admite en fecha 08/07/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 11 al 13).
En fecha 15/07/2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN, asistida por la abogada MAYLEX JOSELIN RODRÍGUEZ BLANCO, mediante la cual solicita se ordene librar EXHORTO correspondiente, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se designe como correo especial NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN; por cuanto el demandado se encuentra laborando en ésa jurisdicción, lo cual se proveyó por auto de esa misma fecha (Folios 14 al 17).
En fecha 19/07//2022, se recibió diligencia del Alguacil titular mediante la cual consigna la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 18-19).
En fecha 26/07/2022, se recibió las resultas del EXHORTO librado, remitidas mediante oficio N° 056-2022 del Tribunal Segundo de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón contentivo de de la boleta de citación del conyugue demandado, ciudadano JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, debidamente firmada. (Folio 20 al 28).
En fecha 01/08/2022, el Tribunal deja constancia mediante auto que transcurridas las horas de despacho del día 29/07/2022 la parte accionada no dio contestación a la demanda (Folio 30).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “La Urbanización Villa Luz, Calle Democracia, Casa N° 34, de esta ciudad patrimonial de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, ante la Autoridad Competente de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/12/2017, según consta en Acta N°465, Que por actitudes asumidas por su conyugue, y en lo que a ella respecta no existe ningún afecto, siendo evidente el desafecto y la incompatibilidad de caracteres entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común, solicita se decrete la disolución del vinculo matrimonial. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes en común. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni del (la) FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del conyugue legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: NELIANA ANDREA MIQUILENA TABBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.590.625; contra el ciudadano: JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.156.095; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 15/12/2017, según acta N° 465, SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
FC/NO/JH/CL La Secretaria Titular,
Exp. Nº 551-2022 Abg. Nikol Oberto
SENTENCIA No. SD-573-2022