REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 AGOSTO DE 2022
Años: 212º y 163°
De una revisión realizada a la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 502-2022, presentada por el ciudadano: GREGORIO JOSÉ ACACIO SALAS; actuando con el carácter acreditado en autos; asistido por el abogado MARLÍN MORALES CASTRO, Inpreabogado N° 103.944; se observa que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 13/07/2022 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano: GREGORIO JOSÉ ACACIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.297, domiciliado en la Urbanización Las Velitas de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): MARÍA ALEJANDRA ACACIO HELLBURG y JOSÉ ALEJANDRO ACACIO HELLBURG, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.570.273 y V-23.674.750, respectivamente. Asimismo, se ordena el desglose respectivo de los documentos originales previa certificación de los mismos a fin de que reposen en el expediente. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal ..
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JH
Exp. Nº 502-2022
RESOLUCIÓN N° SIF-060-2022
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