REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑO 212° Y 163°

EXPEDIENTE Nº 11.202.-
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.953, Comerciante, Correo electrónico: jgpp15041971@gmail.com, número telefónico: 0412-6740517, con domicilio en la Avenida Libertador, Urbanización Los Apamates, Casa Nº 24, de Coro estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL MARQUEZ PUERTA, inpreabogado nro. 50.107, correo electrónico: douglasmarquez64@yahoo.es.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.

En fecha Dos (02) de noviembre del año dos mil Veintidós (2022), el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.953, Comerciante, Correo electrónico: jgpp15041971@gmail.com, número telefónico: 0412-6740517, con domicilio en la Avenida Libertador, Urbanización Los Apamates, Casa Nº 24, de Coro estado Falcón, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS RAFAEL MARQUEZ PUERTA, inpreabogado nro. 50.107, presenta solicitud de inserción de acta de defunción por omisión de su progenitor (de cujus) URBANO GARCIA *************RODRIGUEZ, expresando en su escrito lo siguiente: A.- Que su progenitor URBANO GARCIA RODRIGUEZ, nació en España, en el Pueblo de Puntallana, Provincia de Tenerife, el día veintiséis (26) de enero del año 1931 y quien fuera hijo legítimo de Urbano García Hernández y Nieves Rodríguez (Difuntos). B.- Que mantuvo una relación concubinaria con la Ciudadana Rafaela Porras Useche (Fallecida), quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.890.285. C.- Que el de cujus URBANO GARCIA, fallece a la edad de 71 años en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en la ciudad de Coro, estado Falcón, el día veinticinco (25) de noviembre del año 2002, siendo diagnosticada la causa de su fallecimiento Shok Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior y Varices Esofágicas. D.- Que por no cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales no se consignaron en su debido tiempo y no existe registro ni historia médica alguna. E.- Que el de cujus URBANO GARCIA, tuvo como último domicilio El Barrio La Florida, Calle Nueve, Casa Nº 41, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
En fecha Tres (03) de noviembre del año dos mil Veintidós (2022), se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha acción, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, librándose el respectivo Edicto y boleta de notificación.
En fecha Siete (07) de noviembre del año dos mil Veintidós (2022), recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha Catorce (14) de noviembre del año dos mil Veintidós (2022), diligencia el ciudadano José Gregorio García Porras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.953, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Douglas Rafael Márquez Puerta, inpreabogado nro. 50.107 y consigna ejemplar del Diario “Ultimas Noticias” en su versión digital de fecha 12 de noviembre del año 2022, en donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 15 de noviembre del año 2022.
En fecha Primero (01) de diciembre del año dos mil Veintidós (2022), recayó nota de la secretaria dejando constancia de que no compareció persona alguna para exponer lo que estimen conveniente en torno a la solicitud.
En fecha Seis (06) de diciembre del año dos mil Veintidós (2022), comparece el ciudadano José Gregorio García Porras, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.953, debidamente asistido por el abogado Douglas Rafael Márquez Puerta, inpreabogado nro. 50.107, presenta escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de diciembre del año 2022.

D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION del causante URBANO GARCIA RODRIGUEZ, quien nació en España, en el Pueblo de Puntallana, Provincia de Tenerife, el día veintiséis (26) de enero del año mil novecientos treinta y uno (1931), quien fuera hijo legítimo de Urbano García Hernández y Nieves Rodríguez (difuntos), mantuvo una relación concubinaria con la Ciudadana Rafaela Porras Useche (Fallecida), quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.890.285, fallecido a la edad de setenta y un (71) años en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en la ciudad de Coro, estado Falcón, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002), siendo diagnosticada la causa de su fallecimiento Shok Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior y Varices Esofágicas. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inscripción en los Libros de Registro Civil de Defunción del difunto Urbano García Rodríguez. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:12 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 67, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA


ABG. DAMELIS CHIRINO.