REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000146.
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.195.188.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Danilo Antonio Ocanto y Humberto Antonio Mijares Meneses, inscritos en el IPSA con los Nº 203.454 y 150.314 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Viloria Noguera, Luis Fernández Aguilera y Otros, inscritos en el IPSA con los Nº 93.825 y 130.588 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

CAPITULO I
SINTESIS NARRATIVA

En fecha 03 de junio de 2022, el ciudadano Pedro Sifontes, titular de la cedula de identidad Nº V-6.195.188, debidamente asistido por los abogados Danilo Antonio Ocanto y Humberto Antonio Mijares Meneses, inscritos en el IPSA con los Nº 203.454 y 150.314 respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Chocolates ST. Moritz, C.A, siendo debidamente recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 06 de junio de 2022 y admitida en la misma fecha.

En fecha 11 de julio de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto por vía de distribución para la celebración de la audiencia preliminar al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, compareciendo las partes y prolongando en una oportunidad la audiencia preliminar (27-07-2022).

En fecha 29 de septiembre de 2022, la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta de redistribución de causas debido a que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quedo carente de Juez que lo presida por ascenso de la Jueza que presidía dicho Tribunal, ordena la redistribución del expediente Nº AP21-L-2022-000146, correspondiéndole dicho conocimiento al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien se aboca al conocimiento de la causa en fecha 06 de octubre de 2022, ordenando la notificación de las partes y notificadas las mismas se ordeno fijar el acto de prolongación de la audiencia preliminar, celebrándose en las siguientes fechas 22-11-2022, 30-11-2022 y 09-12-2022, siendo esta ultima donde se remite el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, por no haber acuerdo que pusiera fin con el presente procedimiento.

En fecha 09 de diciembre de 2022, el ciudadano Pedro Sifontes, titular de la cedula de identidad Nº V-6.195.188, debidamente asistido por los abogados Danilo Antonio Ocanto y Humberto Antonio Mijares Meneses, inscritos en el IPSA con los Nº 203.454 y 150.314 respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia mediante la cual desisten de la demanda, en contra de la empresa Chocolates ST. Moritz, C.A.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, así mismo se evidencia que el ciudadano Pedro Sifontes, parte actora en el presente procedimiento y arriba identificado, estuvo asistido de abogado, para desistir del procedimiento incoado contra la entidad de trabajo Chocolates ST. Moritz, C.A, aun cuando se celebro la audiencia preliminar donde las partes consignaron sus escritos de pruebas y concluyendo la misma en fecha 09 de diciembre de 2022, no se ha celebrado el acto de contestación de la demanda, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por el ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.195.188, debidamente asistido por los abogados Danilo Antonio Ocanto y Humberto Antonio Mijares Meneses, inscritos en el IPSA con los Nº 203.454 y 150.314 respectivamente, contra la entidad de trabajo CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se ordena la notificación de la parte accionanda, en el entendido que una vez que conste en autos la notificación correspondiente, comenzara a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Asimismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,

Abg. Ketty López

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,

Abg. Ketty López