REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000551.
PARTE ACTORA: Emily Meza, Mirla Torres y Claritza Español, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.720.129, 14.164.856 y 4.691.611 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Castro Internacional, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de las ciudadanas Emily Meza, Mirla Torres y Claritza Español, abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A, siendo debidamente recibida y admitida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2022.
En fecha 20 de diciembre de 2022, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las ciudadanas Emily Meza, Mirla Torres y Claritza Español, debidamente asistidas por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675 y presentaron diligencia con anexos, mediante la cual desisten de la demanda, en contra de la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A.y así mismo solicitaron la homologación del mismo.
Para decidir sobre el Desistimiento se observa:
II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, que las ciudadanas Emily Meza, Mirla Torres y Claritza Español, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), debidamente asistidas por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, y manifestaron su decisión de desistir, aunado a ello la parte demanda aún no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por las ciudadanas Emily Meza, Mirla Torres y Claritza Español, debidamente asistidas por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, contra la entidad de Inversiones Castro Internacional, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,
Abg. Ketty Adriana López
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Ketty Adriana López
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