En el día de hoy, martes (06) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha, Primero (01) de Diciembre del presente año, en el expediente Número 101-2017 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por DESLINDE JUDICIAL, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190, 191 y 197 numeral 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve minutos antes meridiem (9:00 a.m.) se constituyó sobre lote de terrenos denominado AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A, ubicado en el SECTOR BOCA DE YARACUY, MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS (287 has con 9351mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colindando con el Río Yaracuy; SUR: Colindando con terrenos VENEPAL hoy INVEPAL; ESTE: Con Carretera Nacional Morón – Coro; OESTE: Colindante con terrenos de VENEPAL hoy INVEPAL, donde se encuentra presente por la parte demandante, AGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A., representado por el Ciudadano JUAN CARLOS LUIS RAVELO JORGE y FELIPE LUIS LUIS RAVELO JORGE, titulares de la cedula de identidad N° V- 6.464.290 y 6.458.744 respectivamente; asistido y representados por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.144. De la misma manera se hizo presente la Ingeniera Agrónomo ADRIANA NAZARETH CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Número 12.312.833, funcionario Profesional III, Técnica Agraria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal, quien habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptó jurando cumplirlas bien y fielmente. De igual modo se deja constancia la incomparecencia de los codemandados identificados en autos como INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE PAPEL, S.A. (INVEPAL), previa notificación enviada por este Juzgado, en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2022, recibida por el Supervisor Pablo Gómez, asimismo la incomparecencia de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento ubicado en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, de acuerdo a solicitud realizada mediante Oficio 352-2022 emanado de este Juzgado. Seguidamente se le notificó de la misión del Tribunal al ciudadano EDGARD ANTONIO MENDOZA PERAZA, titular de la Cédula de identidad Número 22.552.116, quien ratifico ser el encargado de este referido predio. Ahora bien, dando inicio al procedimiento de Operación de Deslinde Judicial, y a tal efecto conforme lo dispuesto en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Juzgado una vez verificada la documentación y medios probatorios presentados por el solicitante y que consta en el presente expediente, relativa a la defensa de sus derechos en garantía a su debido proceso, este Tribunal de acuerdo al segundo aparte del articulo 723 ejusdem; pasa a fijar los siguientes puntos de coordenadas correspondientes que determinan el lindero perteneciente a la AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A, a razón de ello se deja constancia con pleno apoyo y ratificación de la técnico juramentado: Punto de Coordenadas T5 (Inicio): N- 1168731 E- 583276; P1: N- 1168720 E- 583261; P2: N- 1168699 E- 583235; P3: N- 1168683 E- 583214; P4: N- 1168648 E- 583168; P5: N- 1168637 E- 583156; P6: N- 1168592 E- 583097; P7: N- 1168528 E- 583013; P8: N- 1168496 E- 582973; P9: N- 1168476 E- 582947; P10: N- 1168456 E- 582922; P11: N- 1168427 E- 582883; P12: N- 1168389 E- 582834; P13: N- 1168357 E- 582794; P14: N- 1167979 E- 582304; P15: N- 1167928 E- 582239; P16: N- 1167863 E- 582156; P17: N- 1167809 E- 582086; P18: N- 1167778 E- 582046; P19: N- 1167713 E- 581961; P20: N- 1167671 E- 581902 y Punto de Coordenadas T6 (Cierre): N- 1167631 E- 581857. Ahora bien, cumplida la verificación técnica previo recorrido en campo, la Ingeniera Agrónomo ADRIANA NAZARETH CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Número 12.312.833, funcionario Profesional III, Técnica Agraria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, certifica que los puntos de coordenadas establecidos en la presente operación de deslinde judicial en el presente expediente signado con el N° 101-2017, fueron coordenadas UTM Regven Huso 19, tomadas mediante Equipo Tecnológico GPS Garmin, modelo Dakota 10, a razón de ello, de acuerdo a la documentación debidamente registrada, se determinó que la AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A, se encontraba sobre un lindero que a pesar que pertenece a ellos mismos, no era el correcto técnicamente, por lo que se evidencio que dicho lindero se encontraba aproximadamente a un margen entre cinco (5) a seis (6) metros de donde realmente debe pasar. Finalmente este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 197 numeral 2 ejusdem y artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se decreta lo siguiente: PRIMERO: Se declara COMPETENTE este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, para el conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se decreta LINDERO PROVISIONAL a favor de la AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A, bajo los siguientes Punto de Coordenadas T5 (Inicio): N- 1168731 E- 583276; P1: N- 1168720 E- 583261; P2: N- 1168699 E- 583235; P3: N- 1168683 E- 583214; P4: N- 1168648 E- 583168; P5: N- 1168637 E- 583156; P6: N- 1168592 E- 583097; P7: N- 1168528 E- 583013; P8: N- 1168496 E- 582973; P9: N- 1168476 E- 582947; P10: N- 1168456 E- 582922; P11: N- 1168427 E- 582883; P12: N- 1168389 E- 582834; P13: N- 1168357 E- 582794; P14: N- 1167979 E- 582304; P15: N- 1167928 E- 582239; P16: N- 1167863 E- 582156; P17: N- 1167809 E- 582086; P18: N- 1167778 E- 582046; P19: N- 1167713 E- 581961; P20: N- 1167671 E- 581902 y Punto de Coordenadas T6 (Cierre): N- 1167631 E- 581857, con el apoyo técnico de la Ingeniera Agrónomo ADRIANA NAZARETH CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Número 12.312.833, funcionario Profesional III, Técnica Agraria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, quien certifica que los puntos de coordenadas establecidos en la presente operación de deslinde judicial en el presente expediente signado con el N° 101-2017, fueron coordenadas UTM Regven Huso 19, tomadas mediante Equipo Tecnológico GPS Garmin, modelo Dakota 10. TERCERO: Se acuerda un lapso de cinco (05) días a partir de la presente suscripción del acta, a los fines que sea remitido a este Juzgado por parte del práctico juramentado, el Informe técnico correspondiente en concordancia a lo establecido en la presente con anexo del plano topográfico respectivo, a los fines de dar finiquito al presente proceso. CUARTO: Se deja constancia que no hubo oposición en sitio sobre la presente operación de deslinde judicial, por lo que se cumplirá lo establecido en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. QUINTO: Se deja constancia que la cerca perimetral objeto de la operación del presente deslinde judicial, será establecida y costeada por la AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A, asimismo la remuneración correspondiente al personal obrero y/o especialista que se disponga para tal fin. Finalmente se anexa en la presente acta copia de plano topográfico de la referida unidad de producción y puntos de coordenadas UTM origen REGVEN, asimismo este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente operación de deslinde judicial, se tomaron impresiones fotográficas y audiovisuales en el lote de terreno denominado AGROPECUARIA YARACUY 3R, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes. Siendo las doce y quince minutos post meridiem, (12:15 p.m.) el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO
El Demandante.-

JUAN CARLOS LUIS RAVELO JORGE


FELIPE LUIS LUIS RAVELO JORGE
El Notificado.-

EDGARD ANTONIO MENDOZA PERAZA

El Apoderado Judicial del Demandante,

DANIEL HELDEN CALDERA

Por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (Técnico Juramentado).-


ADRIANA NAZARETH CHAVEZ
El Alguacil,


AQUILES JOSE GARCES GARCES.
El Secretario Suplente,


ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.