REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIADE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 138-2022
PARTE SOLICITANTE: Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, (antes denominada Construcciones y Desarrollo C.A.) y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A. (Antes Inmobiliaria Chichiriviche C.A.).
ABOGADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en Ejercicios ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.484.713 y V-17.080.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112124 y 178.205 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO “JOSE LEONARDO CHIRINOS” representado por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad numero V-10.706.423.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en Ejercicio BERKY GUZMAN MONTESDEOCA; BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA y YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nº V-8.747.587; V-6.112.001 y V- 14.820.206, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 36.602; 37.655 y 282.117 respectivamente.
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE peticionada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, Sociedad Mercantil anteriormente denominada “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS C.A.”, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de noviembre de 1995, bajo el No. 38, tomo 136-A, en su condición de propietaria del fundo “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno es de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 57, tomo 7, folios 178 hasta 180, de fecha 11 de febrero del 2022; y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., anteriormente denominada “INMOBILIARIA CHICHIRIVICHE C.A.”, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Junio de 1959, bajo el No. 11, Tomo 21-A, en su condición de propietaria de los fundos “BARIMISAGUA”, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno es de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V, Fundo “LAS VITRINAS” protocolizada ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno es de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI y Fundo “EL HIERRO”, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno es de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 58 tomo 7, folios 181 hasta 183, de fecha 11 de febrero del 2022; y por tanto representante en su conjunto de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., propietarias de los fundos “LAS MARÍAS”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “EL HIERRO”, entendidas en su conjunto como una unidad de producción denominada “FINCA BARIMISAGUA”, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representadas legalmente por los abogados en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.484.713 y V-17.080.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205 respectivamente, representación que consta en poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 23 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 44, Tomo 20, Folios 163 hasta 165, y ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 19 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 31, Tomo 20, Folios 93 hasta 96, en su orden.
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de febrero del año 2022, fue recibido por Secretaria de este Juzgado, escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCIÒN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., contentivo de cuatro (04) folios útiles con anexos acompañados sobre doscientos nueve (209) folios útiles. (Folios 01 al 213 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha once (11) de febrero del año 2022; mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, oficiándose a los organismos correspondientes. (Folios 214 al 216 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2022, siendo la oportunidad procesal correspondiente se llevó a cabo la Inspección Judicial con sus respectivos anexos. (Folios 217 al 236 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha dos (02) de marzo del año 2022, mediante auto se dio por recibido informe proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, constante de ocho (08) folios útiles anexo. (Folios 237 al 245 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha diez (10) de marzo del año 2022, mediante auto se dio por recibido informe proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, constante de un (01) folio útil anexo. (Folios 246 y 247 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Dieciséis (16) de marzo del año 2022, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó lo siguiente: (Folios 248 al 272 ambos inclusive de la Pieza I).
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCIÒN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector SANARE, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según los cuales suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderado de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Angel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’NORTE: camino tellerias, SUR: cerro yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada Yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas cerro el hierro,ESTE: quebrada Yaracuibare y OESTE: fila cerro y el hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria Yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente chirinos. OESTE: francisco Sánchez, a favor de las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA BARIMISAGUA” Sociedad Mercantil (antes denominada Construcciones y Desarrollo C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de Noviembre de 1995, bajo el número 38 tomo 1364, y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, (Antes Inmobiliaria Chichiriviche C.A) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 15 de Junio de 1959. bajo el número 11, Tomo 21-A, con modificación de estatutos, nombre objeto y domicilio, mediante asamblea registrada el 14 de junio del 2006, tomo 62-A, número 28, del año 2006. En contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o arruinar la Actividad Agroproductiva, las instalaciones que conforman la unidad de producción y el ambiente. Así se declara. -
SEGUNDO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad pecuaria desplegada en el lote de terreno será de un (01) año a partir de la publicación de la presente decisión, esto en virtud a la producción que se despliega en el referido fundo, como se estableció en la motiva del presente fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.
CUARTO: Se ORDENA, oficiar al Comandante de la Zona de Defensa Integral del Estado Falcón (Z.O.D.I), así como también coordinar con los organismos adscritos a esta Zona de Defensa Integral, para el resguardo de los lotes de terrenos denominados EL HIERRO, BARIMISAGUA Y LAS VITRINAS, LAS MARIAS, ocupado por las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A’’ ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; que se encuentra en Actividad Agroproductiva, a los fines de da cumplimiento de todos y cada uno de los particulares que conforman la presente medida. Así se decide.
QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.
SEXTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por Secretaría un (01) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
SEPTIMO: Se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas con asiento en el municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. Así se decide.
OCTAVO: Se ordena notificar mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Ambiente competencia en el Estado Falcón. Así se decide.
NOVENO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Así se decide.
En fecha Primero (01) de Junio del año 2022; mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza II del presente expediente. (Folio 273 de la Pieza I).
En fecha Primero (01) de Junio del año 2022; con copia de auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza II del presente expediente, cumpliéndose lo ordenado. (Folio 274 de la Pieza II).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde solicita el abocamiento de la presente causa, consignando anexo de poder de representación otorgado por el Ciudadano ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ. (Folios 275 al 281 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Primero (01) de Junio del año 2022, mediante auto este Juzgado solicita a la parte accionante sea consignado Poder de representación a favor del Ciudadano ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles identificadas en auto. (Folio 282 de la Pieza II).
En fecha dos (02) de Junio del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde consigna Poder de Representación a favor del Ciudadano ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles identificadas en auto. (Folios 283 al 289 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha dos (02) de Junio del año 2022, mediante auto este Juzgado, dio por recibido, visto y procesado diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde consigna Poder de Representación a favor del Ciudadano ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles identificadas en auto y se le otorga a su vez sustitución de mandato o representación. (Folio 290 de la Pieza II).
En fecha seis (06) de junio del año 2022, mediante auto este Juzgado, acuerda el abocamiento de la presente causa, librando las respectivas notificaciones. (Folio 291 y 292 de la Pieza II).
En fecha trece (13) de Junio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia la entrega y recepción de la Boleta de notificación a favor de la Ciudadana ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124. (Folio 293 y 294 de la Pieza II).
En fecha trece (13) de Junio del año 2022, mediante auto este Juzgado dio por recibido diligencia constante de un (01) folio útil con anexos constantes de ocho (08) folios útiles, insertos en el expediente, con ocasión a informar situación de índole ambiental sobre el referido predio. (Folios 295 al 304 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintidós (22) de Junio del año 2022, mediante auto este Juzgado, ratifica el abocamiento para el conocimiento de la presente causa y ordena oficiar a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón y a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 305 al 307 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde solicita a este Juzgado, la Ejecución de la Medida de Protección dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del presente año. (Folios 308 y 309 de la Pieza II).
En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2022, mediante auto este Juzgado, dio por recibida diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, se ordena agregarlo al expediente y expedición de copias certificadas sobre la Medida decretada. (Folio 310 de la Pieza II).
En fecha siete (07) de Julio del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde solicita se constituya como correo especial para la entrega de comunicaciones respectivamente. (Folio 311 de la Pieza II).
En fecha siete (07) de Julio del año 2022, mediante auto este Juzgado, deja constancia que se recibió diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, y se ordena agregar al expediente. (Folio 312 de la Pieza II).
En fecha Doce (12) de Julio del año 2022, mediante auto este Juzgado acuerda la práctica de una Inspección Judicial Ocular sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para el día veintiséis (26) de Julio del presente año, librándose los respectivos oficios a instituciones. (Folios 313 al 319 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha doce (12) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia sobre entrega y recepción de Oficio Nº 152-2022 dirigido a la Oficina Regional de Tierra del estado Falcón de fecha veintidós (22) de junio del presente año. (Folios 320 y 321 de la Pieza II).
En fecha Quince (15) de Julio del año 2022, mediante auto de este Juzgado se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada LUZ ORIANA MARTINEZ CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.505, ordenándose agregar al expediente. (Folios 322 y 323 de la Pieza II).
En fecha Catorce (14) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia sobre entrega y recepción de Oficio Nº 187-2022 dirigido a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón; Oficio Nº 188-2022 remitido a la Defensoría del Pueblo del estado Falcón; Oficio Nº 189-2022 remitido a la Fiscalía Nº 14 en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Público del estado Falcón; Oficio Nº 190-2022 remitido a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón; Oficio Nº 191-2022 remitido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 324 al 329 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Quince (15) de Julio del año 2022, mediante auto este Juzgado acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Delitos Comunes con sede en Tucacas del estado Falcón. (Folios 330 al 332 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 151-2022 remitido a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 333 y 334 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 186-2022 remitido a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el municipio Silva del estado Falcón. (Folios 335 y 336 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil a solicitud verbal de Secretaria, se deja constancia sobre devolución de Oficio Nº 197-2022 remitido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Delitos Comunes con sede en Tucacas del estado Falcón, por motivos a que no fue recibido por el Despacho Fiscal, asimismo devolución de Oficio Nº 198-2022 remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual se envió vía móvil a través de la Plataforma de Whatsapp. (Folios 337 al 341 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2022, se llevó a cabo Inspección Judicial Ocular sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folios 342 al 373 ambos inclusive de la Pieza II).
En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil veintidós (2022), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, Abogada RUTH ARJESIELY RIVERO BERMUDEZ y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha doce (12) del presente mes y año, en el expediente signado con el número 138-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, el cual guarda relación al otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector SANARE, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según el cual los lotes de terrenos antes identificados suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderados de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’NORTE: camino tellerias, SUR: cerro yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada Yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas cerro el hierro, ESTE: quebrada yaracuibare y OESTE: fila cerro y el hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente chirinos. OESTE: francisco Sánchez. De la misma manera hicieron acto de presencia el Ingeniero Forestal MIGUEL ANGEL GUERRERO ORDAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.318.637, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, el Técnico RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a quienes este Tribunal procede a designar como prácticos asesores quien habiéndoseles presentado en este acto e impuesto la obligación sobre ellos recaída para dicha Inspección Ocular, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo hicieron acto de presencia los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento - 133 ubicados en la población de Tucacas, municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera (SM3) ORTIZ MALAVE EFRAIN ALEXANDER, Sargento Primero (S1) CASANOVA ACOSTA JAIRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad número V-17.733.616 y V-27.508.985. Estuvieron presentes las Consejeras del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Falcón; ciudadanas KEILA MAVO y OJAILIS DIAZ. En este mismo acto se dejó constancia la incomparecencia de los funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón; El Ministerio Publico específicamente a la Fiscal 14 (Delitos Ambientales) del estado Falcón, la Defensoría del Pueblo del estado Falcón y del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, identificado con la cedula de identidad número V-1.138.247, quien manifestó ser propietario del predio donde este ente Agrario se encuentra constituido, debidamente asistido por los Abogados ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ; identificados con la cedula de identidad número V- 15.484.713 y 17.080.054 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205, así mismo nos acompañaron los Ciudadanos JOHAN YSMAIL OLIVERA, titular de la cedula de identidad número V-19.981.268, y FAVIO FRANCISCO VERGARA PETIT, titular de la cedula de identidad número V-18.049.216, quienes manifestaron ser los encargados del precitado predio, respectivamente. Seguidamente se dio inicio a la Inspección Ocular y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del fundo ‘’BARIMISAGUA’’, en el punto de coordenadas NORTE: 1201944 ESTE: 566429; se evidencia tala, quema y árboles anillados sobre bosque del pie de monte, presencia de campesinos específicamente al borde del Cerro Sanare, además de diversas plantaciones entre ellas yuca, maíz, cambur, caña, lechosa y musáceas, tomando en cuenta que estaban plantando cerca de la montaña donde se extrae la piedra caliza, dichas plantaciones informaron ser del ciudadano Pedro Martínez, quien no se encontraba en el lugar. En el siguiente punto de coordenadas, NORTE: 1201882 ESTE: 566630, se encontraron los siguientes ciudadanos quienes manifestaron ser campesinos y pertenecientes al Consejo Campesino ‘’JOSE LEONARDO CHIRINOS’’, quien tiene la vocería principal la Ciudadana Eulogia Ulacio, en este punto de coordenadas se presenciaron a los Ciudadanos ROSALINO ALVAREZ, AMALIO MIRENA, CARLOS GUILLEN, VICENTA GONZALEZ, SILVIO GONZALEZ y INOCENTE GUERRERO identificados con la cedula de identidad número V-11.477.303, V-11.746.330, V-19.789.842, V-5.465.815, V-15.338.346 y V-8.770.682 dichos ciudadanos acompañaron a este comisión de manera pacífica y voluntaria a efectuar recorrido sobre dicho lote de terrenos, pudiendo constatar parcela por parcela. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202010 ESTE:566174, perteneciente a la Ciudadana VICENTA GONZALEZ arriba identificada, donde se evidenciaron plantaciones de quinchoncho, maíz, plátano, melón, auyama, yuca, cambur, frijol y lechoza; cabe destacar que expreso la ciudadana VICENTA GONZALEZ, que ese era su conuco y que ha ejercido la actividad desde hace 4 años aproximadamente, además de hacer de conocimiento a este Juzgado que presento ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón una Denuncia de Tierras Ociosas en conjunto con su colectivo, así como también indicaron que a través de la Fiscalía 60 Nacional del Ministerio Publico, existe un procedimiento sobre este predio, el cual se encuentra en espera de respuesta, Finalmente mediante los técnicos designados y en manifiesto de la ciudadana arriba identificada, se deja constancia que la superficie que lucha la misma radica a un ¼ de hectáreas aproximadamente. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1201978 ESTE: 566131, se evidencio en presencia de los ciudadanos arriba identificados, manifestaron que este lote de terrenos está ocupado por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, pudiendo observar plantaciones de yuca, maíz, coco, aguacate, guanábana, naranja, quinchoncho, tamarindo y melón, con una cerca de estantillos con palos de barrabas, no encontrándose la ciudadana ocupante en dicho predio. Seguidamente se encontró con el ciudadano SILVIO GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad número V-15.338.346; quien manifestó tener 3 años trabajando y nunca haber obstaculizado el paso a los propietarios del lote de terreno. Sobre esta y siguiente parcela ubicada en Punto de coordenadas NORTE: 1201988, ESTE: 566068, se observó según el criterio técnico del Ing. Miguel Guerrero, un resto de siembra de pasto braquiaría omidicula de vieja data, lo que se evidencia la presunción de que los ocupantes arribas identificados, lo están quemando de manera irregular para cultivar sus plantaciones, afectando así la producción originaria del predio en cuestión. En este momento intervino la Ciudadana VICENTA GONZALEZ, quien expreso que cuando ingresaron al predio si había pasto pero no en todo el lote de terrenos, afirmando voluntariamente que se ha venido cortando para poder sembrar. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1201983 ESTE: 566027, se observaron más de seis árboles de tipo jabillo en condición de anillados, para su posterior deforestación, exactamente en el bosque de galería sobre una quebrada intermitente que baja desde el macizo de sanare, de aproximadamente 30mts de ancho y 3 mts de profundidad, además de la tala y quema sobre dicha área, aquí también se pudo observar que establecieron los ocupantes un sembradío de musáceas. En el punto de coordenadas NORTE: 1201911 ESTE: 566009, se observó parcela indicada ser del Ciudadano OMAR MUJICA, a orillas del Cerro Sanare, con diversas plantaciones de musáceas, árboles anillados y deforestación por parte del ocupante que pertenece al Consejo Campesino arriba identificado, exhorto el técnico designado y juramentado para tal inspección ING. MIGUEL GUERRERO, que deben estos ocupantes ser retirados de esta zona, por cuanto están cerca del cerro y es un peligro a la vida respectivamente, por cuanto esta en una zona inestable. Finalmente en este espacio se observó un árbol cortado recientemente en proceso de quema a la hora de encontrarse la comisión in situ. Por su parte el Ciudadano INOCENTE GUERRERO, manifestó y reconoció que él mismo está anillando los árboles de manera inconsciente. Seguidamente se observaron las parcelas de los Ciudadanos JESUS BRACHO, EL GRINGO, HERMANO DE JESUS BRACHO, MARISABEL CHAVEZ, JOSE GREGORIO ORTIZ, todos con plantaciones de diferentes musáceas, con alto nivel de deforestación ambiental, en las coordenadas de cierre NORTE: 1201962, ESTE: 565765. Alegando el encargado de la finca que de este último ciudadano identificado en la presente acta, recibió presuntas agresiones. Seguidamente informo el Ciudadano JACOBO SALAS, a este tribunal, en el punto de coordenadas NORTE: 1201989, ESTE: 565694, que sobre este lote de terrenos observados, colindante con el parcelero JOSE GREGORIO ORTIZ, se ha venido presentando obstaculización de los trabajos y actividades propias de la Unidad de Producción, por cuanto es un terreno que no está ocupado y dichos ocupantes ilegales, están perturbando la mecanización de la tierra, por lo que ellos como propietarios decidieron retirarse para evitar conflicto, pudiendo evidenciar que ahora los ocupantes ilegales están sembrando en cantidades mínimas sobre el área. Exhortando esta comisión, a dichos ocupantes, permitir el desarrollo de los trabajos propios de esta Unidad de Producción, tomando en cuenta que no afecta la zona que ellos ocupan propiamente. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202035 ESTE: 565542, se evidencia parcela perteneciente al Ciudadano ROSALINO ALVAREZ, arriba identificado, constatando una estructura improvisada tipo rancho de palos de madera, además de una siembra de plátano bajo estrés hídrico, tala y quema de la zona. En el punto de coordenadas NORTE: 1202084 ESTE: 565917, parcela perteneciente al Ciudadano MIGUEL ULACIO, se observó unas plantaciones recientes de plátanos, yuca con menos de tres meses. En el punto de coordenadas NORTE: 1202082 ESTE: 565945, parcela perteneciente al Ciudadano LUCAS CHAVEZ, se observó unas plantaciones de plátano, yuca, lechoza, caña, cambur y parchita. Seguidamente se pudieron observar las parcelas que pertenecen a los Ciudadanos FELIPA, TONY, CAROLINA, JUANA y otra que no fue identificada, alegando los ocupantes que acompañaron hasta el final dicho recorrido, que son 56 parceleros, donde se evidenciaron 20 parcelas en este lote de terrenos, expresando además que la superficie aproximada de cada uno de ellos es ¼ de hectáreas, lo que ratificaron a este tribunal, que la superficie que luchan sobre dicho predio, esta constante de trece (13) hectáreas. Sobre estas parcelas se observó que han venido rodando la cerca de la Unidad de Producción para el bloqueo de las vías de acceso. En el punto de coordenadas NORTE: 1202143 ESTE: 564851, perteneciente a BARIMISAGUA PARTE ALTA, se evidencio que en dicha parcela está ubicado trabajando el Ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO JIMENEZ, el cual está cuidando la misma en nombre de la señora Maritza Cortez, manifestando además que tiene cinco meses allí trabajando y se ve con la señora Maritza, de vez en cuando, cuando la misma se presenta en el terreno. Se deja constancia de una estructura tipo rancho de palos de madera y techo de zinc, además de deforestación masiva y plantaciones de maíz, sembradas por el Ciudadano identificado. Mas adelante se observó un parcelero identificado como JUAN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.007.454, el cual expreso presuntamente tener cuatro años sobre dicho predio, no presentando documentación que acredite propiedad, allí lo acompañaba su hijo de nombre JUAN CHIRINOS, con edad 13 años, estudiante de 2do año en Sanare, también manifestó que pertenece al Consejo Campesino que dirige la Ciudadana Maritza Cortez. En el punto de coordenadas NORTE: 1202156 ESTE: 564475, parcela donde se ubica el Ciudadano ELIX SAMUEL QUEZADA BERMUDEZ, cedula de identidad Nº V-11.475.172, el cual expresó que pertenece al consejo campesino de la Señora Maritza, está dispuesto a retirarse del mismo, cuando así lo disponga el INTI, posee plantaciones de coco y plátano, además de observar diversidad en la quema y deforestación del ambiente. En el punto de coordenadas NORTE: 1202391 ESTE: 564532, se evidenció estructura improvisada de palos de madera, no encontrándose nadie que suministrara información. (Presuntamente de la ciudadana Agustina). En el punto de coordenadas NORTE: 1202486 ESTE: 564287, ubicado el Ciudadano JUAN YANEZ, donde se observó estructura tipo rancho, plantaciones de maíz de variedad hibrida de aproximadamente de 1 mes de sembradas, cerca de limoncillo, siembra de caraotas certificada de buena calidad, fundando en zonas de pastos originario de la Unidad de Producción, además de la diversa deforestación ambiental, logrando observar una acumulación de troncos de madera, asimismo se evidenció el uso intensivo de herbicida para la eliminación del pastizal en el entorno. Seguidamente desde la distancia esta comisión, pudo observar una estructura improvisada tipo rancho, donde se encuentra ubicado el Ciudadano EDWAR ESTEILER, con diversas plantaciones de maíz, además de la diversa deforestación ambiental. En pleno recorrido nos encontramos con la Ciudadana IRIS PACHECO identificada con la cedula de identidad número V-25.128.577, la cual nos declaró que está ocupando una casa perteneciente al propietario del predio y vive allí con su esposo de nombre ANTONIO ARGUELLO e hijos, además de tener un pequeño conuco con siembras de plátano, topocho, en una superficie aproximada de una hectárea sobre PREDIO EL HIERRO, además expreso que están dentro del predio, por instrucciones de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA, el cual es vocera principal del Consejo Campesino Esperanza Zamorana. Se deja constancia que las funcionarias Consejeras del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Falcón; ciudadanas KEILA MAVO y OJAILIS DIAZ, procedieron a retirarse de la comisión Judicial sobre dicho predio siendo las 4:00 posterior meridiem, sin explicación y argumento alguno, no aceptando ningún apoyo de vehículos respectivamente, por impaciencia de espera en la continuación del procedimiento. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202359 ESTE: 563572, se evidencio una parcela de terreno en tala y quema, donde se constató en flagrancia al Ciudadano VICENTE FONSECA, identificado con la cedula de identidad número V-11.746.848, donde asumió la responsabilidad del delito que estaba cometiendo, alegando ser padre de familia y que dicha parcela fue cedida hace siete meses por el ciudadano y amigo PAUL. De esta manera a través del acompañamiento de los funcionarios de la GNB se procedió a levantar acta in situ de flagrancia firmada por el Ciudadano arriba identificado, el cual fue citado al Comando de la GNB ubicado en la población de Tucacas, para el miércoles 27-07-2022 a partir de las 9:00a.m. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1203004 ESTE: 561862, se evidenció un presunto desmantelamiento de estructura tipo vaquera originaria de la Unidad de Producción LAS MARIAS, además de encontrar árbol anillado de tipo Samán con un grosor de tronco que apuntala tener más de 100 años para su posterior deforestación. Posteriormente se logró identificar a los Ciudadanos RAFAEL PACHECO titular de la cedula de identidad N° V- 12.936.223, el cual manifestó tener una parcela en el predio el hierro, presuntamente a más de 4 años. Siendo del consejo campesino de la señora Maritza. En pleno recorrido se observaron aproximadamente cuatro (04) vacas, cuatro (04) becerros, un (01) toro y tres (03) equinos, en el área objeto de inspección, donde se procedió al registro fotográfico del mismo, para verificar la procedencia de dicho semoviente. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202903 ESTE: 562031, en la entrada del lote de terreno ‘’LAS MARIAS’’ se evidencio una estructura tipo rancho, siendo abordada la ciudadana CECILIA ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad número V-9.923.097, se procedió a cederle el derecho de palabra la cual expuso: Manifestó ser de su propiedad, además de admitir que ha realizado anillado de árboles, y pernotado por más de hace 4 años aproximadamente, alegó haber presentado mesas de dialogo conjuntamente con el Instituto Nacional de Tierras del Estado Falcón a través de la Dra. Anyinet Meléndez Coordinadora de la ORT Falcón, la Dra. Cristina Área Legal de la ORT, con el propietario del predio, donde no se llegó a ningún acuerdo. Manifestó también que se le solicitó al Señor Jacobo presentar la documentación de propiedad y presuntamente no lo hizo. Sobre el pasto alegó que lo han trabajado ellos como ocupantes del predio, sin embargo previa revisión del ING. MIGUEL GUERRERO, esta comisión deja constancia que se observó que desmatonaron los arbustos que estaban ocultando el pasto caribe, sembrados por los propietarios del predio. Expresó ser la vocera del Consejo Campesino Esperanza Zamorana, constituido con treinta y nueve parceleros, constantes de 15 estructuras improvisadas aproximadamente. Se le concedió el Derecho de Palabra al Señor Jacobo, quien solicito a esta comisión y la Sra. Cecilia que permitan en el marco de ley, poder incorporar la cría de búfalos sobre el área que no está siendo ocupado del predio Las Marías, por los ocupantes, obteniendo una respuesta negativa de manera contundente por la Ciudadana CECILIA, por cuanto expresaron que los búfalos pudieran matar la siembra que ellos han cultivado. Sobre el semoviente observado la Ciudadana CECILA ESPINOZA, manifestó que el mismo pertenecía a su propiedad, acordando presentar guías madre y hierro a este Tribunal el día Jueves 28-07-2022, en la continuación de la inspección sobre la Unidad de Producción LAS MARIAS. Por su parte el Abogado ALEXIS ALGARRA, manifestó que se puede entender la siembra que ellos como ocupantes ilegales tienen sobre este predio, pero dicha siembra no está en todo el área que allí ocupan, por lo que me opongo a lo alegado por la ciudadana CECILIA ESPINOZA, ya que no nos han dejado trabajar, y pedimos muy respetuosamente, que nos dejen pasar el ganado bufalino a los potreros, donde no se está ejerciendo ningún tipo de actividad por parte de los ocupantes ilegales y miembros del consejo campesino, además mi representado cuenta con los permisos necesarios para trabajar la tierra. Seguidamente se le cedió también el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte accionante ISAULY PALACIOS ya identificada, la cual expone: Ciudadano Juez se deja constancia que los permisos ambientales que tiene mi representado emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y que los ocupantes no nos han dejado ejercer ningún tipo de trabajo, maquinaria y/o actividad, de acuerdo a que obstaculizan el paso hacia los potreros, poseen tiempo de vencimiento y no ha sido de provecho para la Unidad de Producción, agrediendo no solo el trabajo de la tierra, sino el derecho del trabajo, trabajadores y trabajadoras, ya que no han podido ejercer actividades. Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado ALEXIS ALGARRA ya identificado el cual expuso: solicito respetuosamente a este Juzgado respetar y garantizar el derecho al trabajo de mi representado en su lote de terreno, como parte del resguardo de la tutela judicial efectiva de los trabajadores, en todas las áreas donde no están siendo ocupadas. Por otra parte manifestó el referido Abogado, que se debe informar a las instituciones correspondientes, los diferentes delitos y situaciones ambientales que se vienen presentando sobre el predio, ya que claramente la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, expone las condiciones mínimas para obtener el derecho de regularización de tierra, solicitando además que se le permita al propietario de dicho predio, la reparación de los daños ambientales causados por los ocupantes ilegales. En relación a los semovientes solicitó el presente abogado, que de no presentar hierros y documentos de propiedad del mismo, solicita a este Tribunal sean puestos a la orden del Ministerio Público, además de que las partes presenten documentación del INTI que les acredite propiedad sobre la tierra que ocupan de manera ilegal, tomando en cuenta que no solo se trata del área que trabajan, sino que se establezca a través del tribunal, que existe una controversia, y se tome en cuenta el proceso que se lleva a cabo. Seguidamente manifestó la Ciudadana CECILIA ESPINOZA que solicita a este Tribunal, que se deje trabajar la tierra, su siembra y que no dañen lo que ellos han trabajado, alegando que presuntamente el encargado de la finca los ha visto trabajando en cuestión, expresando que están sobre dicho predio desde la pandemia. Por lo que solicito sea informado el Consejo Legislativo del estado Falcón, INTI y demás organismos. Finalmente este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, ACUERDA establecer: PRIMERO: Dar continuidad a la presente inspección judicial para el día Jueves 28 de Julio del año 2022 a partir de las 8:00am sobre el Predio LAS MARIAS y el HIERRO, por cuanto no se pudo observar parcelero por parcelero sobre el referido predio, acordándose con los ocupantes ilegales este día para tal fin. SEGUNDO: Se establece una mesa de trabajo en sede de este Tribunal, para el día Lunes, 01 de Agosto del año 2022, donde se procederá a citar a las Ciudadanas MARITZA CORTEZ, CECILIA ESPINOZA y EULOGIA ULACIO, como voceras de los consejos campesinos anunciados por los ocupantes ilegales. Además de convocar a las instituciones, Instituto Nacional de Tierras con sede Falcón, Consejo Legislativo del estado Falcón, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana D133 ubicado en Tucacas estado Falcón, Defensoría Pública Agraria y a la Coordinación Estadal del MINEC y representantes legales de la Unidad de Producción BARIMISAGUA, HIERRO y las MARIAS. TERCERO: Se procederá a notificar a la DEFENSA PUBLICA AGRARIA, para que asista y comparezca en la inspección del día Jueves, 28 de julio del año 2022 y mesa de trabajo posteriormente, a los fines de que se garantice el debido proceso y derecho a la defensa de los ocupantes ilegales aquí identificados. El Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre los lotes de terrenos denominados: ‘’EL HIERRO’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’LAS VITRINAS’’ y ‘’LAS MARIAS”, ya descrito, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, logrando un dialogo conciliatorio y positivo para este procedimiento, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena informar mediante oficio con remisión de copia certificada de la presente acta así como de fotografías tomadas en la práctica de la misma a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia Ambiental del estado Falcón y a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Concluyó el acto siendo las siete y media post meridiem (07:30 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman… (Cursivas de este Tribunal).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 209-2022 remitido a la Defensoría Pública Agraria con sede Tucacas del estado Falcón. (Folios 374 y 375 de la Pieza II).
En fecha veintiocho (28) de Julio del año 2022, se llevó a cabo la continuación de la Inspección Judicial Ocular sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con anexo fotográfico, listado de presuntos ocupantes del Predio El Hierro, Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres sobre Predio El Hierro debidamente avalado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, estableciendo una mesa de trabajo en sede Juzgado para el día tres (03) de agosto del presente año. (Folios 376 al 410 ambos inclusive de la Pieza II).
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil veintidós (2022), habilitado el tiempo necesario se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, Abogada RUTH ARJESIELY RIVERO BERMUDEZ y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar continuidad y cumplimiento a lo acordado in situ en fecha veintiséis (26) de Julio del presente año, en el expediente signado con el número 138-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, el cual guarda relación al otorgamiento y decreto de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 am), se constituyó comisión mixta sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector SANARE, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según el cual los lotes de terrenos antes identificados suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderados de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’NORTE: camino tellerias, SUR: cerro yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas cerro el hierro,ESTE: quebrada yaracuibare y OESTE: fila cerro y el hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente chirinos. OESTE: francisco Sánchez. De la misma manera hicieron acto de presencia el Ingeniero Forestal MIGUEL ANGEL GUERRERO ORDAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.318.637, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, el Técnico RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a quienes este Tribunal procede a designar como prácticos asesores quien habiéndoseles presentado en este acto e impuesto la obligación sobre ellos recaída para dicha Inspección Ocular, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo hicieron acto de presencia los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento - 133 ubicados en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera (SM3) ORTIZ MALAVE EFRAIN ALEXANDER, Sargento Primero (S1) CASANOVA ACOSTA JAIRO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad número V-17.733.616 y V-27.508.985. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, identificado con la cedula de identidad número V-1.138.247, quien manifestó ser propietario del predio donde este ente Agrario se encuentra constituido, debidamente asistido por los Abogados ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ; identificados con la cedula de identidad número V- 15.484.713 y 17.080.054 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205, así mismo nos acompañaron los Ciudadanos JOHAN YSMAIL OLIVERA, titular de la cedula de identidad número V-19.981.268, y FAVIO FRANCISCO VERGARA PETIT, titular de la cedula de identidad número V-18.049.216, quienes manifestaron ser los encargados del precitado predio, respectivamente. Seguidamente se dio inicio a la continuidad de la Inspección Ocular y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del fundo ‘’LAS MARIAS’’, en el punto de coordenadas NORTE: 1202893 ESTE: 562028; aproximadamente, este Tribunal se encontró con la ciudadana CECILIA ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad número V-9.923.097, quien funge como vocera principal del Consejo Campesino Esperanza Zamorana; donde se estableció dialogo pacífico y conciliatorio, procediendo a realizar un recorrido parcela por parcela en conjunto con esta comisión, salvaguardando el debido proceso y derechos a la defensa en todo momento; informándole este Juzgado a integrantes del Consejo Campesino, que en fecha veintisiete (27) de Julio del presente año, mediante Oficio N° 209-2022 de este tribunal, con su respectivo acuse de recibo, inserto en expediente, se solicitó a la Defensoría Pública Agraria, la asignación de un Defensor o Defensora que ejerciera los derechos de la parte contraria, en la siguiente inspección. De esta manera se inicia el presente recorrido evidenciando una estructura improvisada tipo rancho, con baretas de madera, techo de zinc y plástico, diferentes siembras de musáceas, yuca, ají, topana, guanábana y quinchoncho, se pudo observar una cerca perimetral de alambre de púa de 4 pelos que pertenece a la Unidad de Producción Las Marías, dicha siembra está desplegada en una superficie aproximada de 1 ½ hectárea. Mas adelante se pudo observar sobre esta ocupante con otro lote de terrenos en el punto de coordenadas NORTE: 1202348 ESTE: 561728, con un sembradío de maíz (8kg), plátano, cambur y topocho, lo que hace una aproximación total de dos (2) has, en este punto se pudo evidenciar la tala y quema de árboles, alegando la Sra. Cecilia que presuntamente no había sido ella, pero se constató lo reciente de la misma, llevando ella misma a esta comisión a evidenciar dicha deforestación sobre la parcela que ella ocupa, dejando constancia las coordenadas donde ocurrió el hecho, NORTE: 1202454 ESTE: 561837, sobre la documentación del hierro que posee los semovientes observados en la presente inspección, se procederá al estudio correspondiente del mismo y verificación respectiva ante el INSAI. En el punto de coordenadas NORTE: 1202900 ESTE: 562094, se observó siembras de musáceas, entre ellas caña de azúcar, quinchoncho, cambur, topocho, plátano, ají, yuca, constatando una estructura improvisada tipo rancho, manifestando los campesinos que pertenece a la ciudadana YENNY MORILLO (no se encontró in situ), además se logró evidenciar tala y quema a la vegetación, argumentándose que la efectuaron para poder sembrar, sobre esta superficie se deja constancia producción en aproximadamente ¼ has. En el punto de coordenadas NORTE: 1202948 ESTE: 561949, se encontró al ciudadano JOSE UZCATEGUI, identificado con la cedula de identidad número V-14.795.031, quien manifiesta tener siembras de 25 matas de cambur y yuca en un área de ½ has. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202957 ESTE: 561928 aproximadamente, se encontró con la ciudadana YANETSY MORILLO, identificada con la cedula de identidad número V-20.296.386, quien manifiesta tener siembras de musáceas: diez (10) matas de yuca, diez (10) matas de plátano y doce (12) matas de quinchoncho, encontrándose en una superficie estimada de ¼ has, más adelante se pudo observar sobre esta parcelera otro lote de terrenos en el punto de coordenadas NORTE: 1202340 ESTE: 561691, un sembradío de maíz, yuca, cambur, batata, caña, lo que hace una aproximación total de 1/2 has, en este punto se pudo evidenciar la tala y quema de árboles, argumentando que deforestaron para poder sembrar. Se ratifica en el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1203004 ESTE: 561862, que se evidencio un presunto desmantelamiento de estructura tipo vaquera originaria de la Unidad de Producción LAS MARIAS, además de encontrar árbol anillado de tipo Samán con un grosor de tronco que apuntaba tener más de 100 años para su posterior deforestación. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202977 ESTE: 561859, se encontró con el ciudadano ROLANDO SUAREZ, identificado con la cedula de identidad número V-25.371.154, quien manifestó haber sembrado pasto (tipo estrella), además de plantaciones de yuca y topocho en un área aproximada de una 1 hectárea. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1203039 ESTE: 561839, se observó a la ciudadana ALEJANDRA MIJARES, identificada con la cedula de identidad número V-25.704.809, quien manifiesta tener siembras de ocumo, ñame, caña de azúcar, onoto, lechosa, maíz, plátano y quinchoncho, alegando la ocupante que de siembra posee un área estimada de ½ has. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1203253 ESTE: 561276, nos encontramos con el ciudadano LINO PACHECHO, titular de la cedula de identidad N° V-12.938.838, quien manifestó tener siembras de: catorce (14) plantas de onoto, trescientas (300) plantas de yuca, ciento veinte (120) plantas de parchita, seiscientas (600) plantas de ají, cuarenta (40) plantaciones de topocho, cuarenta (40) plantaciones de plátano, veintinueve (29) plantaciones de manzana y diez (10) de caña de azúcar. Seguidamente, en pleno recorrido por el predio antes descrito se evidencia sembradío de; maíz, musáceas, quinchoncho, ocumo, ñame, caña de azúcar y mango, donde nos encontramos con el ciudadano CARLOS PACHECHO identificado con la cedula de identidad número V-16.519.291, quien declara él y su esposa Neyelis Jiménez titular de la cedula de identidad N° V- 24.623.878, que pernotan en una (01) estructura improvisada tipo rancho dentro del predio ‘’LAS MARIAS’’, alegando que el área de producción actualmente radica en aproximadamente 2 has. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202871 ESTE: 561004 aproximadamente, nos encontramos con el ciudadano YOVANY YAJURE, identificado con la cedula de identidad número V-21.308.053, quien declara el que junto a su esposa Marlyn Pineda titular de la cedula de identidad N° V- 19.789.891, quien manifiesta haber trabajado en siembras de ½ hectáreas, donde se evidencian plantaciones de musáceas, onoto y maíz, además de evidenciarse en la parcela donde pernota el ciudadano antes descrito deforestación, la tala y quema de árboles, lugar donde se encuentra un caño que abastecía una laguna natural que fue drenada y sembrada con diferentes cultivos. Rápidamente, este Juzgado evidencia la tala y quema de árboles y además de la quema de pastos, en el punto de coordenadas NORTE: 1202528ESTE: 561228 e hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS CAMPOS, identificado con la cedula de identidad número V-18.152.608, manifestó que hizo tal acto para poder sembrar, además de tener sembradío de topocho, plátanos y yuca en una área aproximada de ½ has, colindando en zona boscosa y el lecho de la laguna arriba descrita, bosque parcialmente talado para realizar los conucos. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202656 ESTE:561199, se observan siembras de musáceas en aproximadamente en una (01) hectárea, el cual pertenece al Ciudadano MARTIN IBARRA, el cual manifestaron los ocupantes que estaba enfermo de COVID-19, más adelante en la coordenada NORTE: 1202916 ESTE: 560962, los ocupantes campesinos declaran que las musáceas aproximadamente son ciento diez (110) plantas entre plátanos y topochos, el cual fueron sembradas por el ciudadano ROBERT SUAREZ (no se encontró su identificación y quien actualmente labora en oficinas de la Alcaldía del municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón). En este punto de coordenadas NORTE: 1203027 ESTE: 560938, se constató pasto alemán, con una cerca de alambre de púa de 6 pelos, además de evidenciar una laguna construida por la Unidad de Producción. En el siguiente punto de coordenadas NORTE: 1202464 ESTE: 561282 nos encontramos con el ciudadano JOSE CASTEJON, identificado con la cedula número V-15.458.303, quien declaro tener siembras de ocumo, caña, maíz y plátano en aproximadamente ½ hectárea. Seguidamente nos encontramos con campesinos identificados como YULEIMA PACHANO sin identificación y CARLOSRIERA identificado con la cedula de identidad número V-22.554.104, en coordenadas NORTE:1202444 ESTE:561319, con siembra de quinchoncho, musáceas, patilla, ocumo, auyama, níspero, lechosa, melón, piratun, en aproximadamente 2 hectáreas, aproximándose a orillas de un caño. En el punto de coordenadas NORTE: 1202405 ESTE: 561363, nos encontramos con el ciudadano NEPTALY GARCIA identificada con la cedula de identidad número V-21.308.242, ocupante que manifiesta tener plantaciones de plátano, caña, y yuca sobre una superficie aproximada de ½ has, además de tener una ocupación por más de 3 años aproximadamente, además de evidenciarse deforestación, tala y quema. En las coordenadas de inicio NORTE: 1202384 ESTE: 561417, parcela ocupada por JOSE AREVALO, cedula de identidad N° V-7.586.449, donde se evidencian siembras de fríjol, maíz, caña de azúcar, yuca y plátano sobre una superficie de ½ has, cerrando en el punto de coordenadas NORTE: 1202359 ESTE: 561508, se observa también deforestación, tala y quema, y en este misma coordenada inicia parcela donde se aprecia una estructura improvisada tipo rancho a sus bordes, siembras de cambur, caña, ají, batata, limón, auyama, onoto y lechosa y el ciudadano JESUS CASTEJON identificado con la cedula de identidad número V-16.830.095; manifiesta que se vio obligado a talar aproximadamente 1 ½ hectárea para continuar con su siembra. En las coordenadas NORTE: 1202353 ESTE: 561646, hizo presencia el ciudadano JOSE PARTIDA identificado con la cedula de identidad número V-20.212.784, expresa que tiene aproximadamente 3 años trabajando en una superficie de ½ hectáreas con sembradío de musáceas, quinchoncho, mango, caña, tamarindo y lechosa, se observó talas y deforestación. Seguidamente en pleno recorrido se observan cultivos de patilla, caña, yuca y plátano en aproximadamente ¼ de hectárea, perteneciente a la ciudadana YESICA MORILLO identificada con cedula de identidad número V-25.470414 quien declara ser la ocupante sobre el punto de coordenadas NORTE: 1202345 ESTE: 561833. En las coordenadas NORTE: 1202346 ESTE: 561948 aproximadamente; pasto tipo estrella, yuca y cambur, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS MORILLO, hijo de la Sra. Cecilia Espinoza. Mas adelante, se presentó la ciudadana ADRIANA VELASQUEZ (sin identificación) en las coordenadas NORTE: 1202360 ESTE: 562102 quien declara tener sembradío de ocumo, plátano, yuca y caña en una superficie aproximada de 1 hectárea. En las coordenadas NORTE: 1202351 ESTE: 562053, parcela ocupada por NELSON CHIRINOS, a quien se le observó muy poca siembra de musáceas, en un área aproximada de ¼ has. Seguidamente, se presentó la ciudadana BELKIS ESPINOZA (sin identificación), hija de la Sra. Cecilia Espinoza, declaro haber sembrado en aproximadamente 1 hectárea, evidenciándose también deforestación en coordenadas NORTE: 1202362 ESTE: 562157. Mas adelante hizo acto de presencia el ciudadano EUDY VELASQUEZ identificada con la cedula de identidad número V-31.525.928, declaro tener en aproximadamente 1 ½ hectárea de sembradío de musáceas, además de visualizarse deforestación sobre el área para poder sembrar, en punto de coordenada NORTE: 1202367 ESTE: 562209. En pleno recorrido específicamente en coordenada NORTE: 1202393 ESTE: 562438; el ciudadano LUIS apodado como ‘’EL GUAJIRO’’ (sin identificación), manifestaron los ocupantes que posee sembradío de plátano, sobre una superficie aproximada de ¼ has. En coordenada NORTE: 1202439 ESTE: 562507, se observó parcela perteneciente al ciudadano ALIX ROMERO (sin identificación) declara tener sembradío de cambur, yuca y ocumo, sobre una superficie aproximada de ¼ has. Así mismo, el ciudadano RAFAEL GONZALOHERRERA identificado con cedula de identidad número V-7.157.552, dijo tener siembras de patilla, yuca y plátano en las coordenadas NORTE: 1202733 ESTE: 562578, sobre una superficie aproximada de 1 has. En la coordenada NORTE: 1202924 ESTE: 562137, se presentó la ciudadana YAJAIRA TESTA, identificada con la cedula de identidad número V-14.380.260 con sembradío de plátano y yuca en aproximadamente 2 hectáreas. En coordenada NORTE: 1202475 ESTE: 562576, se observó parcela perteneciente al ciudadano JULIO ARCÍA (sin identificación) quienes manifestaron los ocupantes que posee sembradío de cambur, yuca y plátano, sobre una superficie aproximada de ¼ has. En este punto esta comisión evidenció que los ocupantes ilegales han desforestado sobre un área boscosa para establecer conucos de especies temporales colindantes con la quebrada denominada YARACUIBARE-EL HIERRO, lo que representa una inestabilidad del talú en las vertientes del cauce, que afectará a futuro a través del colapso del agua, siendo esta una parte de nacientes de agua. Seguidamente, este Juzgado se traslado hacia el lote denominado ‘’EL HIERRO’’, donde nos encontramos a la ciudadana JUANA MORILLO, identificado con la cedula de identidad número V-25.470.452, quien manifiesta tener plantaciones de musáceas, yuca y sembró pasto, en las coordenadas NORTE: 1202057 ESTE: 562494; se vio también cerca de alambre de púa con 6 pelos que pertenece a la fundación el Hierro. Seguidamente, se presentó la ciudadana YRIS PACHECO quien admitió ocupar una casa propiedad del propietario del lote de terreno antes identificado, aproximadamente en el punto de coordenadas NORTE: 12001984 ESTE: 562780 y sembradío de plátanos, yuca, topocho y demás musáceas sobre una superficie de 1 has. Por último, se encontró con el ciudadano LUIS CORDERO (sin identificación) quien manifestó haber sembrado pasto y cambur, aproximadamente en el punto de coordenadas NORTE: 1201933 ESTE: 562906, sobre una superficie de ½ has. Seguidamente fue consignado por la Ciudadana IRIS PACHECO, listado de presuntos ocupantes del predio EL HIERRO, con un total de 35 parceleros, manifestando que actualmente existen 28 activos presuntamente. Es el caso donde los técnicos designados para esta inspección manifestaron que sobre este Predio “EL HIERRO”, no debe existir ocupación ilegal tomando en cuenta que es un área de reserva de medio silvestre, en una extensión de aproximadamente 80% de su totalidad. Por su parte el abogado ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ; identificado con la cedula de identidad número V- 17.080.054 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.205, solicita a este Tribunal, lo siguiente: 1.- Sea ratificada y ampliada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, decretada en fecha dieciséis (16) de marzo de este mismo año, en los términos siguientes: 1.1. Se ordene APOSTAMIENTO en forma rotativa sobre los Predios ‘’EL HIERRO’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’LAS VITRINAS’’ y ‘’LAS MARIAS”, de los siguientes cuerpos de seguridad Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS), Cuerpo de Policía del estado Falcón, esto con miras a garantizar la Paz Social en el campo y proteger el medio ambiente, a nuestros trabajadores, rebaño y se garantice la sana ejecución de esta medida. 1.2. Se nos permita trabajar en todas las áreas, que no están siendo utilizadas por los ocupantes ilegales. 1.3 Sea solicitado al Instituto Nacional de Tierras, un plan de reubicación para los ocupantes ilegales. 1.4. Sea solicitado al MINEC que se efectúe una inspección e informe a este Tribunal los resultados de dicha inspección, junto a un Plan de saneamiento y reforestación de todas las áreas afectadas por el Ecocidio que se ha evidenciado en el predio. 2. Sea considerado por este Tribunal, la extensión del tiempo de la medida cautelar, durante el periodo de ejecución del proyecto productivo elaborado por el Propietario y que se será consignado por esta representación a la brevedad posible en el presente expediente, para conocimiento del tribunal. Por consiguiente este Tribunal, una vez constatado in situ en conjunto con la parte accionante y ocupantes presentes en esta acción, acuerda establecer una vez recibido los informes de los técnicos del MAT e INTI, mesas de trabajo donde se procederá a citar a las Ciudadanas MARITZA CORTEZ, CECILIA ESPINOZA y EULOGIA ULACIO, como voceras de los consejos campesinos anunciados por los ocupantes ilegales. Además de convocar a las instituciones, Instituto Nacional de Tierras con sede Falcón, Consejo Legislativo del estado Falcón, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana D133 ubicado en Tucacas estado Falcón, Defensoría Pública Agraria y a la Coordinación Estadal del MINEC y representantes legales de la Unidad de Producción BARIMISAGUA, HIERRO y las MARIAS, además de efectuar una valoración jurídica de los documentos insertos en el presente expediente y resultados obtenidos en las inspecciones realizadas para la determinación de responsabilidades y respuesta oportuna a lo solicitado. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre los lotes de terrenos denominados: ‘’EL HIERRO’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’LAS VITRINAS’’ y ‘’LAS MARIAS”, ya descrito, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, logrando un dialogo conciliatorio y positivo para este procedimiento, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena informar mediante oficio con remisión de copia certificada de la presente acta así como de fotografías tomadas en la práctica de la misma a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia Ambiental del estado Falcón y a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Concluyó el acto siendo las siete y media post meridiem (07:30 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado libro boleta de notificación a nombre de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-9.923.097, quien es integrante activa del CONSEJO CAMPESINO ESPERANZA ZAMORANA. (Folio 411 de la Pieza II).
En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado libro boleta de notificación a nombre de la Ciudadana MARITZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.848.229, quien es integrante activa del COLECTIVO ROBERT SERRA. (Folio 412 de la Pieza II).
En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado libro boleta de notificación a nombre de las Ciudadanas EULOGIA ULACIO y/o VICENTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-5.465.815, quienes son integrantes activos del CONSEJO CAMPESINO JOSE LEONARDO CHIRINOS. (Folio 413 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 212-2022 se remitió informe de resultados de inspección a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 414 y 415 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 213-2022 se remitió informe de resultados de inspección a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 416 y 417 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 214-2022 se remitió informe de resultados de inspección a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del estado Falcón. (Folios 418 y 419 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 215-2022 se remitió informe de resultados de inspección a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folios 420 y 421 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 216-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folio 422 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 217-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Defensoría del Pueblo del estado Falcón. (Folio 423 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 218-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folio 424 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 219-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folio 425 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 220-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Defensoría Pública Agraria del estado Falcón. (Folio 426 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 221-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 Tucacas estado Falcón. (Folio 427 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 222-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 al Presidente del Consejo Legislativo del estado Falcón. (Folio 428 de la Pieza II).
En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2022, este Juzgado mediante Oficio Nº 223-2022 procedió a convocar a una mesa de trabajo para el día 03-08-2022 a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del estado Falcón. (Folio 429 de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de los Oficios Nº 212-2022; 213-2022; 214-2022 y 215-2022. (Folios 430 al 438 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de los Oficios Nº 216-2022; 217-2022; 218-2022; 219-2022; 220-2022; 222-2022 y 223-2022. (Folios 439 al 446 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Dos (02) de agosto del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido Estatus Jurídico sobre lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 447 y 448 de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA. (Folios 449 al 451 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana MARITZA CORTEZ. (Folios 452 y 453 de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana EULOGIA ULACIO y/o VICENTA GONZALEZ. (Folios 454 y 455 de la Pieza II).
En fecha dos (02) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la devolución de Oficio Nº 221-2022, remitido a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 Tucacas estado Falcón. (Folios 456 al 458 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha tres (03) de agosto del año 2022, se llevó a cabo ante este Juzgado la Audiencia Conciliatoria fijada para este mismo día, donde se dejó constancia mediante acta la incomparecencia de los Ciudadanas CECILIA ESPINOZA, EULOGIA ULACIO y MARITZA CORTEZ, además de la incomparecencia de las instituciones convocadas. (Folios 459 al 460 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diez (10) de agosto del año 2022,mediante auto se deja constancia sobre recepción de INFORME DE INSPECCIÓN proveniente de la Oficina Regional del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folios 461 al 477 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diez (10) de agosto del año 2022, se llevó a cabo ante este Juzgado la Audiencia Conciliatoria fijada para este mismo día, donde se avanzaron en acuerdos significados por ambas partes en el marco de la garantía del debido proceso y derecho a la defensa. (Folios 478 al 488 ambos inclusive de la Pieza II).
En el día de hoy, diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en aras de la paz social y en procura de la conciliación entre las partes en conflicto, en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, Abogada RUTH ARJESIELY RIVERO BERMUDEZ y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en de fecha tres (03) de Agosto del presente año, en el expediente signado con el número 138-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, el cual guarda relación a MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE; presentado por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247 respectivamente, en su carácter de Apoderado de las Sociedades Mercantiles ‘’AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A’’ (antes denominada Construcciones y Desarrollo C.A) según Poder Otorgado el once 11 de febrero del 2022, en la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, #57, tomo 7, folio 178 hasta 180, domiciliado en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de Noviembre de 1995, bajo el número 38 tomo 1364. Y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, (Antes Inmobiliaria Chichiriviche C.A) según Poder Otorgado el once 11 de febrero del 2022, en la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, #58 tomo 7, folio 181 hasta 183, domiciliado en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 15 de Junio de 1959. Bajo el número 11, Tomo 21-A, con modificación de estatutos, nombre objeto y domicilio, mediante asamblea registrada el 14 de junio del 2006, tomo 62-A, número 28, del año 2006; que operan sobre unos lotes de terrenos denominados ‘’EL HIERRO’’, ‘’BARIMISAGUA’’ Y ‘’LAS VITRINAS’’, ‘’LAS MARIAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según los cuales suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderado de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’NORTE: camino tellerias, SUR: cerro yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada Yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas cerro el hierro, ESTE: quebrada Yaracuibare y OESTE: fila cerro y el hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria Yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A.), ESTE: Vicente chirinos. OESTE: francisco Sánchez. Debidamente asistido por el Abogado ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número68.196. Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario). En concordancia con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario), además en su Artículo 195 establece; “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de este Juzgado Agrario). Acto seguido realizado el anuncio de instalación de esta Mesa de Trabajo, el Ciudadano Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la misma, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal, garantizando además sus derechos a ser oídos por este Tribunal Competente, independiente e imparcial. Se deja constancia que asistió el ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247 en su condición de solicitante de la presente causa y sus apoderados judiciales arriba identificados. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ, identificada con la cedula de identidad número V-12.735.648, en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, EDISOIE JESUS SANDOVAL, identificado con la cedula de identidad número V-8.514.477; en su condición de Defensor Delegado adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Falcón. Compareció ante este Juzgado los integrantes de los Consejos Campesinos denominados ‘’ROBERT SERRA’’, ‘’ ESPERANZA ZAMORANA’’ y ‘’JOSE LEONARDO CHIRINOS‘’, ciudadanos: MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, EULOGIA ULACIO, JOSE GREGORIO HERRERA REYES y SILVIO GONZALEZ, identificados con la cedula de identidad número V-14.848.229, V-10.706.423, V-11.095.248 y V-15.338.346. Además hizo acto de presencia la ciudadana JESUANGHELLY ROCIELIS CHIRINOS, identificado con la cedula de identidad número V-29.561.606; integrante de la COMISIÓN AGRARIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO. Acto seguido realizado el anuncio de instalación de esta Audiencia Conciliatoria, el Ciudadano Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la misma, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal, garantizando además sus derechos a ser oídos por este Tribunal Competente, independiente e imparcial. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana EULOGIA ULACIO GONZALEZ integrante del consejo campesino ‘’JOSE LEONARDO CHIRINOS’’, la cual expone: nosotros los integrantes del consejo campesino al cual pertenezco desde hace dos años estamos trabajando la tierra, viendo el trabajo que hemos logrado ahí, así como se habla de delitos ambientales también se debe reconocer todo lo que hemos sembrado, entramos allí para trabajar y sembrar, honestamente digo que no hemos interrumpido la labor de la finca como tal, porque cuando llegamos allí todo estaba abandonado, nosotros queremos respeto para lo logrado y cultivado y nos gustaría que respetaran el espacio que hemos tomado ya que no es fácil trabajar la tierra, aunque no estemos tiempo, queremos que respeten nuestros trabajo y el ciudadano JACOBO SALAS puede tomar espacios que no están ocupados y estamos dispuestos en llegar a un acuerdo que se nos respeten nuestros derechos como campesinos, y en cuanto la reubicación es muy fácil decirlo pero muchos tenemos vida ahí, queremos que se nos den el mismo valor a todos por igual. No hemos atropellado a ningún obrero de la finca, asistimos a las pasadas mesas de dialogo y no tuvimos ningún problema. Se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana MARITZA CORTEZ integrante del consejo campesino ‘’ROBERT SERRA’’, y expuso lo siguiente: quiero manifestar que la ocupación de mi parte en esas tierras fue el dos de febrero del año 2019 tiempo en el que hubo crisis económica, es en ese momento que debía llevar el sustento a mi casa era algo complicado y decidimos tomar posesión de esas tierras para cultivar y poder llevar los alimentos, desde entonces empezamos a cultivar todas esas tierras y las ocupamos y cultivamos, se han tenido inconveniente con los animales que se comían la producción y hace un año es que estamos recogiendo fruto, no hemos tenido problema con trabajadores de la finca, en mesas de dialogo obtuvimos buenos resultados, estamos en desacuerdo con daños en la siembra, ya que nos costó dos años llegar al ver ese fruto, por ello deje un encargado para que resguardo de nuestra producción, las inspecciones me parece bien pero se debería de tomar en cuenta al campesino y notificarlo y así poder hacer el acompañamiento para estar en conocimiento de los miembros de los consejos campesinos y cada parte que tiene producción, por ello a veces no coincide a el censo que tienen porque no todo el tiempo toman en cuenta al campesino. Que se respeten nuestros derechos porque es trabajo del día a día, no interferimos con las instalaciones del solicitante, y los miembros del consejo que estaban cuando me integre son las que han estado siempre y no se han incluido más campesinos. Nosotros, de alguna manera ayudamos a nuestra comunidad y a las escuelas, a las personas de la tercera edad con aportes de la producción agroalimentaria teniendo evidencia, en cuanto a la reubicación es para mí una locura en el sentido que yo nací ahí, por lo tanto la rechazo porque hago vida en ese lugar, no puedo estar en otro lugar, si bien es cierto que se han producido algunas quemas o daño ambiental, pues nosotros tenemos normativas que seguir y los demás compañeros lo saben si han incurrido en el delito ellos saben que no se puede talar y quemar ni estar cerca de los nacientes, estamos alertados y si lo hacen ya es fuera de mi responsabilidad, sobre todo quisiera que respeten la producción de los compañeros para llevar todo de manera armónica, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSE HERRERA miembro del consejo campesino ‘’ESPERANZA ZAMORANA’’: el cual expone: en cuanto a los campesinos que están en las Marías se ocuparon esas tierras porque estaban ociosas y las instalaciones eran deplorables, basándonos en el artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que nos ampara y la Constitución de la República, estando las tierras ociosas estos campesinos empezaron a trabajar, y en ningún momento había producción por el ciudadano JACOBO SALAS, y la cría bufalina no estaba, sucede que los campesinos trabajan y mantienen los conucos y hay el temor de trabajar por los daños al ambiente e igualmente el ciudadano JACOBO SALAS esta también en todo su derecho siendo el propietario, pero siempre nos ha atacado por la parte ambiental, soy conocedor de la materia y se les ha dicho a los campesinos a no talar y no quemar y si nos vamos en la depravación ambiental pues hay un señor en el Hierro que tiene más de 200 hectáreas empastadas y no hubo nadie que atendiera eso, y en el hierro reposan una maquina tipo oruga cuando el ciudadano Jacobo introducía máquinas pesadas que en su momento fue un daño ambiental. Queremos propuestas que en verdad seamos beneficiados y salgamos victoriosos de eso, es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante Abogado ALEXIS ALGARRA, el cual expuso: he venido escuchando con atención las observaciones de la contra parte, debo decir que hay varias cosas que llaman la atención y es la admisión de la contra parte donde asumen la toma de la tierra sin que haya un procedimiento administrativo previo, ellos decidieron entrar sin autorización por parte del propietario o autorización por el órgano rector en materia de tierras. Continúan también en su discurso y admiten de manera honesta las gravísimas afectaciones ambientales que han ocurrido en el predio por parte de ellos los ocupantes ilegales, y a lo largo de su discuto reconocen la posesión agraria del señor JACOBO SALAS en todo lo que conforma el predio, y reconocen la cría bufalina, e incluso lo reconocen como legítimo propietario del predio y debo reconocer en medio de las diferencias y las partes deben tener probidad, y en este orden esta defensa observó que no existe posesión agraria por parte de los campesinos ya que no entraron de manera pacífica y se evidencian daños ambientales, además de tercerización por explotar la tierra a través de otras personas, aceptando de tener otras personas trabajando, mi representado ha venido explotando la tierra desde que tiene 36 años aproximadamente, mi edad, hablamos de décadas de posesión, trabajo y contribución a la actividad agroalimentaria de nuestro país, y entendemos la necesidad del campesino en el trabajo de la tierra, teniendo derechos en llevar el sustento familiar y la respectiva contribución al mercado, pero debe darse esa actividad conforme a ley, y debe ser autorizado por el órgano rector para el trabajo agrícola, y vista de la situación de una u otra manera se entiende la situación de los consejos campesinos y le hacemos un llamado muy respetuoso al Instituto Nacional de Tierras para que le provea un lote de tierra adecuado a los consejos campesinos donde no haya ningún tipo de conflicto como se evidencia en los fundos Barimisagua, las Marías, el Hierro y las Vitrinas, y donde puedan trabajar en respeto a la legislación ambiental y quiero reivindicar los derechos del medio ambiente y trabajo agroalimentario de mi representado, quiero decir a la contra parte que eso no es negociable y no podemos coincidir ni ceder ante lo propio, tratándose de sentido común y esperamos en esta audiencia que impere la justicia y en el marco de la ley siempre iremos a senderos de márgenes del respeto de Derechos Humanos y de la producción agroalimentaria. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano JACOBO SALAS: desde nuestra solicitud de protección agraria se encuentra más de 68 denuncias ante la Guardia Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que nos mataron más de 100 búfalos, además de que fuimos víctimas de daños materiales de toda índole tales como el robo de quesera, techos de gel, sistema de riego, bomba de poso profundo, transformadores de la finca, motores de riego, repuestos de tractores y demás maquinaria existentes en la finca; y primero que todo reconocer que las declaraciones que hicieron los consejos campesinos realmente hablaron con la verdad en cuanto al inicio en que los consejos campesinos entraron al predio, y realmente el proceso fue el siguiente: a mediados del año 2019 hubo una invasión bien importante en la finca GEMA (finca vecina) y el dueño utilizando la fuerza pública desalojó a las personas, y algunos de esos campesinos terminaron en el fundo entonces simultáneamente empezó invasión en lote de terreno ‘’El Hierro’’, me dirigí a la fiscalía 14 con competencia ambiental para denunciar dichos hechos, principalmente en esa época afectó mucho más al Hierro. Esas tierras eran de consolidad y cemento como parte de la partición de la comunidad indígena Chichiriviche, en ese momento habían ranchos y sembradíos y compramos a todas las personas que estaban ahí para que salieran y compramos un lote de búfalos, y teniendo en ese momento tractores, había también una carretera que daba la vuelta a todo el Hierro y se mantenían saneadas las zonas con machetes y así se desmatonaba, hacia vida un rebaño de búfalos de 600 animales, y nos asegurábamos que no se escapaban, entonces cuando entró el presidente Chávez y se establecieron las leyes del ambiente no se nos permitió desmatonar por haber nacientes en las adyacencias del Hierro, posterior nos retiramos y reducimos el rebaño con 300 animales, llegábamos a producir 80 kilos de queso diario, la producción era muy alta y productiva, en el 2017-2018 y 2019 operaban unas bandas armadas y hubo una abatida general y los cuatreros se fueron de la zona, inclusive fueron detenidos unos con armas, pero entonces sucedió que a finales del 2019 denuncié ante la Fiscalía 14 con competencia ambiental en el Estado Falcón los ilícitos ambientales sobre el Hierro y en la falda de los cerros, además le solicité ante dicha instancia la protección ambiental del referido fundo, entonces esas denuncias abarcaron toda la siembra y hubo un juicio que culminó con una dispositiva y en ese juicio se solicitó ante todos las instituciones para practicar inspecciones y la única institución que se traslado fue la Guardia Nacional Bolivariana. El 23 de marzo de 2020 me fui a Estados Unidos y cerraron las fronteras, estuve ahí por 180 días por motivo de pandemia y mientras tanto entraron campesinos en la finca; tras esos 180 días tuve que residenciarme temporalmente en República Dominicana mientras reactivaban los vuelos a Venezuela y cuando lo hicieron finalmente me vine el 23 de mayo de 2021 al país y di instrucciones para recuperar la finca y presentamos ante el Instituto Nacional de Tierras un programa para recuperar la finca, para que este ente actuara. Ante el Instituto Nacional de Tierras y a la Defensoría pedí que reubicaran a los campesinos a otro lote de terreno, presente una solicitud de certificación de finca mejorable la cual reposa en el expediente y una defensa ante una Denuncia de Tierra Ociosa, ya que recibimos notificación de esa misma solicitud, se cumplió todo ese proceso y ante todas las instituciones pertinentes, y llego a nivel de Caracas estando ahora en etapa final de decisión. Nuestra voluntad esta siempre en mantener y recuperar la finca hemos gastado una totalidad de 68 mil dólares en este año. La zona del Hierro fue declarada por solicitud nuestra como ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, quedando blindada para una protección al pueblo de Sanare de este mismo Estado, ya que se nutre de ahí el Río Sanare, haciendo lo posible para recuperar la finca, y aun así la han devastado, y tenemos denuncia con nombre y apellido, lo que son las caballerizas y transformadores se los robaron, en cuanto al pasto de corte y al sistema de riego continuo se lo robaron terceros sin identificación ajenos a los consejos campesinos, por ello tuvimos que abandonar el lote ‘’Las Marías’’, se deja constancia que una vez ingresan los consejos campesinos aquí presentes no nos dejaban pastorear los animales y actualmente sigue así, por ello trajimos a unos Guajiros hace dos meses para que limpiaron la zona, queremos que nos permitan recuperar la finca, y respetamos los sembradíos de ellos y si hay algún daño nosotros los pagamos, y como solución definitiva es la reubicación. Y enfatizo que se ha hecho todo de acuerdo a la ley. Es todo. Seguidamente se le otorgó el Derecho de palabra a la Coordinadora De la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, ANYINEY MELENDEZ, la cual expuso lo siguiente: nosotros después de escuchadas las partes en nombre de esta institución como lo es la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, siempre ha llevado el procedimiento de este conflicto que comenzó en el 2019, lo que hizo crítica la participación fue por motivo de la pandemia hizo imposible que los funcionarios se movilizaran hacia los lotes de terrenos en controversia, sabemos acá que el ingreso de los que están ocupando en este momento los predios que se denomina como consejos campesinos, ha sido fuera de la ley ya que esta misma nos prohíbe y nos sanciona a los que pretendan ocupar ilegalmente, y en todo momento se les ha instruido, y el Instituto Nacional de Tierras propiamente como institución les orientamos a todos los campesinos cual es el uso de la tierra y su vocación agrícola, ya que se evidenciaron ilícitos ambientales y se denota la pérdida de la tierra, rechazamos los delitos en materia ambiental, ya que es un problema grave. Teniendo años padeciendo de problemas ambientales por el uso incorrecto de la tierra, si nosotros no cuidamos al ambiente estamos condenamos a que nuestras generaciones no puedan disfrutar de ello, siendo un problema gravísimo. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento por ello no se pueden tener práctica común de talas y quemas, y lamentablemente se les ha encontrado en flagrancia, con varios detenidos. Los campesinos aquí presentes estando constituidos como colectivos no pueden eximirse de sus responsabilidades a pesar de que la responsabilidad penal es individual esto afecta al todo el colectivo propiamente. A nosotros como instituto partiendo del principio de la paz en el campo, nos es inviable decretar un rescate parcial sobre estos lotes de terreno tomando en cuenta que estos consejos campesinos contravinieron la norma, la no sana convivencia de las partes y los diferentes delitos ambientales, evidenciando que los ocupantes ilegales representados por estos consejos campesinos no han permitido el paso de maquinarias ni desarrollo agropecuario por parte del presunto propietario de acuerdo a la información inserta en el expediente, mis actuaciones las culmine una vez que sustancie el expediente y lo mande a sede central de este Instituto y ahora se encuentra en fase de decisión. Llegar con disposición cerrada ante la posible reubicación es inaceptable, ya que la propuesta es para todos y lo mejor para la sana paz, siendo la única alternativa en beneficio de estos consejos campesinos. Exhorto al dialogo para llegar a un consenso. No se niega el deseo de trabajar pero no es el procedimiento correspondiente, por cuanto no se pueden tolerar las ocupaciones ilegales, quien desee denunciar tierra ociosa, que lo haga pero es el INTI quien va a determinar con el procedimiento regular enmarcado en la ley si procede o no. Lo importante ahora es establecer las propuestas, evidenciándose según inspección 38 hectáreas aproximadamente en producción sobre Barimisagua y Las Marías y 20 hectáreas aproximadamente en El Hierro, aun cuando este es reserva de medios silvestres. En tal sentido, en nombre del instituto Nacional de Tierras, ofrece como alternativa para la resolución del presente conflicto la asignación de 170 hectáreas para los ocupantes de los lotes de terrenos, Barimisagua, las Marías y El Hierro, solución que supera al 100% la lucha ejercida por estos mismos, de igual forma exigimos a las partes respetar los ciclos cortos de producción, comprometiendo este instituto a dar las 170 hectáreas con título de adjudicación de inmediato, ubicándose las Tierras en Jacura específicamente en la colonia de Araurima. Este instituto ratifica que la única alternativa es la reubicación, y esta será bajo un acto de justicia social, con una justa distribución según su capacidad de producción. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor de Pueblo Delegado del Estado Falcón, EDISOIE SANDOVAL: se ha desmotado en la Defensoría del Pueblo, la transparencia y ganas de resolver este conflicto, por lo que esta Defensoría no puede tomar decisión para ninguna de ambas partes. La reubicación es en consenso. Por todo lo que ha sucedido, nacieron derechos, y la parte accionante reconoce también la producción de los campesinos. Exhorto que el salón de la Defensoría en su sede en Coro está a disposición para orientarlos y asesorarlos, sepan que serán oído y atendidos. La Defensoría del Pueblo en cuanto a sus facultades, una de ellas es de conciliar y así poder llegar a la resolución de conflictos. Es importante destacar la cantidad de hectáreas que está explotando el propietario de las tierras para tener margen de equidad e información. Se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana JESUANGHELLY CHIRINOS, integrante de la COMISIÓN AGRARIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO la cual expuso: En primer lugar agradezco la invitación a la presenta audiencia, la cual me parece muy acertada la propuesta del Instituto Nacional de Tierras, propuesta que fue discutida y avalada a nivel central, sin embargo tengo dos interrogantes: en caso de que los campesinos acepten la propuesta de reubicación, si bien sabemos que sea pequeña o mediana la productividad de los campesinos no es fácil su desarrollo, independientemente de los medios económicos utilizados. ¿Cuál sería la propuesta sobre las siembras por parte del ciudadano JACOBO SALAS? Y segundo; ¿Cómo empezar de nuevo sus actividades? Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Abogado ALEXIS ALGARRA, el cual expuso: hemos escuchado detenidamente las posturas del INTI, y se ha hablado con claridad y el respeto en cuanto a los ciclos de cosecha y se evidenciaron en inspección ocular que todas son de ciclos cortos y en el caso de ellas estamos de acuerdo en esperar, y una vez que sea cosechado ya los campesinos habrían culminado su actividad productiva, dentro del predio. Dejamos claro que no le debemos nada a nadie; y en este orden de ideas, repito que no estamos compelidos en tener que apoyar económicamente a campesinos para que comiencen actividades agrícolas en otros lugares. Sin embargo, esta representación se compromete a apoyar con la movilización de la mudanza hacia los lotes donde serán reubicados, y nos comprometemos también a realizar las diligencias respectivas con instituciones nacionales para que apoyen a estos consejos campesinos al inicio de nuevos ciclos productivos, por un lapso a convenir ante este Juzgado a los fines de que arranque su trabajo, es todo. Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano JACOBO SALAS: enfatizo que hemos tenido una devastación tan grande de inversión económica, todo para la actividad agrícola. Lo más importante para nosotros en esta sesión es que digamos que cada quien se respete y empecemos a desarrollar la finca. Destacando que nuestra tierra es de condición para la ganadería bufalina, y se les fije a los campesinos plazos de cosecha, y las respetaremos. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Del Pueblo del Estado Falcón, EDISOIE SANDOVAL, el cual expuso: sobre la propuesta del INTI, y con la disposición de esta defensa, solicito ver las tierras en acompañamiento con los consejos campesinos. Por su parte los Consejos Campesinos presentes en Sala, acordaron hacer saber a los demás miembros en llegar a una asamblea para qué estén cuenta de la propuesta planteada el día de hoy. Así mismo en pleno acto conciliatorio el director de este proceso; deja constancia que las actuaciones procesales han estado enmarcadas en apego de la ley, y esta audiencia de conciliación ha sido fructífera para ambas partes. Rechazando además categóricamente la cadena las informaciones infundadas días anteriores por redes sociales que van en detrimento a la transparencia objetividad e imparcialidad de este Juzgado. Es importante resaltar el reconocimiento pleno de los consejos campesinos al mencionar que existe una propiedad a favor del ciudadano JACOBO SALAS ROMER sobre el predio en cuestión; así como también un reconocimiento a los campesinos ante el trabajo productivo que se ha desplegado en los predios, por ellos estamos en la obligación de enmarcarlos en la ley. partiendo desde la premisa de la justicia social, la paz en el campo y la garantía de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, este Juzgado ha evidenciado la alternativa de reubicación al lote de terreno ubicado en Araurima del Municipio Jacura del Estado Falcón, por parte del Instituto Nacional de Tierras en beneficio de los Consejos Campesinos, ESPERANZA ZAMORANA, ROBERT SERRA y JOSE LEONARDO CHIRINOS, con una extensión de 170 hectáreas aproximadamente, superando así las expectativas de lo expresado por los mismos en las inspecciones judiciales practicadas por este Juzgado previo abocamiento del caso. Por otro lado, dada la propuesta de la reubicación, este Juzgado garantizará el resguardo de la producción de ciclos cortos por parte de los Consejos Campesinos, con objetividad y según los informes técnicos insertos en el expediente acompañados de impresiones fotográficas y videos. Se ratifica por acuerdo de las partes que a partir del día de hoy puede el propietario de los lotes de terrenos en hacer uso de las áreas que no estén trabajadas, sembradas y/o ocupadas por los integrantes de los Consejos Campesinos. Se deja constancia que la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, manifestó finalmente que no existe posibilidad de que se les adjudiquen a los Campesinos un lote de terreno dentro de estos predios, debido a Oficio Nº 00-DDIADA-F87-0248-2022, de fecha Seis (06) de Junio del presente año, emitido por la Fiscalía 87 con Competencia Nacional en Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, el cual exhorta que no podemos ni adjudicar, ni emitir autorizaciones, ni algún otro procedimiento administrativo sobre estos lotes de terrenos. Por su parte el Defensor del Pueblo solicitó: en virtud de que estamos en dialogo, que todo este procedimiento respecto a emitir informe al ministerio publico sean suspendido a los fines de que continuemos en la búsqueda armónica de la resolución de conflicto, y así evitar miedos o imputaciones a cualquier integrante de los consejos campesinos. Finalmente, este Juzgado, tomando en cuenta la solicitud de las partes, de prolongar un tiempo prudente para la consulta sobre la propuesta planteada por el INTI, se elevará solicitud de autorización a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, sobre fecha contentiva para llevar a cabo próxima fecha de audiencia conciliatoria para escuchar la respuesta de homologación de acuerdos sobre el conflicto planteado, de oficio por esta instancia. Este Juzgado da estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente audiencia conciliatoria, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las cuatro y cuarenta post meridiem (04:26 p.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(Cursivas de este Tribunal).
En fecha Once (11) de agosto del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 235-2022 remitido a la Defensoría Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 489 y 490 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 243-2022 remitido a la Defensoría Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 491 y 492 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, dio por recibida diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde consigna escrito de siete (07) folios con anexo constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles contentivo de la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIADE TIERRA OCIOSA O DE USO NO CONFORME proveniente del Instituto Nacional de Tierras Central y PROYECTO DE RECUPERACION PRODUCTIVA de la Finca Barimisagua. (Folios 493 al 550 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, acordó convocar a las partes e instituciones públicas a la celebración de una audiencia conciliatoria para dar continuidad al proceso de dialogo y paz social en el campo sobre el conflicto presentado en este predio. (Folios 551 al 564 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 254-2022 este Juzgado solicito a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Falcón, informe detallado donde se desglosen los ciclos biológicos sobre la producción encontrada por los consejos campesinos precitados en inspección judicial pasada veintiséis (26) y veintiocho (28) de julio del año 2022. (Folio 565 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 255-2022 este Juzgado remitió informe de avances sobre el caso a la Fiscalía Nº 14 en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Publico del estado Falcón. (Folios 566 y 567 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 256-2022 este Juzgado remitió solicitud sobre información, procedimiento y/o inspecciones realizadas sobre el predio en conflicto por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folio 568 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 257-2022 este Juzgado remitió informe de avances sobre el caso a la Fiscalía Nº 60 Nacional del Ministerio Publico. (Folios 569 y 570 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 258-2022 este Juzgado remitió informe de avances sobre el caso a la Fiscalía Nº 87 Nacional del Ministerio Publico. (Folios 571 y 572 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 259-2022 este Juzgado remitió informe de avances sobre el caso a la Fiscalía Nº 44 Nacional del Ministerio Publico. (Folios 573 y 574 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 260-2022 este Juzgado procedió a convocar a la Fiscalía Nº 5 del Ministerio Publico en materia de Delitos Comunes ubicada la población de Tucacas, a la audiencia conciliatoria a celebrarse el día 23-09-2022. (Folio 575 de la Pieza II).
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, mediante Oficio Nº 261-2022 este Juzgado procedió a convocar a la Juez de Control Penal ubicada la población de Tucacas, a la audiencia conciliatoria a celebrarse el día 23-09-2022. (Folio 576 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA. (Folios 577 y 578 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia del alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 248-2022 a la Defensoría Pública Agraria ubicada en la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 579 y 580 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia del alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 253-2022 a la Policía del estado ubicada en la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 581 y 582 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana EULOGIA ULACIO y/o VICENTA GONZALEZ. (Folios 583 y 584 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana MARITZA CORTEZ. (Folios 585 y 586 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia del alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 261-2022 a la Juez de Control Penal ubicada la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 587 y 588 de la Pieza II).
En fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, mediante diligencia del alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 260-2022 a la Fiscalía Nº 5 del Ministerio Publico en materia de Delitos Comunes ubicada la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 589 y 590 de la Pieza II).
En fecha veintidós (20) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, deja constancia sobre recepción de reposo médico a nombre de las ciudadanas CECILIA ESPINOZA y EULOGIA ULACIO. (Folios 591 al 593 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, dio por recibida diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, donde consigna escrito de un (01) folio útil con anexo constante de tres (03) folios útiles contentivo de CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2022,contentivo de IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el predio denominado ‘’FINCA BARIMISAGUA’’ ubicado en el asentamiento campesino La Alegría, Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folios 594 al 598 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2022, se llevó a cabo ante este Juzgado la Audiencia Conciliatoria fijada para este mismo día, donde se dejó constancia mediante acta la incomparecencia de los Ciudadanas CECILIA ESPINOZA, EULOGIA ULACIO y MARITZA CORTEZ, además de la incomparecencia de las instituciones convocadas, fijando una nueva fecha para el día 28-09-2022 librando las notificaciones correspondientes. (Folios 595 al 603 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena la apertura de la Pieza Nº 3 del presente expediente y ordena testar por cuanto se observó error en la foliatura. (Folio 604 de la Pieza II).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, con copia de auto emitido por este Juzgado, se apertura la Pieza Nº 3 del presente expediente y ordena testar por cuanto se observó error en la foliatura. (Folio 605 de la Pieza III).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 249-2022 remitido a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Nº 133 ubicado en la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 606 y 607 de la Pieza III).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana EULOGIA ULACIO y/o VICENTA GONZALEZ. (Folios 608 y 609 de la Pieza III).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre la entrega y recepción de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA. (Folios 610 y 611 de la Pieza III).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena y ratifica Oficios Nº 209, 235 y 243 de fechas 27 de Julio; 11 de agosto y 19 de septiembre del presente año, donde se solicita a la Defensoría Pública Agraria la asistencia y representación de los Consejos Campesinos ESPERANZA ZAMORANA, COLECTIVO ROBERT SERRA y JOSE LEONARDO CHIRINOS. (Folios 612 y 613 de la Pieza III).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 270-2022 remitido a la Defensoría Pública Agraria ubicada en la población de Tucacas estado Falcón. (Folios 614 y 615 de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO quien manifiesta a este Tribunal, fallecimiento de su hermano, lo que imposibilita su presencia en la audiencia conciliatoria convocada para el día 28-09-2022. (Folios 616 y 617 de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante auto se da por recibido reposo médico a favor de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA, lo que imposibilita su presencia en la audiencia conciliatoria convocada para el día 28-09-2022. (Folios 618 al 620 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2022, este Juzgado mediante acta deja constancia la incomparecencia de las partes a la Audiencia Conciliatoria de acuerdo a los justificados consignados que anteceden, acordándose inspección judicial para el día seis (06) de octubre del presente año, librando boletas de notificación a las partes e instituciones respectivas. (Folios 621 al 645 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 245-2022 de fecha 19-09-2022 remitido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 646 y 647 de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 244-2022 y 254-2022 de fecha 19-09-2022 remitido a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folios 648 al 650 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 251-2022 y 255-2022 de fecha 19-09-2022 remitido a la Fiscalia Décima Cuarta en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Público del estado Falcón. (Folios 651 al 654 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 246-2022 y 256-2022 de fecha 19-09-2022 remitido a la Oficina Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 655 al 657 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre devolución de Oficio Nº 247-2022 y 250-2022 de fecha 19-09-2022 remitido a la Defensoria del Pueblo y Secretaria de Seguridad Ciudadana ambas del estado Falcón. (Folios 658 al 662 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 257-2022 y 282-2022 de fecha 19-09-2022 y 28-09-2022 remitido a la Fiscalia Nº 60 con Competencia Nacional del Ministerio Público. (Folios 663 y 664 de la Pieza III).
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 288-2022 de fecha 28-09-2022 remitido al Instituto Nacional de Tierras Central. (Folios 665 al 668 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 259-2022 y 284-2022 de fecha 19-09-2022 y 28-09-2022 remitido a la Fiscalia Nº 44 con Competencia Nacional del Ministerio Público. (Folios 669 al 672 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 258-2022 y 283-2022 de fecha 19-09-2022 y 28-09-2022 remitido a la Fiscalia Nº 87 con Competencia Nacional del Ministerio Público. (Folios 673 al 676 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha tres (03) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena oficiar a la Defensoria Publica Agraria del estado Falcon con sede tucacas, para su comparecencia a la Inspección Judicial acordada, librándose el Oficio Nº 298-2022 de esta misma fecha. (Folios 677 y 678 de la Pieza III).
En fecha tres (03) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 279-2022 de fecha 28-09-2022 remitido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 679 y 680 de la Pieza III).
En fecha tres (03) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 286-2022 de fecha 28-09-2022 remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 681 y 682 de la Pieza III).
En fecha tres (03) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 276-2022 de fecha 28-09-2022 remitido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en la población de Tucacas del estado Falcón. (Folios 683 y 684 de la Pieza III).
En fecha tres (03) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega y recepción vía red de comunicación whatsapp sobre los Oficios Nº 274-2022 remitido a la Defensoria del Pueblo, Nº 275-2022 remitido a la coordinación Estadal de la Defensa Publica, Nº 278-2022 remitido a la Fiscalia Nº 14 del Ministerio Público, Nº 287-2022 remitido a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 13 del estado Falcón. (Folios 685 al 689 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena y ratifica Oficios Nº 209, 235, 243 y 270 de fechas 27 de Julio; 11 de agosto; 19 de septiembre y 26 de septiembre del presente año, donde se solicita a la Defensoría Pública Agraria la asistencia y representación de los Consejos Campesinos ESPERANZA ZAMORANA, COLECTIVO ROBERT SERRA y JOSE LEONARDO CHIRINOS. (Folios 690 y 691 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio Nº 285-2022 de fecha 28-09-2022 remitido al Juzgado de Control Penal del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 692 y 693 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia a solicitud de secretaria la devolución de Oficio Nº 281-2022 de fecha 28-09-2022 remitido a la Fiscalia Quinta en materia de Delitos Comunes del Ministerio Público del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 694 y 696 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de notificación a la Ciudadana EULOGIA ULACIO y/o VICENTA GONZALEZ. (Folios 697 y 698 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de notificación a la Ciudadana MARITZA CORTEZ. (Folios 699 y 700 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se deja constancia sobre entrega de notificación a la Ciudadana CECILIA ESPINOZA. (Folios 701 y 702 de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia a solicitud de secretaria la devolución de Oficio Nº 298-2022 y 299-2022 de fecha 03-10-2022 remitido a la Defensoria Publica Agraria del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 703 al 707 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre la entrega de Oficio Nº 271-2022; 272-2022; 273-2022; 277-2022 y 280-2022 de fecha 28-09-2022 remitido a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Falcón, Oficina Regional de Tierras, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Comandancia de la Policía POLIFALCON, Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. (Folios 708 al 713 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha seis (06) de Octubre del año 2022; se llevo a cabo Inspección Judicial sobre Predio Barimisagua (Las Marías, Hierro, Vitrinas y Barimisagua), en compañía de las instituciones convocadas para tal fin, dejando constancia la incomparecencia de los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana. (Folios 714 al 718 ambos inclusive de la Pieza III).
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del año 2022, habilitado el tiempo necesario este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abg. Osman Alberto Sánchez Briceño, El Secretario Suplente, Abg. Rafael José Frías Vizcaíno y el ciudadano Aquiles José Garcés Garcés en su condición de Alguacil, a los fines de dar continuidad y cumplimiento a lo concordado mediante acta de audiencia conciliatoria fijada en fecha veintiocho (28) de septiembre del presente año, el cual fue diferido por incomparecencia de los Consejos Campesinos previamente notificados y las instituciones convocadas para tal fin, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, este tribunal deja constancia que siendo las nueve (9:00 AM) antes meridiem, se constituyo comisión mixta integrada por las siguientes instituciones: Abg. Carolin Garcia titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.440.702 Fiscal 60 Nacional del Ministerio Publico; Abg. Alexis Villarreal, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.638.236 Fiscalia 60 Nacional DDHH; Por el MINEC Edixon Gamero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.768.825; Ricardo Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.925.944; Erick Capielo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20,679,347; Por el MAT Falcón Ing. Darío Moreno (Director Estadal), titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.176.708; Por el Instituto Nacional de Tierra Falcón Abg. Anyinet Meléndez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.735.648 (Coordinadora Regional); Ing. Guillermo Tovar Gerente Técnico ORT Falcón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.458.181; Comisionado Joel Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.182.491, por la Poli falcón y Secretaria de Seguridad Ciudadana; a los fines de realizar Inspección Judicial sobre la actividad productiva y recursos naturales existentes en el Predio “Barimisagua”, conformado a su vez `por los Fundos: “Las Marías”, “El Hierro”, “Las Vitrinas” y “Barimisagua” propiamente; ubicado en Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de 848,93 has de conformidad al expediente signado con el numero 138-2022 nomenclatura de este tribunal, el cual guarda relación al Decreto de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo del año en curso, presentada por el ciudadano Jacobo Darío Salas Romer, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.138.247, debidamente asistido por los abogados Alexis Antonio Algarra Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 178.205 e Isauly Carisa Palacios Oropeza, inscrita bajo el numero 112.124. Es el caso donde una vez constituido tomando en cuenta las condiciones climáticas en la zona, constatándose fuertes precipitaciones de lluvia, las instituciones presentes establecimos una mesa técnica a objeto de establecer acciones concretas que permitan establecer por la vía de conciliación y de forma pacifica resolver la ocupación ilegal sobre el predio en cuestión; En tal sentido este juzgado previo abocamiento de la presente causa en fecha 06-06-2022 ha iniciado al conocimiento de la causa, estableciendo acciones conciliatorias, para ello se ha dejado constancia en el expediente los resultados obtenidos en Inspección Judicial el pasada 26 y 28 de Julio del año 2022, donde se ha logrado un trabajo parcela por parcela, además de efectuar un levantamiento técnico de la producción en conucos por parte de los consejos campesinos “Esperanza Zamorana”, “Robert Serra” y “José Leonardo Chirinos”, representados por las ciudadanas Cecilia Antonia Espinoza, Maritza Cortez y Eulogia Ulacio, asimismo se ha establecido la condición jurídica de ocupantes ilegales sobre este predio y la infracción o delitos evidenciados en materia ambiental pudiendo observar este juzgado mas de siete (07) árboles anillados para su posterior deforestación, cabe destacar que a través del MINEC se han efectuado diferentes inspecciones y cursa un procedimiento administrativo sobre este predio y consejos campesinos, es por ello que a través de este juzgado se ha solicitado mediante oficio se sirva informar la situación actual; asimismo se informo de cada una de las actuaciones hasta la fecha a las Fiscalias 60, 87, y 44 Nacional del Ministerio Publico y Fiscalia Nº 14 en materia de Delitos Ambientales del Estado Falcón; Posteriormente hemos llevado acabo una audiencia conciliatoria donde asistieron las partes, se lograron avances como: 1) Reconocimiento de la propiedad a favor del presunto dueño Señor Jacobo Darío Salas Romer; 2) Se reconoció la siembra en modalidad de conucos por parte de los Consejos Campesinos; 3) Se dejo Constancia sobre una propuesta de reubicación de estos Consejos Campesinos por parte del INTI, específicamente en las Colonias de Araurima en el Municipio Jacura del estado Falcón con una extensión de 170 has; 4) Dada la propuesta de reubicación, este Juzgado garantizara el resguardo de la producción de ciclos de cortos por parte de los Consejos Campesinos, con objetividad y de acuerdo al informe técnico emitido por el MAT; 5) se ratifico por acuerdo de las partes que podrá el propietario hacer uso de las áreas que no estén sembradas, ni ocupadas por los integrantes de los Consejos Campesinos, este punto hasta la presente fecha no ha sido posible. Informo este Juzgado que en el mes de Agosto fue presentado un Amparo Constitucional en contra de dichos Consejos Campesinos donde se ha declarado inadmisible precisamente por el trabajo conciliatorio que se llevado acabo, recurriendo la parte accionante a la Apelación respectiva. Seguidamente este Juzgado ha convocado en dos nuevas oportunidades a una audiencia conciliatoria el cual no se ha logrado que los Consejos Campesinos comparezcan, es por ello que el día de hoy reunimos en la zona a los fines de establecer acciones concretas y a una sola vez dada la improcedencia del rescate de tierras o uso no conforme dictada a través del Instituto Nacional de Tierra en el mes de Agosto del presente año; destacando este Juzgado que ha sido garantista de los derechos humanos, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, Toma el derecho de palabra la Abg. Anyinet Meléndez en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, el cual ratifica que efectivamente existe un acto de improcedencias del acto administrativo de rescate de tierra sobre predio “Barimisagua”, emitido por el Instituto Nacional de tierras; además de notificar las propuestas de reubicación a estos Consejos Campesinos, para ello hemos planteado las siguientes propuestas: 1) Predio ubicado en la Colonia de Araurima ubicado en el Municipio Jacura del Estado Falcón con extensión de 170 has de mejores condiciones al actual; 2) Predio Asentamiento Campesino “La Alegría”, sector Santa Rosa, La Alegría con una superficie de 80 has con 3829 mts, ubicado en el municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y una propuesta como; 3) Predio Los Monos ubicado en el municipio Jacura del Estado Falcón, con una extensión aproximada de 30 o mas has. Plantea además que la tierra es para trabajarla donde sea; por cuanto el INTI esta contribuyendo a través de la conciliación para resolver el caso. Seguidamente toma el derecho de palabra la Abg. Carolin García Fiscal 60 Nacional del Ministerio Publico, el cual indico que se debe preservar los derechos humanos de estos Consejos Campesinos quienes ante la fiscalia pasan a ser victimas por cuanto fueron los primeros demandantes, razón esta donde la fiscalia se encuentra investigando y entrevistando a varios campesinos, posteriormente fue el presunto dueño a ejercer su derecho de denuncia, en este caso hay que plantear acciones concretas como las ejercidas en los casos resueltos recientemente en el Estado Barinas, donde allí a través de las instituciones como las presentes hoy acá, se brindo atención inmediata y apoyo a los Consejos Campesinos, a se planteo una reubicación a través del INTI, de manera que sientan el respaldo y desistan de acciones irregulares o sigan cometiendo delitos de índole ambiental como ya consta en las diferentes actuaciones. Por parte del equipo del MINEC informaron que han realizado varias inspecciones, tratándose de una zona abrae de índole turística, solo que es a nivel central donde están sustanciando el presente caso, sobre la solicitud de este tribunal mediante oficio, fue remitido al MINEC Central para que diera la respuesta efectiva. Seguidamente hizo acto de presencia el Abg. Alexis Algarra Suárez representante legal del predio Barimisagua el cual aprovecho la oportunidad para ratificar propiedad a favor del Sr. Jacobo Salas, ratifica brindar todo el apoyo a los Consejos Campesinos para la movilización de la mudanza; llevar adelante todos los esfuerzos a instancias Nacionales, Regionales y Municipales para que brinden apoyo a los campesinos, es necesario seguir protegiendo la Reserva Ambiental, motivado a que luego de las inspecciones realizadas por el tribunal, continuaron de manera despiadada las afectaciones ambientales, paralización de los trabajadores, labores del predio, entre otros. Finalmente esta comisión como ruta de solución conciliatoria ha establecido dialogar con los Consejos Campesinos lo siguiente en los términos de: 1) Lograr una reubicación dadas las tres propuestas (03) por parte del INTI de manera inmediata. 2) Brindar a través de las instituciones del estado, todo el apoyo con la mecanización de la tierra. 3) Brindar el apoyo para traslado y mudanza de enseres. 4) Otorgamiento inmediato de títulos de adjudicación por parte del INTI. 5) Protección y resguardo de la producción en modalidad de conucos, por ciclos biológicos por parte de Juzgado Agrario y demás instituciones. Cumplida esta mesa técnica agraria, se procede a realizar un recorrido sobre el predio “Las Marías”, logrando conversar con los ciudadanos Juan Carlos Morillo, Cedula de Identidad Nº V-30..009.879, hijo de Cecilia Espinoza y parcelero; Neptalí Castillo, Cedula de Identidad Nº V-18.877.023, esposo de la hija de Cecilia Espinoza, quienes informaron que la ciudadana Cecilia Espinoza se encuentra delicada de salud y por la lluvia se presume que no llegaron los demás parceleros, razón esta donde se les informo que para el día Jueves 13 de Octubre del año 2022, se llevara acabo una Asamblea General de Campesinos pertenecientes a los Consejos Campesinos “Esperanza Zamorana”, “Robert Serra” y “José Leonardo Chirinos”, a efectuarse en las instalaciones del galpón “La Amaya”, ubicado en el MP. Monseñor Iturriza a las 9:00 am antes meridiem. Con la presencia de las instituciones presentes en esta acto, durante el recorrido se evidencio tres ranchos (estructuras improvisadas) además de encontrarse el primero de la entrada en proceso de reconstrucción nuevamente, siembra enmontonada sin cuido debido. Seguidamente nos trasladamos al predio “Barimisagua”, donde se pudieron constatar nuevas estructuras improvisadas (ranchos) que no estaban presentes en las inspecciones realizadas en el mes de Julio del presente año. Dada la intensificación de las condiciones climáticas esta comisión procedió a retirarse del lugar, dando garantía de los derechos humanos, debido proceso y derechos a la defensa de la parte presentes en este acto, siendo las 2:45 pm después meridiem, se levanta la presente acta, firman conforme y procede a anexar el expediente correspondiente. Es todo. Otro si: Se deja constancia la incomparecencia de las siguientes instituciones: Defensoria del Pueblo del estado Falcón; Defensoria Publica Agraria del estado Falcón, Guardia Nacional Bolivariana Nº 13 del estado Falcón; Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 Tucacas estado Falcón; Fiscalia Nº 14 Delitos Ambientales estado Falcón; Fiscalia Nº 44 Nacional y Fiscalia 87 Nacional ambas del Ministerio Publico; Alcalde Bolivariano del Municipio Monseñor Iturriza; Fiscalia 5ta de Delitos Comunes Ministerio Publico; Juez de Control Penal Tucacas; Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monseñor Iturriza Falcón; Es Todo.- (Cursiva de este Tribunal).
En fecha siete (07) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado da por recibido Oficio Nº 010-164-2022, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, donde remiten decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras según sesión Nº 1395-22 de fecha 16-08-2022 donde declaran Improcedente el procedimiento de denuncia de rescate de tierra ociosa o de uso no conforme sobre Predio denominado FINCA BARIMISAGUA conformado a su vez por los predios Las Marías, El Hierro, Vitrinas y Barimisagua respectivamente. (Folios 719 al 752 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha siete (07) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia a solicitud de secretaria, la devolución de los Oficios Nº 252-2022 remitido a la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 753 al 755 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha siete (07) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia a solicitud de secretaria, la devolución de boleta de notificación librada a favor de la Ciudadana MARITZA CORTEZ. (Folios 756 al 758 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha siete (07) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena agregar al presente expediente, Un (01) CD contentivo de formatos digitalizados de tres (03) inspecciones judiciales de fecha 26 y 28 de julio del presente año y una (01) audiencia conciliatoria de fecha 10 de agosto del presente año. (Folios 759 y 760 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha trece (13) de octubre del año 2022, mediante acta suscrita por este Juzgado, se dejó constancia sobre la incomparecencia de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, a la convocatoria de la Asamblea General convocada en la oportunidad procesal respectiva a este día. (Folios 761 al 763 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, quien confiere poder especial Apud Acta a las Abogadas Berky Guzmán y Betty Quevedo. (Folios 764 al 766 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana CECILIA ANTONIA ESPINOZA, quien confiere poder especial Apud Acta a las Abogadas Berky Guzmán y Betty Quevedo. (Folios 767 al 771 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, quien solicita copia simple de las actas que cursan en folios 217 al 221; 238 al 240 y 247 al 272 del presente expediente. (Folios 772 y 773 de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, quien expone que informe técnico cursante en los folios 238 al 240 de la Primera Pieza del presente expediente, no se encuentra suscrito ni sellado por quien dice haberlo realizado. Solicita que sea colocado adhesivo a los fines que no sea refrendado con extemporaneidad. (Folios 774 y 775 de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, quien expone que informe técnico cursante en los folios 238 al 240 de la Primera Pieza del presente expediente, no se encuentra suscrito ni sellado por quien dice haberlo realizado. Solicita que sea colocado adhesivo a los fines que no sea refrendado con extemporaneidad. (Folios 774 y 775 de la Pieza III).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana EULOGIA ULACIO y CECILIA ESPINOZA, quienes solicitan se decrete la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la Medida Cautelar solicitada. (Folios 776 al 780 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, donde solicita a este Tribunal, efectuar una inspección de verificación de las condiciones de terrenos que fueron propuestos para la ORT Falcon para la reubicación de los consejos campesinos, además de que se solicite improcedente lo solicitado por las voceras de los Consejos Campesinos. (Folios 781 al 784 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena agregar al presente expediente, Un (01) CD contentivo de formatos digitalizados de ANUNCIO sobre la incomparecencia de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, ahora todos bajo la figura jurídica Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO “JOSE LEONARDO CHIRINOS, a la Asamblea General convocada para el día trece (13) de octubre del presente año. (Folios 785 y 786 de la Pieza III).
En fecha veinte (20) de octubre del año 2022, este Juzgado mediante decisión interlocutoria procede a negar el pedimento de reposición de la causa al estado de la nulidad absoluta de todos los actos sucesivos cursantes a las piezas II y III del expediente Nº 138-2022, considerándose una reposición inútil, que va en detrimento procesal a los avances significativos llevados a cabo en el proceso de conciliación y dialogo que se viene ejerciendo desde esta Instancia Agraria, acordándose una nueva oportunidad para llevar a cabo una Audiencia Conciliatoria, librándose las notificaciones correspondientes. (Folios 787 al 799 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado ordena oficiar al JUZGADO DE CONTROL Nº 2 PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE TUCACAS, a los fines de solicitar sea remitido COPIA CERTIFICADA de Sentencia sobre actuaciones enmarcadas en Medidas Cautelares decretadas por su instancia, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2020, a través de la causa Nº 2CO-7690-2020, y/o estatus de otras actuaciones que guarden relación sobre situación presentada en los Predios ‘’LAS MARIAS’’, “VITRINAS”, ‘’BARIMISAGUA’’ y ‘’EL HIERRO’’, ubicado en el sector SANARE, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ocupadas ilegalmente por parte de los Consejos Campesinos denominados ‘’ROBERT SERRA’’, ‘’ ESPERANZA ZAMORANA’’ y ‘’JOSE LEONARDO CHIRINOS‘’, representado por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, EULOGIA ULACIO, JOSE GREGORIO HERRERA REYES, SILVIO GONZALEZ y CECILIA ANTONIA ESPINOZA identificados con la cedula de identidad numero V-14.848.229, V-10.706.423, V-11.095.248, V-15.338.346 y V- 9.923.097 respectivamente. (Folios 800 y 801 de la Pieza III).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, ordena oficiar a las Fiscalias Nº 60, 87 y 44 con Competencia Nacional del Ministerio Público; a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras Central y al Juzgado de Control Nº 2 del estado Falcon con sede Tucacas, para su comparecencia a la audiencia conciliatoria convocada para el día 27-10-2022. (Folios 802 al 807 ambos inclusive de la Pieza III).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribual, se deja constancia sobre la entrega de Oficio Nº 308-2022 remitido al Juzgado de Control Nº 2 del estado Falcon con sede Tucacas. (Folios 808 y 809 de la Pieza III).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022; mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza IV del presente expediente. (Folio 810 de la Pieza III).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022; con original duplicado de auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza IV del presente expediente, cumpliéndose lo ordenado. (Folio 811 de la Pieza IV).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, mediante auto se dio por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2022 Nº 0223 de esta misma fecha, proveniente de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, constante de seis (06) folios con anexo constante de trescientos cincuenta y seis (356) folios útiles, mediante el cual remite resumen de actuaciones realizadas por este organismos sobre Predio Las Marías, Barimisagua, Hierro y las Vitrinas. (Folios 812 al 1171 ambos inclusive de la Pieza IV).
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, mediante auto se dio por recibido Oficio 11-F14-1018-2022 de esta misma fecha, proveniente de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite resumen de actuaciones realizadas por ese despacho fiscal, sobre Predio Las Marías, Barimisagua, Hierro y las Vitrinas. (Folios 1172 al 1174 ambos inclusive de la Pieza IV).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022; mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza V del presente expediente. (Folio 1175 de la Pieza IV).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022; con original duplicado de auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza V del presente expediente, cumpliéndose lo ordenado. (Folio 1176 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de boleta de notificación a favor de la Ciudadana CECILIA ESPINOZA. (Folios 1177 y 1178 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de boleta de notificación a favor de la Ciudadana EULOGIA ULACIO. (Folios 1179 y 1180 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de boleta de notificación a favor de la Ciudadana MARITZA CORTEZ. (Folios 1181 y 1182 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de boleta de notificación a favor de la Ciudadana ISAULY PALACIOS. (Folios 1183 y 1184 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante auto se dio por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana ISAULY PALACIOS, deja constancia que su representada se encuentra realizando las diligencias pertinentes en materia ambiental para la reparación de todos los daños ocasionados por los consejos campesinos. (Folios 1186 y 1187 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre remisión vía correo electrónico de las notificaciones libradas mediante Oficio 309-2022; 310-2022 y 311-2022. (Folios 1188 al 1193 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre entrega de Oficio 313-2022 dirigido al Juzgado de Control Nº 2 Penal de Tucacas. (Folios 1194 y 1195 de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BERKY GUZMAN y BETTY QUEVEDO, donde solicitan copias certificadas de expediente para sustanciación de apelación. (Folios 1196 al 1198 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada BETTY QUEVEDO, donde solicitan copias certificadas de decisión interlocutoria de fecha veinte (20) de octubre del presente año. (Folios 1199 y 1200 de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BERKY GUZMAN y BETTY QUEVEDO, donde presentan apelación de la decisión interlocutoria. (Folios 1201 al 1252 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido Oficio 2CO-963-2022 de esta misma fecha, remitido por el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas. (Folios 1233 al 1278 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BERKY GUZMAN y BETTY QUEVEDO, donde ceden poder apud acta a la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, identificada en auto. (Folios 1279 al 1281 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2022, se dejo constancia sobre resultados de audiencia conciliatoria sobre Predio BARMISAGUA C.A. (Folios 1282 al 1288 ambos inclusive de la Pieza V).
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de Dos mil veintidós (2022), habilitado el tiempo necesario este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; El Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GÁRCES en su condición de Alguacil, a tenor de lo dispuesto a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia a los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido mediante auto de fecha veinte (20) de octubre del presente año, este Tribunal deja constancia que siendo las diez antes meridiem (10:00 am), comisión mixta integrada por este Tribunal respectivamente, integrada por la Abogada ANYINEY MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.735.648 en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y el Comisionado Agregado JOEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.182.491 representante de Polifalcón, Ciudadano DAYFRANK LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.028.623, representante de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, CAP. (GNB) CALLEJAS ANDRADE AREYMIT, titular de la cedula de identidad N° V- 18.768.397, en su condición de Comandante de la Primera Compañía destacamento 133 – Tucacas estado Falcón, SUP. JEFE BRAULIO JOSE SANDOVAL CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.479.972, Jefe de la Estación de la Policía Nacional Bolivariana, sede Sanare, se constituyó sobre lote de terrenos denominado ‘’LAS MARIAS’’, en su entrada principal, quien en conjunto a los predios ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, conforman la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, ubicada en el sector SANARE, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según el cual los lotes de terrenos antes identificados suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderados de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’ NORTE: camino tellerias, SUR: cerro yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’ NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas cerro el hierro, ESTE: quebrada yaracuibare y OESTE: fila cerro y el hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’ NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente chirinos. OESTE: francisco Sánchez, donde de conformidad al expediente signado con el número 138-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal. Se procedió a dar por constituida la presente AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, a los fines de establecer los medios conciliatorios para la búsqueda de una solución al presente conflicto, una vez in situ este tribunal, procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia la presencia de los ciudadanos: Abogados ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 178.205 y ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 112.124 representantes judiciales de la parte accionante por una parte, seguidamente se evidencio la presencia de aproximadamente siete (07) campesinos realizando labores de limpieza sobre la primera parcela ubicada en la entrada del Predio Las Marías, allí se dialogo con el Ciudadano quien se identifico como NEPTALY CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.877.023, esposo de la hija de la Señora Cecilia Espinoza, quien alega que de acuerdo a reunión el día de ayer entre los consejos campesinos, no asistirían a la presente audiencia y que todo debe ser ventilado y tratado con las abogadas respectivamente, entre tanto este Tribunal le expreso al Ciudadano identificado, que la misión de esta audiencia conciliatoria como cada una de las actuaciones que conforman el expediente, van en procura de preservar los derechos humanos, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, por cuanto los consejos campesinos han tenido la negativa de asistir a los llamados del tribunal, aun cuando las instituciones del estado quieren presentar soluciones en beneficio y mejoras de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos. De igual forma se tomo evidencia fotográfica y reproducción audiovisual del perímetro para dejar constancia la respectiva incomparecencia, procediendo esta comisión a retirarse del lugar, de manera pacifica y conciliatoria. Seguidamente saliendo del predio las marías, específicamente a la orilla de la carretera Nacional Morón – Coro sector Sanare, del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, esta comisión fue abordada por las Ciudadanas BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, BERKY GUZMAN MONTEDEOSCA, YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 6.112.001, V- 8.747.587 y 14.820.206 respectivamente; debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.655; 36.602 y 282.117, en su condición de Abogadas Apoderadas Judicial de acuerdo a Poder Especial Apud Acta inserta en Expediente N° 138-2022 nomenclatura de causas de este Tribunal, de las Ciudadanas CECILIA ANTONIA ESPINOZA y EULOGIA ULACIO GONZALEZ, titulares de las cedula de identidad N° V- 9.923.097 y 10.706.423, representantes de los CONSEJOS CAMPESINOS ESPERANZA ZAMORANA y JOSE LEONARDO CHIRINOS, en compañía de la Ciudadana EMMA RAMONA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.430.436 en su condición de PRESIDENTA AD HOC DE LA FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quienes se les informo que siendo las once antes meridiem (11:00am) esta comisión procede a retirarse de dicho predio, tomando en cuenta que los Consejos Campesinos no asistieron al llamado del tribunal a esta audiencia conciliatoria que busca establecer los medios alternativos de resolución de conflicto, a través de un dialogo de respeto, pacifico y plenamente conciliatorio, como cada una de las actas procesales que están insertas en el expediente 138-2022 desde el abocamiento a la causa el pasado 06 de junio del presente año, por otro lado, se les hizo el llamado a ajustarse a la norma, en el cumplimiento de los llamados que se realizan que buscan dar protección y garantía al debido proceso, derecho a la defensa de los campesinos y campesinas, cumpliendo cabalmente este Tribunal la primicia de preservar los derechos de nuestros campesinos, campesinas, productores, productoras y todo usuario que requiera de nuestro servicio judicial. Aun cuando en expediente cursan actuaciones del Instituto Nacional de Tierras como la Improcedencia del acto administrativo de rescate de tierra ociosa o uso no conforme, ante la Fiscalía 14 en materia de Delitos Ambiental del estado Falcón, a través del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo sobre presuntos delitos ambientales, existe la disposición de dar una respuesta favorable y satisfactoria a los campesinos. Teniendo las partes la oportunidad procesal de ejercer los recursos y acciones judiciales que estimen convenientes. Toma el derecho de palabra la Ciudadana EMMA RAMONA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.430.436 en su condición de PRESIDENTA AD HOC DE LA FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien manifestó que su condición en la presente actuación era de vocera de esta organización nacional, tomando en cuenta que es un proceso político, donde se ha podido ver incongruencia en el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierra, alegando además que nunca se ha puesto en tela de juicio la imparcialidad de este Tribunal Agrario. Ahora bien sobre las tierras Barimisagua, de acuerdo al dictamen del INTI, alego que anuncia allí ser tierras del IAN (Instituto Agrario Nacional), donde son elementos que se deben revisar a fondo ante lo acontecido. En razón de ello dieron lectura a un folio dicho acto administrativo, el cual consta en expediente. Ratifico su compromiso y apoyo para todos los campesinos que tiene vocación de trabajar la tierra, aquellos conuqueros que día a día sudan para el trabajo en el campo y de allí generar nuestra alimentación. En el sitio toma el derecho de palabra la Ciudadana BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.112.001, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.655; quien manifestó lo siguiente: pregunto si esta grabación constara en expediente, se le respondió que efectivamente, si constara en expediente. Nosotros somos las apoderadas judiciales de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana y José Leonardo Chirinos, en tanto informamos a los presentes que el día de ayer hemos apelado a la decisión del Tribunal Agrario, sobre la solicitud de reposición de la causa que hiciéramos el pasado 14 de octubre del presente año, dicha apelación versa considerando que el proceso esta viciado por cuanto no se ha seguido con el procedimiento correspondiente, que se estipula en el articulo 602 y siguientes del código de procedimiento civil, considerando que existe una sentencia vinculante de la Sala Constitucional de la Magistrada Luisa Estella Morales que dice que los Jueces agrarios al conocer de solicitud de medidas autónomas de protección a la producción agroalimentaria, inaudita parte es decir fuera de juicio, deben seguir ese procedimiento bajo sanciones que establece otra jurisprudencia, que los jueces de la republica deben acogerse a las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo, salvo a pena de incurrir en error inexcusable en primer punto. Seguidamente afirmo como segundo punto que no van asistir a ninguna mesa conciliatoria, a ninguna audiencia, ningún campesino se va a reunir para ninguna audiencia conciliatoria, hasta que el tribunal superior agrario de Maracaibo diga si es así como dice la presente parte o el tribunal tiene la razón, el Juez no esta facultado para reunirse con ningún campesino y menos de hablar de las hectáreas en cuestión, tomando en cuenta que los campesinos no están asistidos jurídicamente, le hemos exhortado a los campesinos que no van a ninguna asamblea sino que es la representación judicial quien va a asistir a los llamados respectivos. Ratifico que hasta que no haya decisión del Juzgado Superior en tener o no la razón no asistirán a ninguna audiencia conciliatoria. Es oportuno resaltar lo que dijo la Presidenta de la Junta Ad Hoc de la Federación Nacional Campesina Bolivariana de Venezuela Sra. Emma Ortega, los campesinos tienen base y sustento en su tierra, presuntamente los han intimido para ser trasladados a otro sitio, resaltando que los campesinos tienen 10, 5, 8 años allí. Seguidamente como otro punto respetuosamente señalo que si aquí se cometieron delitos ambientales, delitos comunes, debe la fiscalía pronunciarse sobre tal caso, ya que los delitos son individuales y no como colectivo, ejemplo hay 14 imputados en la fiscalía de coro, pues debe ser la fiscalía quien impute en tanto acusa o sobresee, ya que las 136 personas que comprenden los colectivos afirmo la abogada identificado, no son delincuentes, en caso de haberlo debe ser probado por la fiscalía, tomando en cuenta que ello no entraron al predio a la fuerza y así consta en acta, estando pacíficamente hace 10 años, considerando oportuno depurar el proceso, alegando que de las piezas conformada por este Tribunal el proceso esta mal llevado, explicado el procedimiento respectivo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. En tanto tomando en cuenta que la abogada en cuestión manifestó haber sido fiscal del Ministerio publico, indico ¿que tiene que ver este Tribunal sobre los delitos ambientales y materia penal respectivamente? Para eso están las instancias respectivas, considerando ella un arroz con mango. Seguidamente tomo el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien le indico que la competencia de este tribunal, es materia agraria, ambiental y pesquera, por cuanto resulta necesario y vinculante conocer las actuaciones administrativas que se ejercen ante instancias del Poder Publico, para los posteriores pronunciamientos sobre el levantamiento o ratificación de la medida de protección agroalimentaria, objeto de este proceso, afirmándose una vez mas que desde este Tribunal se ha dado garantía plena al debido proceso y derecho a la defensa. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano Abogado ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 178.205, agradeciendo la presencia de todos a esta audiencia conciliatoria, expreso lo siguiente: Una vez escuchada la enérgica intervención de la colega, considerando estar extraviada en el derecho agrario, sin embargo tomando en cuenta que fue alegado por la abogada no estar en audiencias conciliatoria, el hecho de estar acá escuchando ya estaría participando en la misma y por ende solicitar que se queda para la firma del acta correspondiente. Ahora bien, en una audiencia conciliatoria no se debate ni reclama derecho, por cuanto esto no es la oportunidad procesal, este acto es para conciliar, negociar, llegar a acuerdos o no, por cuanto nosotros SI estamos dispuestos a conciliar, si creemos en la paz social en el campo, nosotros si creemos en el estado de derecho, por que nosotros si creemos en los campesinos y tenemos vocación al llamado de trabajo de la tierra, por cuanto no estamos interesados en salidas traumáticas, la idea es ganar – ganar, por cuanto los campesinos y familias campesinas, que tienen vocación a la tierra sobre un predio que nos les pertenece, sean reubicados a otro lugar, otras tierras, con apoyo del estado, de manera que puedan producir y consolidar su familia. Nosotros no estamos orientados aquí ni es el motivo de nuestra comparecencia en este proceso, que alguien salga atropellado y nadie ha sido atropellado, y a pesar de las diferencias que pueda tener con usted (Sr. Juez) donde se lo he dicho, en el marco del proceso, su predilección hacia los pequeños productores, campesinos y campesinas, todos somos campesinos, incluso en una oportunidad usted sr juez me invito a que si existieran elementos lo recusara, sin embargo hice caso omiso, por cuanto no lo considere oportuno para que el proceso avance, lleguemos a una sentencia de derecho congruente que trate el fondo del asunto, que se reestablezcan los derechos y todas las personas quienes tienen derecho de producir, lo hagan donde lo deben hacer, sin vulnerarle los derechos a los demás, en este caso a mi representado quien durante 50 años ha trabajado esta tierra, ese señor tiene 84 años y llego aquí cuando tenia 36 años. En este orden de ideas, sin animo de debatir derecho, hago el llamado a ustedes abogadas contraparte, a que ustedes depongan de la actitud de no conciliar, vamos a buscar una solución en una mesa, a través del dialogo, ya que el campo venezolano no necesita conflicto, vamos a dialogar en una mesa mas calmada con el Juez como el mediador. A través del Instituto Nacional de Tierras, como parte del proceso de conciliación ha establecido tres (03) predios para reubicación, a través del Ministerio de Agricultura y Tierra ha establecido apoyo con maquinaria, insumos para los campesinos, asistencia técnica entre otros beneficios, en tanto como representación legal se notifica que se encuentran tramitando ante el INTI la Certificación de Finca Mejorable para el predio Barimisagua. Con relación a la propiedad de la tierra, manifestó el presente abogado que esta dispuesto a presentar en mesa de respeto con la Ciudadana Emma Ortega y abogadas, la cadena titulativa de propiedad sobre el predio barimisagua, por lo que queremos que se nos permita trabajar sobre las área de terreno que No están siendo ocupadas ni trabajadas por los consejos campesinos. Finalmente este Juzgado, exhorto a las partes lograr establecer mesas de dialogo que busquen la protección de los campesinos, campesinas, productores y productoras, invitando a las abogadas de los consejos campesinos, a deponer de dicha actitud en no querer conciliar y buscar respuestas satisfactoria para las partes, ofreciendo esta instancia agraria como parte del principio de inmediación la sede del tribunal para la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, como se ha realizado en cada actuación respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de las siguientes instituciones, el cual fueron debidamente convocadas a través de la aplicación Whatsapp por parte de este Juzgado: la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, la Defensoría del Pueblo del estado Falcón, la Defensoría Pública del estado Falcón, la Fiscalía del Ministerio Público Nro. 14 en Materia de Delitos Ambientales del estado Falcón, la Fiscalía Nro. 60 Nacional del Ministerio Publico; la Fiscalía Nro. 87 Nacional del Ministerio Público y Fiscalía Nro. 44 Nacional del Ministerio Público. Por consiguiente este Juzgado da estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente actuación, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las doce y veinte después meridiem (12:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, acuerda la apertura de la Pieza de Otras Incidencias por la apelación interpuesta. (Folio 1290 de la Pieza V).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, se admite a un solo efecto, solicitud de apelación sobre decisión interlocutoria de fecha veinte (20) de octubre del año 2022 y acta de audiencia conciliatoria de fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, cursante en expediente, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN para el conocimiento y decisión del asunto, librándose el Oficio correspondiente Nº 328-2022 de fecha 02-11-2022. (Folios 1291 al 1293 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, se admite a un solo efecto, solicitud de apelación sobre decisión interlocutoria de fecha veinte (20) de octubre del año 2022 y acta de audiencia conciliatoria de fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, cursante en expediente de este Tribunal, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN para el conocimiento y decisión del asunto, librándose el Oficio correspondiente Nº 328-2022 de fecha 02-11-2022. (Folios 1291 al 1293 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha Primero (01) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dejó constancia sobre la incomparecencia y falta de suministro de los medios necesarios por parte de la Abogada YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, identificada en auto, para la expedición de copias simples de folios insertos en expediente Nº 138-2022. (Folio 1294 de la Pieza V).
En fecha tres (03) de noviembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia sobre remisión de Oficio Nº 328-2022 de fecha 02-11-2022 al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, a través de IPOSTEL ubicado en Tucacas estado Falcón. (Folios 1295 al 1297 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha tres (03) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por parte de la Abogada YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, identificada en auto, para la expedición de copias certificadas de folios insertos en expediente Nº 138-2022. (Folio 1298 y 1299 de la Pieza V).
En fecha tres (03) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido diligencia suscrita por parte de la Abogada YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, identificada en auto, para la expedición de copias certificadas de folios insertos en expediente Nº 138-2022 y copia del DVD de la audiencia conciliatoria. (Folio 1300 y 1301 de la Pieza V).
En fecha siete (07) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Juzgado, se ordeno agregar tres (03) CD con formatos digitalizados sobre Audiencia Conciliatoria celebrada el veintisiete (27) de octubre del presente año. (Folio 1302 y 1303 de la Pieza V).
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que compareció la Abogada YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, a los fines de suministrar los medios fotostáticos para su certificación y se procedió a entregar la respectiva certificación y CD de lo solicitado. (Folio 1304 de la Pieza V).
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogado BETTY QUEVEDO, donde notifica el domicilio procesal del Consejo Campesino, solicita además que previo reorganización todos se encuentran conglomerados a través de la asociación Civil Consejo Campesino José Leonardo Chirinos. (Folios 1305 al 1311 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BETTY QUEVEDO y BERKY GUZMAN, confieren poder apud acta a la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, para la representación de la Asociación Civil Consejo Campesino José Leonardo Chirinos. (Folios 1312 al 1321 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BETTY QUEVEDO y BERKY GUZMAN, donde consignaron copia simple de comprobante de Recepción Manual de Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 08 de noviembre de 2022, relacionado con recursos de abstención o carencia que intentaremos contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 1322 al 1324 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por las Abogadas BETTY QUEVEDO y BERKY GUZMAN, se deja constancia que fue recibido en este acto constante de (07) folios útiles, copia simple de acta de audiencia conciliatoria de fecha 27/10/22 y renuncio a su certificación. (Folios 1325 y 1326 de la Pieza V).
En fecha quince (15) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada ISAULY PALACIOS, donde se deja constancia sobre diligencias ante el MINEC y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. (Folios 1327 al 1339 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada LUZ ORIANA MARTINEZ CEDEÑO, contentiva de las Cadenas Titulativas debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre los Predios Barimisagua, Las Marías y el Hierro. (Folios 1340 al 1496 ambos inclusive de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2022; mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza VI del presente expediente. (Folio 1497 de la Pieza V).
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2022; con duplicado de auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza VI del presente expediente, cumpliéndose lo ordenado. (Folio 1498 de la Pieza VI).
Se anexa copia de auto de este Tribunal, donde se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada LUZ ORIANA MARTINEZ CEDEÑO, contentiva de las Cadenas Titulativas de propiedad debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre los Predios Barimisagua, Las Marías y el Hierro. (Folios 1499 al 1630 ambos inclusive de la Pieza VI).
En fecha dos (02) de diciembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada la Abogada ISAULY PALACIOS, contentiva de las Cadenas Titulativas de propiedad debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el Predio Las Vitrinas. (Folios 1633 al 1749 ambos inclusive de la Pieza VI).
En fecha dos (02) de diciembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se dio por recibido diligencia suscrita por la Abogada la Abogada ISAULY PALACIOS, solicitando ratificación de medida. (Folios 1750 y 1751 ambos inclusive de la Pieza VI).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2022; mediante auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza VII del presente expediente. (Folio 1752 de la Pieza VI).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2022; con duplicado de auto este Juzgado ordena la apertura de la Pieza VII del presente expediente, cumpliéndose lo ordenado. (Folio 1753 de la Pieza VII).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2022, mediante auto se dio por recibido Oficio UTA-FALCON Nº 030 de esta misma fecha, contentivo de INFORME DE ANEXO TECNICO con relación a los ciclos biológicos sobre la siembra desarrollada por los Ocupantes en los Predio Barimisagua, Las Marías, El Hierro y las Vitrinas, refrendado por el Técnico Juramentado y avalado por el Lcdo. Darío Moreno, Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folios 1754 al 1764 ambos inclusive de la Pieza VII).
En fecha siete (07) de diciembre del año 2022, mediante auto se dio entrada a diligencia suscrita por el Ciudadano ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolano, Abogado, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.080.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 178.205, en su condición de Apoderado Judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES “AGROPECUARIAS YARACUIBARE C.A” y “AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A”, el cual reitera solicitud de ratificación de medida innominada de protección a la producción. Además de informar que sus representadas continúan haciendo importantes inversiones y aportes según anexo a la presente. (Folios 1765 al 1767 ambos inclusive de la Pieza VII).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora expone en su escrito que tras seis meses de haberse dictado la medida de protección el pasado mes de marzo del año en curso, esta no ha sido ejecutada por los órganos competentes y por el contrario ha sido continuamente trasgredida por terceros, específicamente por un grupo de personas entre las cuales se encuentran los ciudadanos EULOGIA ULACIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº V- 10.706.423 representante del Consejo Campesino JOSE LEONARDO CHIRINOS, Ciudadana MARITZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.848.229 representante del Consejo Campesino ROBERT SERRA y Ciudadana CECILIA ESPINOZA, titular de cédula de identidad Nº V- 9.923.097 representante del Consejo Campesino ESPERANZA ZAMORANA y demás ciudadanos que ocupan ilegalmente los lote de terrenos denominados LAS MARIAS, BARIMISAGUA y EL HIERRO. La parte solicitante expresa que “Así es como estos ciudadanos han venido violando de forma grave, continuada y amenazan con seguir haciéndolo, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad y al ambiente, además de lesionar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del predio en cuestión. Por otra parte buscan lesionar la integridad física y obstaculización de las actividades laborales de los trabajadores de la Agropecuaria BARIMISAGUA C.A”.
Se alega que en fecha 23 de junio de 2022, los trasgresores, representados por la Ciudadana CECILIA ESPINOZA (alias “Chila”), cédula de identidad 9.923.097; impidieron las labores de trabajo de los trabajadores del fundo Barimisagua, específicamente en el fundo “Las Marías”, con amenazas, amedrentamiento y continuo acoso imponiéndoles que no podían desplazarse ni trabajar en un radio superior a 10 metros de distancia de la casa donde se encuentran los trabajadores del fundo Barimisagua.
Expresamos que posteriormente se repitió dicha situación una semana después el jueves 07 de julio del año en curso, cuando los representantes de los ocupantes ilegales nuevamente se acercaron a los trabajadores para amenazarlos diciéndoles que al día siguiente se presentarían en grupo todos, para impedir que continuaran trabajando allí. Por otro lado el viernes 08 de julio, cumplieron su amenaza y se acercó un grupo de ocupantes ilegales a donde estaban los trabajadores, intentando rodear la casa donde pernoctan, por lo cual alertamos a las autoridades competentes; sin embargo, a las horas esas personas se retiraron y los trabajadores pudieron continuar en sus labores en el fundo Barimisagua.
Se alega que el miércoles 13 de julio de 2022, un grupo de aproximadamente cuarenta ocupantes ilegales de la finca Barimisagua impidieron la entrada de los trabajadores de la Agropecuaria Barimisagua al fundo “Las Marías”, alegando que estos no podían trabajar allí, que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) había decidido que ellos -los trasgresores- podían estar allí, que tenían un “papel que lo decía”, pero nunca lo exhibieron porque lo cierto es que el INTI no había decidido aún el procedimiento de Determinación de Tierras Ociosas ni mucho menos ha rescatado la tierras, y menos aún ha otorgado ningún instrumento que permita la permanencia de ninguno de los trasgresores en la Finca.
Se alega que el jueves 14 de julio de 2022, los ocupantes ilegales procedieron a postrarse en la entrada del fundo “Las Marías” para no dejar pasar a los trabajadores de sus representadas, y expresamente les dijeron que no los iban a dejar trabajar allí, que ellos -los trabajadores- ya habían tenido tiempo de trabajar allí y no lo hicieron y que ahora no podrían hacerlo más, como si de los invasores dependiera el ejercicio del derecho al trabajo de los trabajadores de mis representadas. De otra parte, se alega que los trasgresores acosan diariamente a los trabajadores de su representada Agropecuaria Barimisagua C.A. y sus familiares (entre ellos, la esposa de uno de los trabajadores que está embarazada) que se encuentran viviendo en la casa del fundo “Las Marías”, propiedad de la referida Agropecuaria, los interrogan, los rodean, los intimidan, los insultan y no les permiten trabajar en una extensión que sobrepase los diez metros alrededor de la casa. Se alega que “Los trabajadores en estas condiciones temen ser agredidos físicamente, temen ser objeto de ataques y temen por su integridad física. Incluso, por esta misma razón, cuatro trabajadores de mis representadas no se han presentado a trabajar y dos más renunciaron la semana del 11 de julio de 2022, todo lo cual sin que quepa la menor duda impide que se realice la actividad agroproductiva que es objeto de protección por la medida de protección”.
Se alega que el miércoles veinte (20) de julio de 2022, uno de los trabajadores de sus representadas, ciudadano Favio Vergara, “fue amenazado por Cecilia Espinoza, por querer ingresar al fundo “Las Marías” a ejercer las funciones propias de su actividad laboral, y seguidamente fue atacado por el esposo de ésta, quien lo amenazó con darle un machetazo (y que de no ser porque Favio se retiró del sitio, lo hubiese hecho)”.
Se alega que entre la tarde del 15 de agosto y el día 16 de agosto de 2022, los trasgresores y ocupantes ilegales del fundo Las Marías ubicado en la Finca Barimisagua, arremetieron nuevamente contra los trabajadores de la Agropecuaria Barimisagua C.A. impidiéndole trabajar en la limpieza de los límites de la quesera en el fundo las Marías, amenazándolos con que si continuaban trabajando no les iban a permitir ingresar al fundo Las Marías.
Además, se alega que en la mañana del 16 de agosto los trasgresores ingresaron ilegalmente aproximadamente treinta (30) animales a pastorear en el fundo las Marías, privando a los trabajadores de sus representadas ejercer sus labores en el fundo. “Esta grave situación persiste en la actualidad, nuevamente los trabajadores temen por su seguridad e integridad física y continúan siendo amenazados”.
Se alega también que “en la actualidad, de manera casi diaria se presencian en el fundo Barimisagua innumerables actos de violencia, hostigamiento, amenazas y amedrentamiento que realizan los trasgresores en contra de mis representados y que los trasgresores presentes en la finca Barimisagua, se disponen todos los días, además de degradar el ambiente, a atacar verbalmente, en busca de conflicto físico, a las personas que son contratadas por mis representadas para realizar labores propias de la actividad agropecuaria dentro del fundo, impidiéndoles trabajar, imponiéndoles reglas y límites de movimiento, insultándolos e instigándolos a entrar en conflicto físico con ellos, a lo que los trabajadores de la finca Barimisagua no han accedido, y de forma pacífica han respondido, sin embargo, no escapa que se trata de una situación que tarde o temprano puede provocar una respuesta violenta y un confrontamiento no deseado por nadie”.
Se alega que los trasgresores se han dispuesto a violar el derecho constitucional a la integridad física, psicológica y moral de los propietarios, trabajadores y familiares de la Finca Barimisagua, desde que continuadamente ejercen actos de violencia, acoso y amedrentamiento en contra de sus personas, intentando quebrar su voluntad y hacerlos desalojar y abandonar de forma definitiva el fundo. Además alega la parte accionante que las víctimas de los trasgresores, sufren de actos de violencia y miedo continuo, generando además un estado perenne de zozobra, angustia, terror, temor por su integridad física y hasta por su vida.
La parte accionante denunció la violación al derecho humano del trabajo, desde que los trasgresores en cuestión obstaculizan e incluso han impedido de forma directa, inmediata y deliberada el ejercicio del derecho constitucional al trabajo de los trabajadores de la finca Barimisagua, y con ello, violan la garantía de los mismos de mantener y asegurar una vida digna para ellos y sus familias. De otra parte, alegan que los actos vandálicos y violentos de los trasgresores “sin duda han puesto en riesgo la continuidad de las labores del fundo, y por ende de los puestos de trabajo de decenas de empleados y que eso atenta contra el cumplimiento de la función social de la Finca que es la producción agropecuaria la cual está siendo paralizada por los Trasgresores atentando contra las garantías constitucionales de seguridad y de soberanía agroalimentaria de la nación”. Además alegan que “los trasgresores han cometido una gravísima devastación ambiental en la Finca, la cual es notoria y puede calificarse de ecocida”, y que “los trasgresores han pretendido tapar ocupando esos terrenos, lo cual evidentemente viola la medida de protección sobre el ambiente de los lotes de terreno objeto de protección”.
Asimismo, se alega que “los trasgresores son los principales violadores del derecho constitucional a la propiedad de los bienes, muebles e inmuebles de mis representados: de sus terrenos, sus maquinarias, equipos, animales, cosechas, entre otros”. Señalan además que los “trasgresores” han perturbado la posesión pacífica, atributo esencial de la propiedad de sus representadas sobre todos los fundos de los cuales son propietarios (Las Vitrinas, Las Marías, El Hierro y Barimisagua, y que en su conjunto integran la Finca Barimisagua); y que la propiedad de sus representadas se encuentra afectada por la presencia violenta de más de 60 ocupantes ilegales, todos los cuales ingresaron violenta e irregularmente al fundo.
La parte actora además destaca que en fecha dieciséis (16) de agosto del presente año, a través de sesión número 139522, mediante Punto de Cuenta Nº 2, el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras a nivel Central, acordó la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el predio BARIMISAGUA que comprende los fundos EL HIERRO, BARIMISAGUA, LAS VITRINAS y LAS MARIAS, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representado por el Ciudadano JACOBO SALAS ROMER, además de dar la oportunidad de fortalecer los ciclos de producción que se mantenían antes de pandemia.
De allí la solicitud que realizó en el referido escrito, de que se ratifique la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, con acciones concretas como:
• Cese inmediato de los actos y amenazas a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad y al ambiente, consagrados en los artículos 26, 87, 112, 115 y 127 de la Constitución; y la amenaza de lesión al derecho de integridad física de los trabajadores del Predio BARIMISAGUA, consagrado en el artículo 46 de la Constitución, argumentando además el accionante que las presuntas agraviantes, también atentan contra las garantías constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria, consagradas en los artículos 305 y 306 de la Constitución.
• Cese inmediato y definitivo de los actos perturbatorios destinados a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva, las instalaciones que conforman la Unidad de Producción y el ambiente de los lotes de terrenos denominados LAS MARIAS, BARIMISAGUA, EL HIERRO y LAS VITRINAS.
• Se ordene a los ocupantes y/o cualquier otro tercero que se encuentre por vía de hecho, retirar los animales y semovientes que no sean propiedad de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, además de no entorpecer, ni obstaculizar las labores productivas realizadas por los trabajadores de dicho predio y el ingreso de los mismos.
• Tomando en cuenta que no se ha podido ejecutar ni trabajar la anterior medida decretada, es solicitado a este Juzgado, sea extendido el tiempo y vigencia de la presente medida cautelar, a los fines de llevar a cabo el Proyecto de Recuperación Productiva de la Finca Barimisagua (Fundo las Marías, Hierro, Vitrinas) y Protección del Área de Reserva de Medios Silvestres del Fundo El Hierro propiedad de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, ubicado en el sector Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de ratificación de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y al Ambiente con los siguientes documentos:
1.- Copia simple de Poder Amplio y Suficiente a favor del Ciudadano JACOBO SALAS ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.138.247; para su representación sobre AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia estado Carabobo, numero 57, tomo 7, folios 178 hasta 180. (Folio 05 al 08 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Poder Amplio y Suficiente a favor del Ciudadano JACOBO SALAS ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.138.247; para su representación sobre AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia estado Carabobo, numero 57, tomo 7, folios 178 hasta 180 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia estado Carabobo, numero 58, tomo 7, folios 181 hasta 183. (Folio 09 al 35 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia estado Carabobo, numero 58, tomo 7, folios 181 hasta 183 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple de Documentos de Propiedad Hacienda Barimisagua, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Silva. (Folio 36 al 82 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Documentos de Propiedad Hacienda Barimisagua, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Silva, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia simple de Registro de Hierro de la Finca Barimisagua, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Silva, bajo el Nº 21, folios 215. (Folio 84 al 88 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Registro de Hierro de la Finca Barimisagua, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Silva, bajo el Nº 21, folios 215, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple de Solicitud de Inscripción ante Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras. (Folio 90 al 93 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Solicitud de Inscripción ante Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple de Planos Topográficos que integran la Unidad de Producción Finca Barimisagua. (Folio 103 al 106 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Planos Topográficos que integran la Unidad de Producción Finca Barimisagua, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia simple de Certificado de Inscripción en el SENIAT año 2006 de la Unidad de Producción Finca Barimisagua. (Folio 108 al 111 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Certificado de Inscripción en el SENIAT año 2006 de la Unidad de Producción Finca Barimisagua, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia simple de Certificado de Nacional de Productores de la Unidad de Producción Finca Barimisagua año 2009. (Folio 113 y 114 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Certificado de Nacional de Productores de la Unidad de Producción Finca Barimisagua año 2009, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, debidamente autenticado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y estado Miranda. (Folio 116 al 146 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, debidamente autenticado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y estado Miranda y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, debidamente autenticado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y estado Miranda. (Folio 116 al 146 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Acta Constitutiva, estatutos y asambleas de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, debidamente autenticado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y estado Miranda y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia simple de Auto de Fundamentación Audiencia de Flagrancia emitido por el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal sede Tucacas, en fecha veintinueve (29) de enero del año 2020. (Folio 148 al 154 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Auto de Fundamentación Audiencia de Flagrancia emitido por el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal sede Tucacas, en fecha veintinueve (29) de enero del año 2020 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia simple de solicitud de Certificación de Finca Mejorable ante el Instituto Nacional de Tierras en el año 2021. (Folio 167 al 178 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de solicitud de Certificación de Finca Mejorable ante el Instituto Nacional de Tierras en el año 2021 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia simple de CERTIFICACION DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES sobre Predio EL HIERRO, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en fecha catorce (14) de diciembre del año 2021. (Folio 180 al 183 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de CERTIFICACION DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES sobre Predio EL HIERRO, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en fecha catorce (14) de diciembre del año 2021 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia Simple de Documento contentivo sobre la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIADE TIERRA OCIOSA O DE USO NO CONFORME proveniente del Instituto Nacional de Tierras Central de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2022. (Folios 501 al 533 ambos inclusive de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Copia Simple de Documento contentivo sobre la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIADE TIERRA OCIOSA O DE USO NO CONFORME proveniente del Instituto Nacional de Tierras Central de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2022 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia Simple de Documento contentivo sobre PROYECTO DE RECUPERACION PRODUCTIVA de la Finca Barimisagua. (Folios 534 al 550 ambos inclusive de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Copia Simple de Documento contentivo sobre PROYECTO DE RECUPERACION PRODUCTIVA de la Finca Barimisagua al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia Simple de Documento contentivo de CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2022, sobre IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, en predio denominado ‘’FINCA BARIMISAGUA’’ ubicado en el asentamiento campesino La Alegría, Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folio 596 al 598 ambos inclusive de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Copia Simple de Documento contentivo de CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2022, sobre IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, en predio denominado ‘’FINCA BARIMISAGUA’’ ubicado en el asentamiento campesino La Alegría, Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16.- Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO BARIMISAGUA, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V.
Observa este Juzgador que se trata Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO BARIMISAGUA, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17.- Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI.
Observa este Juzgador que se trata Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “LAS VITRINAS” protocolizada ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI.
Observa este Juzgador que se trata Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “LAS VITRINAS” protocolizada ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.- Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “EL HIERRO”, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI.
Observa este Juzgador que se trata Copia Certificada de Documento contentivo de CADENAS TITULATIVAS DE PROPIEDAD debidamente autenticadas por el Instituto Nacional de Tierras Central sobre el PREDIO “EL HIERRO”, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno es de ORIGEN PRIVADO de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de ratificación de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, decretada inicialmente en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022; peticionada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, Sociedad Mercantil anteriormente denominada “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS C.A.”, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de noviembre de 1995, bajo el No. 38, tomo 136-A, en su condición de propietaria del fundo “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 57, tomo 7, folios 178 hasta 180, de fecha 11 de febrero del 2022; y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., anteriormente denominada “INMOBILIARIA CHICHIRIVICHE C.A.”, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Junio de 1959, bajo el No. 11, Tomo 21-A, en su condición de propietaria de los fundos “BARIMISAGUA”, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V, “LAS VITRINAS” ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI y “EL HIERRO”, ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 58 tomo 7, folios 181 hasta 183, de fecha 11 de febrero del 2022; y por tanto representante en su conjunto de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., propietarias de los fundos “LAS MARÍAS”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “EL HIERRO”, entendidas en su conjunto como una unidad de producción denominada “FINCA BARIMISAGUA”, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representadas legalmente por los abogados en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.484.713 y V-17.080.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205 respectivamente, representación que consta en poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 23 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 44, Tomo 20, Folios 163 hasta 165, y ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 19 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 31, Tomo 20, Folios 93 hasta 96, en su orden. Se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Sala Constitucional ha establecido como criterio vinculante que:
“Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que ¨(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1° de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso ¨Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco¨)…¨”
De las normas y jurisprudencia parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes involucrados como sujeto pasivo.
En virtud de que la presente solicitud versa sobre tierras con vocación de uso agrario y está subsumida en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se reitera, determina la competencia de los Juzgados Agrarios de Instancia para conocer, sustanciar y dictar Medidas de Protección cuando estén relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y relacionados con las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, y conforme a ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas se declara COMPETENTE para conocer y decir y sobre la presente solicitud.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS
AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-
Téngase en cuenta también que la medida adoptada por el juez agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídica a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra Constitución.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo téngase en cuenta que el procedimiento agrario se caracteriza por los principios rectores procesales de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, principios estos, establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre los cuales se destaca el principio de inmediación que exige “el papel directo del Juez con las partes en los actos del proceso permiten la realización de la correcta justicia (inmediación)”. Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Asimismo nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia de los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional mencionados supra, en ejercicio de los poderes que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar medidas autónomas sin juicio previo antes descritos y en uso del criterio de notoriedad judicial, del principio de inmediación, así como de las competencias especiales de esta Jurisdicción Agraria, y tomando en cuenta especialmente que el Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; tal y como se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, le correspondió ejecutar una serie de actuaciones con el objeto de estudiar, analizar y decidir el asunto sometido a su jurisdicción;
En este orden de ideas, este Juzgado realizó dos inspecciones judiciales de verificación exhaustiva los pasados días, martes veintiséis (26) de julio y jueves veintiocho (28) de julio del año 2022, sobre los fundos BARIMISAGUA, LAS MARIAS y EL HIERRO, donde se pudo constatar y dejar bajo acta que antecede lo siguiente:
LOTE DE TERRENO DENOMINADO BARIMISAGUA:
• Se realizó recorrido entre la comisión convocada por este Tribunal y los ocupantes por vía de hecho que se encontraban en el sitio, constatando la existencia de un CONSEJO CAMPESINO denominado “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, el cual tiene como vocera principal a la Ciudadana EULOGIA ULACIO, la cual no se encontraba presente al momento de esa inspección, siendo recibida la comisión por la Ciudadana VICENTA GONZALEZ (hermana), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.815. Sobre este lote de terrenos, se observó la existencia de aproximadamente veintidós (22) parceleros identificados por ellos mismos, con una superficie cada uno de ¼ de has aproximadamente sembrada bajo la modalidad de conucos (musáceas).
• Se logró identificación de cada uno de los que pretenden la tierra sobre esta Unidad de Producción, pudiendo dejar bajo acta inserta en expediente, la cantidad real de parceleros existentes y la producción visualizada.
• No presentaron documentación alguna, que les acreditara propiedad sobre el lote de terrenos, exhortando este Tribunal las disposiciones jurídicas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, manifestando llevar el curso de un procedimiento ante el Instituto Nacional de Tierras.
• Manifestaron los ocupantes de este lote de terrenos, que la pretensión de tierra está bajo la superficie total de 14 has, ya que sus siembras son pequeños conucos para el desarrollo agroalimentario propio.
• Se dio plena garantía a los derechos humanos, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, en todo momento, durante el recorrido de inspección.
LOTE DE TERRENO DENOMINADO BARIMISAGUA PARTE ALTA:
• Se realizó recorrido entre la comisión convocada por este Tribunal y los ocupantes por vía de hecho que se encontraban en el sitio, constatando la existencia de un CONSEJO CAMPESINO denominado “ROBERT SERRA”, representado por la Ciudadana MARITZA CORTEZ.
• Durante el recorrido esta comisión pudo observar seis (06) parcelas ocupadas por vía de hecho, de las cuales solo tres (03) ocupantes se pudieron identificar in situ en el acta de inspección, quienes manifestaron que dicho Consejo Campesino, está dirigido por la Ciudadana MARITZA CORTEZ, a quien la apodan como la Profesora, por cuanto es maestra en una Escuela de Sanare.
• Sobre este particular se dejo constancia que en una de las parcelas se encontraba traba-jando el Ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO JIMENEZ, el cual manifestó que esta cuidando la misma, en nombre de la señora Maritza Cortez, manifestando además que tiene cinco meses allí trabajando y se ve con la señora Maritza, de vez en cuando, cuando la misma se presenta en el terreno.
LOTE DE TERRENO DENOMINADO LAS MARIAS:
• Se realizó recorrido entre la comisión convocada por este Tribunal y los ocupantes por vía de hecho que se encontraban en el sitio, constatando la existencia de un CONSEJO CAMPESINO denominado “ESPERANZA ZAMORANA”, el cual tiene como vocera principal a la ciudadana CECILIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.923.097. Sobre este lote de terrenos, se observó la existencia de veintinueve (29) parceleros identificados por ellos mismos y esta comisión en recorrido parcela por parcela, dejando constancia bajo acta inserta en el expediente, con una superficie cada uno entre un ¼ y 2 has sembradas bajo la modalidad de conucos (musáceas), lo que de acuerdo a los puntos de coordenadas levantados, se estima un total de 23,5 has cultivadas.
LOTE DE TERRENO DENOMINADO EL HIERRO:
• En recorrido entre la comisión convocada por este Tribunal y los ocupantes por vía de hecho que se encontraban en el sitio, se pudo constatar que están adicionados al CONSEJO CAMPESINO denominado “ESPERANZA ZAMORANA”, representado por la Ciudadana CECILIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.923.097. En este lote de terrenos, se identificó a la Ciudadana IRIS PACHECHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.128.577, quien manifestó que son un total de aproximadamente treinta y cinco (35) ocupantes, de los cuales solo veintiocho (28) estaban activos presuntamente.
• Sobre este lote de terrenos, los técnicos juramentados por este Tribunal informaron que sobre esta extensión de tierra no puede llevarse a cabo ocupación ni producción, por cuanto de acuerdo al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) es considerada y está CERTIFICADA COMO ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, en una superficie equivalente o superior al 80%.
ASPECTOS RELEVANTES ENCONTRADOS:
• En los lotes de terrenos objeto de inspección, se evidenciaron una serie de ocupaciones por vía de hecho, sobre un área de Reserva Ambiental, tomando en cuenta que unos parceleros están a la orilla de la zona del pie de monte (montaña), lo que genera un peligro para los recursos ambientales objeto de protección especial como hasta para la vida de cada uno de ellos, por tratarse de una Zona Inestable.
• Se evidenció una masiva deforestación ambiental (tala y quema), sin permisos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo por parte de los ocupantes, quienes alegaron in situ, haber realizado estas actividades para poder establecerse sobre la tierra y efectuar los conucos, no midiendo las consecuencias ambientales y el alto riesgo.
• Se observaron aproximadamente más de diez (10) árboles de índole centenarios, el cual estaban anillados para su posterior deforestación.
• Se constató que los ocupantes, han efectuado una paralización parcial de las actividades propias productivas de la Unidad de Producción, obstaculizando el ingreso de maquinaria, animales para la actividad ganadera y bufalina, ingreso de personal, entre otros.
• Afectación ambiental sobre áreas protegidas, bosques de galería, caños, quebradas y cauces en alguno de los casos.
• Sobre el predio El Hierro, se verificó por parte del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, que se encuentra CERTIFICADA COMO ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, de acuerdo a providencia de fecha quince (15) de diciembre del año 2021.
Por otra parte, el práctico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el Estado Falcón, mediante Informe técnico recibido en fecha Diez (10) de agosto del año 2022, por este Juzgado mediante auto, en su informe técnico de inspección que riela en los folios (462 al 478 ambos inclusive), deja constancia que en la inspección judicial practicada sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: “LAS MARIAS’’, “BARIMISAGUA’’, “EL HIERRO’’ y “LAS VITRINAS’’, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según los cuales suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderado de la siguiente manera: El primero “LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibade, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; “BARIMISAGUA’’NORTE: camino Tellerias, SUR: cerro Yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada Yaracuibare. El tercero: “EL HIERRO’’, NORTE: fila cerro Tellerias, SUR: filas cerro El Hierro, ESTE: quebrada Yaracuibare y OESTE: fila cerro y El Hierro. El cuarto: “LAS VITRINAS’’, NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: Agropecuaria Yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente Chirinos. OESTE: Francisco Sánchez, se pudo evidenciar sobre la situación verificada en los lotes de Las Marías, Barimisagua y el Área de Reserva de Medios Silvestres El Hierro, donde se apreciaron talas, quemas y apertura de conucos en zonas protectoras, establecimiento de conucos, hurto de cercados y sistemas de riego, desmantelamiento y ocupación de instalaciones como casas de personal, corrales, caballerizas, quesera, entre otras, e impedimento de la normal actividad productiva de las Agropecuaria del predio (Barimisagua y Yaracuibare); puede establecerse que en este predio se encuentra afectada la productividad de dicha Unidad de Producción, impidiendo el normal desenvolvimiento de sus actividades productivas, así como la afectación ambiental debida a la deforestación realizada en diversos lugares de su Área de Reserva de Medios Silvestre El Hierro (Zona Protectora Certificada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo), los cuales constituyen delitos ambientales de carácter penal.
Además de las referidas inspecciones, este Juzgado deja constancia que en el marco del presente proceso y en aras de buscar soluciones tendientes a la resolución de la situación de conflicto planteada mediante los medios alternativos de resolución de conflictos, se llevaron a cabo sendos procesos de conciliación. Es el caso donde el pasado diez (10) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), fecha y hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo una AUDIENCIA CONCILIATORIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de alcanzar la paz social y en procura de la conciliación entre las partes en conflicto. En esta ocasión comparecieron, los Ciudadanos ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ, Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, EDISOIE JESUS SANDOVAL, Defensor Delegado adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Falcón, los Consejos Campesinos denominados “ROBERT SERRA’’, “ESPERANZA ZAMORANA’’ y “JOSE LEONARDO CHIRINOS‘’, representado por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, EULOGIA ULACIO, JOSE GREGORIO HERRERA REYES y SILVIO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad número V-14.848.229, V-10.706.423, V-11.095.248 y V-15.338.346, la Ciudadana JESUANGHELLY ROCIELIS CHIRINOS, Vocera e integrante de la COMISIÓN AGRARIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO, donde se pudieron establecer los siguientes acuerdos, debidamente refrendados por los presentes:
• Se dejó constancia que las actuaciones procesales insertas en el presente expediente, previo abocamiento de la causa, han estado enmarcadas en apego de la ley, y esta audiencia de conciliación ha sido fructífera para ambas partes.
• Se rechazó categóricamente las informaciones infundadas días anteriores por redes sociales que van en detrimento a la transparencia objetividad e imparcialidad de este Juzgado.
• Se efectuó un reconocimiento pleno por parte de los Consejos Campesinos al expresar que existe una propiedad a favor del ciudadano JACOBO SALAS ROMER sobre el predio en cuestión, asimismo los Consejos Campesinos reconocieron que ingresaron por vía de hecho y no tienen documentos que les acrediten propiedad o posesión legítima.
• Se efectuó un reconocimiento a los Campesinos ante el trabajo productivo que se ha desplegado en los predios mediante la modalidad de conucos, por ello estamos en la obligación de enmarcarlos en la ley, partiendo desde la premisa de la justicia social, la paz en el campo y la garantía de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.
• A través del Instituto Nacional de Tierras, se estableció como alternativa la reubicación a un lote de terreno ubicado en Araurima del Municipio Jacura del Estado Falcón, en beneficio de los Consejos Campesinos, ESPERANZA ZAMORANA, ROBERT SERRA y JOSE LEONARDO CHIRINOS, con una extensión de 170 hectáreas aproximadamente, superando así las expectativas de lo expresado por los mismos campesinos en las inspecciones judiciales practicadas por este Juzgado previo aboca-miento del caso.
• Teniendo en cuenta la propuesta de reubicación, este Juzgado se comprometió a garan-tizar el resguardo de la producción actual de ciclos cortos desarrollada por parte de los Consejos Campesinos, con objetividad y según los informes técnicos insertos en el expediente acompañados de las impresiones fotográficas y audiovisuales.
• Se ratificó por acuerdo de las partes que a partir de la suscripción del acta de esta au-diencia, puede el propietario de los lotes de terrenos, hacer uso de las áreas que no estén trabajadas, sembradas y/o ocupadas por los integrantes de los Consejos Campesinos.
• La Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, manifestó que no existe posibilidad de que se les adjudiquen a los Campesinos un lote de terreno dentro de estos predios, debido a Oficio Nº 00-DDIADA-F87-0248-2022, de fecha Seis (06) de Junio del presente año, emitido por la Fiscalía 87 con Competencia Nacional en Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, el cual exhorta que no pueden ni adjudicar, ni emitir autorizaciones, ni algún otro procedimiento administrativo sobre estos lotes de terrenos.
• Por su parte los Consejos Campesinos, solicitaron un tiempo prudencial de cuarenta y ocho (48) horas para dialogar con los demás campesinos que se encuentran in situ, a los fines de explicarles la alternativa de solución al presente conflicto y dar una respuesta a esta instancia.
Ahora, bien como parte del despliegue conciliatorio que se ha ejercido desde este Tribunal Agrario, como parte del principio de inmediación, consta en expediente: dos (02) Inspecciones Judiciales, en fechas 26 y 28 de julio del presente año, donde se pudo evidenciar parcela por parcela, siembra por siembra, en conjunto con los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, con anexo de impresiones fotográficas y audiovisuales; una (01) Inspección Judicial, el cual por situaciones climatologicas no se llevo a cabo al 100%, pudiéndose realizar un recorrido parcial sobre los lotes de terrenos, en presencia de la Fiscalia Nº 60 Nacional del Ministerio Público, INTI, MAT, MINEC entre otros organismos, donde además se estableció un ruta de solución contemplada en lo siguiente:
• Se establecieron tres (03) Propuestas de Reubicación sobre lote de terrenos:
o Un lote de terreno ubicado en Araurima del Municipio Jacura del Estado Falcón, con una extensión de 170 hectáreas aproximadamente.
o Un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Alegría, sector Santa Rosa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una extensión de tierra de 80 has con 3829 mts.
o Un lote de terreno denominados Los Morros, ubicado en la parroquia Jacura del estado Falcón, con una superficie de aproximadamente 30 has o más.
• Se brindará todo el apoyo a través de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, sus entes adscritos y demás enlaces nacionales, con la maquinaria y herramientas necesarias para la mecanización de la tierra.
• Apoyo correspondiente para la movilización y mudanza de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos.
• Otorgamiento inmediato de los Títulos de Adjudicación y Cartas de Permanencia para los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, una vez acepten la reubicación planteada.
• Este Juzgado garantizara el resguardo de la producción de ciclos cortos por parte de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, con objetividad según informe técnico inserto en el expediente avalado por el MAT, acompañado de las impresiones fotográficas y audiovisuales fijadas por este Tribunal.
Además de ello, se han convocado a cuatro (04) audiencias conciliatorias convocadas, el cual los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, asistieron a una (01) en presencia del Defensor del Pueblo del estado Falcon, como garante de los derechos humanos, estableciéndose acuerdos importantes para la solución del conflicto, en procura de proteger las familias campesinas, a la producción, al ambiente y garantizar la Paz Social en el campo, el cual fue refrendada por el Consejo Campesino ‘’ROBERT SERRA’’, Ciudadana MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, por el Consejo Campesino “ESPERANZA ZAMORANA’’ Ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA REYES, por el Consejo Campesino ‘’JOSE LEONARDO CHIRINOS‘’, Ciudadana EULOGIA ULACIO y SILVIO GONZALEZ, como Vocera Nacional de la “COMISIÓN AGRARIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL CAMPESINO”, la ciudadana JESUANGHELLY ROCIELIS CHIRINOS, además de las instituciones presentes en este acto.
Desde esta instancia se convocó a una (01) Asamblea General de Campesinos, a la cual no comparecieron los Consejos Campesinos respectivamente, diferentes notificaciones fueron libradas a favor de los Consejos Campesinos Esperanza Zamorana, Robert Serra y José Leonardo Chirinos, que fueron recibidas en su domicilio y/o predio respectivamente, otras fueron negada su recepción en presencia de alguacil y apoyo policial a este Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2022, fue remitido por el Director Estadal (E) de Ecosocialismo en el Estado Falcón, Lcdo. Willis Albert Medina Sánchez, mediante comunicación identificada con el Nº UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2022/, "Resumen de Actuaciones realizadas por ese Despacho ante la situación presentada en los Predios Barimisagua, Las Marías y El Hierro, ubicados en el Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, en atención a solicitud librada por esta instancia judicial mediante comunicación Nº 256-2022, de fecha 19/09/2022, en el cual concluye lo siguiente:
“A manera de conclusión general, se puede considerar que el común dominante detectado, fueron las actividades de tala y la quema, las cuales generan erradicación y fragmentación del ecosistema natural, eliminación y migración de especies faunísticas, pérdida de cobertura vegetal, promoción de procesos erosivos, alteración de la escorrentia superficial, disminución de bosques naturales, incremento de los procesos de formación y transporte de sedimentos, alteración de la calidad del aire por la emisión del humo , alteración del paisaje natural, así como promover procesos de degradación de la tierra y perdida de fertilidad de los suelos, transición de cursaos de agua, incremento de los periodos de sequía, entre otros factores.
Es por ello, que se recomienda extender o ratificar la Medida de Protección Ambiental en los Fundos Barimisagua, Las Marías y El Hierro, administrados tanto por la Agropecuaria Yaracuibare C.A., como por la Agropecuaria Barimisagua C.A., a fin de promover e incentivar la conservación y preservación de los recursos naturales que en ellos se encuentran, con la finalidad de controlar y mitigar las acciones degradantes del ambiente, en esa zona.
Así como también, la ejecución de medidas tendentes a la recuperación de espacios degradados mediante planes de Reforestación o Repoblación en dichas áreas.
(…)”
En fecha 24 de octubre de 2022, fue remitido por el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede en Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, Ciudadano abg. Gustavo Jesús Lastra Navarrete, Comunicación Externa signada por el número 11-F14-1018-2022, con el objeto de hacer del conocimiento de esta Instancia Judicial de conformidad con solicitud librada por esta instancia, que por ante esa Representación Fiscal “cursan dos (2) Investigaciones Penales signadas con los No. MP-313572-2019 y MP-23372-2020, por la presunta comisión de un delito Penal Ambiental contemplado en la vigente Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad” e informa lo siguiente:
“A lo largo de ambas investigaciones se determinó que se realizó la tala de vegetación alta mediana y baja den catorce (14) lotes o parcelas, dentro de la Agropecuaria Yaracuibare y un Fundo denominado Las Marías, lo que ha generado una afectación de 16,30 hectáreas aproximadamente, con fines agrícolas en áreas que no habían sido intervenidas anteriormente y que sobre algunas de ellas se encuentran algunos cuerpos de aguas, además de afectación a especies forestales como Ipiro, Jabillo, Mora, Yacure, las cuales fueron taladas y utilizadas para la construcción de ranchos. Actualmente ambas investigaciones se encuentran activas teniendo como responsables a los ciudadanos identificados como: HELIDO RAMÓN MONTALBA PIÑA C.I.V-8.590.209, NELLELIS DEL CARMEN JIMÉNEZ MEDINA C.I.V-24.623.878, ISAÍAS ANTONIO ARGUELLES ALVARADO, C.I.V-25.457.617, ELIX SAMUEL QUEZADA BERMÚDEZ, C.I.V-11.475.172, MARITZA CORTEZ C.I.V-14848229, JUAN DE JESÚS CASTEJÓN, C.I.V-16.830.098, YOBANNI RAFAEL YAJURE GONZALEZ, C.I.V-21308053, MARILYN PINEDA, C.I.V-19789981, ANTONIO EMILIO URGELLES ALVARADO, PABLO RAFAEL PACHECHO ESPINOZA, C.I.V-12936223, DELIO AMADO MARTINEZ LUGO, C.I.V-8.611.686, quienes ya fueron imputados con los delitos: EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS Y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, artículos 37, 39, 69 de la Ley Penal del Ambiente”.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2022, fue remitido por el Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Penal del estado Falcón sede tucacas, mediante Oficio Nº 2CO-963-2022 de esta misma fecha, sentencia de fecha 29 de enero de 2020 del (causa 2CO-7690-2020) que decretó en su dispositivo CUARTO medidas de protección ambiental sobre los predios objeto de la presente decisión, consistente en:
“Medidas de protección sobre lo predios que se encuentran en una zona de reserva forestal montañosa de 483 hectáreas de terreno ubicadas en su mayoría dentro de los fundos denominados El Hierro, Barimisagua, Las Vitrinas y Las Marías (Santa María), las cuales constituyen extensiones de terreno presentes en una zona de protección agroalimentaria y ecológicas protegidas, por lo cual se solicita el alejamiento y prohibición de permanecer en el territorio, así como la demolición y saneamiento de las construcción o ranchos construidos dentro de dicho espacio, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 8, numerales 2, 4 y 17 de la Ley Penal del Ambiente”.
Observa esta instancia judicial la preexistencia de una decisión de índole jurisdiccional y de naturaleza penal ambiental, cuyo ámbito de ejecución se circunscribe en los fundos El Hierro, Barimisagua, Las Vitrinas y Las Marías, que son, precisamente, objeto de la solicitud de ratificación de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente.
Sobre el asunto en comentario, es necesario enfatizar que aunque los órganos del Poder Público tienen sus particulares y separados ámbitos de competencia, están obligados a colaborar en la consecución de los fines del Estado, que no son ni deben ser otros que los de la misma sociedad. Si este precepto, consustancial a la funcionalidad del colectivo organizado, existe y es imprescindible entre órganos de poderes distintos, su vigencia e instrumental necesidad entre entes o instituciones de un mismo poder es indisputable. Por lo demás, la condición multidimensional del individuo en su desenvolvimiento es lo que determina que el ordenamiento jurídico tiene que ser concebido, entendido y aplicado como un todo armonioso y coherente; es un sistema en cuyo ámbito existe respuesta o solución para cualquier supuesto de la vida real con relevancia jurídica. Un mismo acto o acontecimiento puede tener repercusiones, incluso de distinto tenor y sentido, en campos o esferas jurídicas diversas y en todas tiene que ser resuelto de manera armoniosa (véase sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 217 del 07 de abril del año 2000).
En este orden de ideas, y en atención del principio de coherencia y armonía del sistema de justicia y en aras de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, facultades estas atribuidas al juez agrario, resulta necesario para esta instancia considerar en su pronunciamiento la prenombrada decisión de fecha 29 de enero de 2020 del Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón (causa 2CO-7690-2020), además de darle valoración exhaustiva a los procedimiento correspondientes que cursan ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcon con competencia en materia Ambiental, claro está, tomando especialmente en cuenta que existen las necesidades humanas, de sustento y sociales, que van a ser variantes entre las prioridades que podemos encontrar dentro de la perspectiva de la visión del juez agrario en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Y así se establece.
Una vez reseñadas las anteriores actuaciones, es preciso ahora ahondar que en materia de derecho agrario, las medidas cautelares deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento de los requisitos “fumus bonis iuris”, “periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad e instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)…”
A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado o de difícil reparación, sino que es necesario que señalara cómo se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional, concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.
Vista la solicitud de ratificación de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE peticionada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, Sociedad Mercantil anteriormente denominada “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS C.A.”, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de noviembre de 1995, bajo el No. 38, tomo 136-A, en su condición de propietaria del fundo “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 57, tomo 7, folios 178 hasta 180, de fecha 11 de febrero del 2022; y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., anteriormente denominada “INMOBILIARIA CHICHIRIVICHE C.A.”, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Junio de 1959, bajo el No. 11, Tomo 21-A, en su condición de propietaria de los fundos “BARIMISAGUA”, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V, “LAS VITRINAS” ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI y “EL HIERRO”, ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 58 tomo 7, folios 181 hasta 183, de fecha 11 de febrero del 2022; y por tanto representante en su conjunto de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., propietarias de los fundos “LAS MARÍAS”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “EL HIERRO”, entendidas en su conjunto como una unidad de producción denominada “FINCA BARIMISAGUA”, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representadas legalmente por los abogados en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.484.713 y V-17.080.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205 respectivamente, representación que consta en poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 23 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 44, Tomo 20, Folios 163 hasta 165, y ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 19 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 31, Tomo 20, Folios 93 hasta 96 de los libros llevados por esa Notaría, en su orden; se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
El Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen la concurrencia de dos requisitos para que se pueda configurar las procedencias de las medidas cautelares tales como el fomus bonis iuris o verosimilitud del derecho, que se alega mediante un cálculo de probabilidades derivado de las pruebas aportadas en el proceso. El periculum in mora o peligro de infructuosidad en la futura ejecución del fallo, de modo que no es simple retardo de la decisión judicial, sino que debe haber fundado temor que de no tomarse la medida, el fallo que habrá de dictarse quedará irremediablemente ilusorio, y esta circunstancia también debe constar en el proceso. Establece el artículo 244 de la mencionada ley adjetiva agraria, que “las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretara el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisito el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el caso bajo análisis, éstos requisitos del “fumus bonis iuris” y el “periculum in dam-ni” se analizan dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: en primer lugar la parte accionante alega que se pone en riesgo la terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso productivo agroalimentario desarrollado por ella en los fundos “BARIMISAGUA”, “LAS MARIAS”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, así como los intereses sociales y colectivos que se derivan de la seguridad y soberanía agroalimentaria, por ser objeto constante de perturbaciones y acciones de paralización de las actividades productivas, además de reiteradas acciones de índole ambiental tipificadas penalmente, por lo cual solicita le sea ratificada una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, sobre los predios identificado en autos; que garantice el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, Derecho a la Propiedad, Derecho al Ambiente, Derecho a la integridad Física y Garantías Constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, generando la paz laboral, la paz social en el campo, la tranquilidad, seguridad de inversión y esfuerzo, todo en marco de la Constitución Nacional, motivada a las constantes amenazas sobre el predio, lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, en este caso la lesión de no protegerse la continuidad de la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados: ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicados en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según los cuales suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTAREAS (848,93 HAS) y alinderados de la siguiente manera: El primero ‘’LAS MARIAS’’: NORTE: carretera rural, SUR: Quebrada Yaracuibare, ESTE: terrenos del Ángel Fuentes y OESTE: agropecuaria Gema. El Segundo; ‘’BARIMISAGUA’’NORTE: camino tellerias, SUR: cerro Yaramibare, ESTE: quebrada Sanare, OESTE: quebrada Yaracuibare. El tercero: ‘’EL HIERRO’’, NORTE: fila cerro tellerias, SUR: filas del cerro El Hierro, ESTE: quebrada Yaracuibare y OESTE: filas del cerro El Hierro. El cuarto: ‘’LAS VITRINAS’’NORTE: carretera nacional Morón-Coro, SUR: fundo Barimisagua propiedad de la Agropecuaria Yaracuibare (antes inmobiliaria Chichiriviche C.A), ESTE: Vicente Chirinos. OESTE: Francisco Sánchez.
De acuerdo a lo alegado por la parte accionante ratifican que “los perturbadores han violado de forma grave y continuada y amenazan directamente con continuar haciéndolo, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad y al ambiente, y amenazan de lesionar la integridad física de mis representados, atentando a su vez contra las garantías constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación, violando de esta forma la medida de protección decretada mediante una serie de “ACCIONES INNEGABLEMENTE PERTURBATORIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y DEL AMBIENTE” que incluyen la ocupación ilegal, violenta y degradante del ambiente de la Finca Barimisagua, las amenazas a la integridad física y moral sus representados; la obstaculización de las actividades laborales de los trabajadores de sus representadas; el bloqueo del acceso de sus representados a la Finca Barimisagua para el uso, goce y disfrute de la propiedad así como el ejercicio de la actividad de producción agropecuaria; el desacato de los acuerdos firmados ante la autoridad judicial; y la comisión de daños irreparables a los recursos naturales de la Finca Barimisagua”.
Al respecto se toma en cuenta y considera la negación permanente que hasta la presente han tenido los integrantes de los consejos campesinos antes denominados como “José Leonardo Chirinos”, “Robert Serra” y “Esperanza Zamorana”, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 del Protocolo de Trascripción del año 2021, con actualización estatutaria según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022, inserto en el expediente, además del desacato a los acuerdos establecidos en audiencia conciliatoria celebrada en fecha diez (10) de agosto del año 2022, que riela sobre los folios 478 al 488 ambos inclusive de la Pieza II del presente expediente.
El segundo requisito a analizar es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, y al respecto se observa que actualmente se desarrolla por la parte accionante una actividad de producción agroalimentaria de índole bufalina en el fundo objeto de la presente MEDIDA DEPROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, situación que se comprueba y verifica además con el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante sesión número 139522 de fecha 16 de agosto de 2022, en deliberación sobre el punto de cuenta número 02, que acordó la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el predio denominado “FINCA BARIMISAGUA”, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, atribuyéndole además garantías del debido proceso y derecho a la defensa al solicitante, remitido mediante Oficio Nº ORT 010-164-2022 por parte de su Coordinadora Estadal Falcón Abog. Anyiney del Valle Meléndez Mejías. Asimismo se toma en consideración para determinar la persistencia de la apariencia o presunción del buen derecho, los documentos de propiedad y los informes jurídicos de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras sobre los fundos denominados “EL HIERRO”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “LAS MARÍAS”, consignados en copia fotostática simple con confrontación a su original ante este Tribunal, mediante autos de fecha veinticuatro (24) y veinticinco (25) de noviembre del año 2022, cursante desde el folios 1340 de la Pieza V hasta los folios 1747 de la Pieza VI del presente expediente.
A razón de ello, sobre el fundo denominado “EL HIERRO”, ubicado en el Sector El Hierro, Sanare Abajo, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la parte accionante consignó en copia fotostática certificada la respectiva cadena titulativa de propiedad constante de los siguientes documentos:
1. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 03, folio 23 al 06, Protocolo 1°, de fecha 03 de febrero de 1989.
2. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 38, Protocolo 1°, de fecha 15 de junio de 1987.
3. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 12, folios 35 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 08 de mayo de 1987.
4. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 2, folios 2 al 7, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, de fecha 15 de julio de 1985.
5. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 12, folio 15 al 18, Protocolo Primero, de fecha 21 de septiembre de 1933.
6. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 11, folio 11 al 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1933.
7. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 12, folios 12 al 16, Protocolo Duplicado N° 1, Tercer Trimestre, de fecha 17 de abril de 1849.
Asimismo, el Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la nomenclatura N° CJ-UCT 4598, de fecha 02 de abril de 2014, cuya conclusión sobre el fundo “EL HIERRO” cuyo tenor es el siguiente:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Unidad de Cadenas Titulativas, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de un desprendimiento de la Nación válidamente suscrito representado por el Título de adjudicación de un lote de tierras baldías (18 leguas cuadradas) ubicadas en Coro Sector el Cerro de la Misión otorgado por la Nación venezolana a favor de José Agustín Camacho de Castro. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al lote de terreno que conforma el fundo denominado “El Hierro”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN PRIVADO de la propiedad, sobre Trescientas sesenta y cinco hectáreas con seis mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (365,62429 Has), a favor de la empresa Agropecuaria YARACUIBARE C.A. (Rif N° J-00750435-6) representada por su Director Alison Salas McCarthy titular de la cédula de Identidad N° V-7.096.205, cuya superficie fue adquirida originalmente por la Empresa Inmobiliaria Chichiriviche C.A., según se evidencia en documento protocolizado en fecha 03 de febrero de 1989 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón N° 3, folio9 23 al 26, Protocolo 1°, cuya empresa según Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2006 presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, N° 62-A Pro, N° 28, Año 2006, cambio los Artículos del documento constitutivo (relativo al nombre, domicilio y objeto de la compañía), denominándose Agropecuaria YARACUIBARE C.A.
Sobre el fundo denominado “LAS MARÍAS”, ubicado en el Sector Cantarana, vía Sanare Yaracal, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la parte accionante consignó en copia fotostática certificada la respectiva cadena titulativa constante de los siguientes documentos:
1. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 47, folio 225 al 230, Protocolo 1°, de fecha 08 de febrero de 1994.
2. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 29, folio 134 al 139, Protocolo 1°, de fecha 08 de octubre de 1992.
3. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 21, folio 65 al 68, Protocolo 1°, de fecha 02 de marzo de 1988.
4. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 14, folio 47 al 49, Protocolo 1°, de fecha 19 de febrero de 1988.
5. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 12, folios 35 al 41, Protocolo 1°, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha08 de mayo de 1987.
6. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 3, folios 10 al 15, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha 15 de julio de 1985.
7. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, N° 19, folios 17 y 18, Protocolo Primero Duplicado, de fecha 24 de septiembre de 1935.
8. Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón N° 8, folios 11 al 13, Tomo Duplicado, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 08 de diciembre de 1905.
9. Documento protocolizado ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Falcón, S/N, folios 70 al 71, Tomo Duplicado, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 28 de junio de 1857.
Asimismo, la parte accionante consignó en copia fotostática certificada el Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la nomenclatura N° CJ-UCT 4621, de fecha 11 de abril de 2014, cuya conclusión sobre el fundo denominado “LAS MARÍAS” (inserta en los folios tres y cuatro de dicho informe) es del tenor siguiente:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Unidad de Cadenas Titulativas, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de un desprendimiento de la Nación debidamente suscrito representado por el Título de adjudicación de un lote de tierras baldías (8 leguas cuadradas y 2/5 de otra legua) ubicadas en el Departamento Coro, Sector Río Tocuyo y Cerros de Chichiriviche otorgado por la Nación venezolana a favor de José Augusto Luzardo Quevedo. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al lote de terreno que conforma el fundo denominado “Las Marías”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN PRIVADO de la propiedad sobre Ciento Treinta y nueve hectáreas con seis mil novecientos treinta y siete metros cuadrados (135,6937 Has.) a favor de la empresa AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. (Rif N° J-30013600-0), representada por su Presidente Marcos Campo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.136.744 y su Vicepresidente Alison Salas McCarthy titular de la Cédula de Identidad N° V-7.906.205, adquiridas originalmente por la Empresa Construcciones y Desarrollos C.A., según se evidencia en documento protocolizado en fecha 08 de febrero de 1994, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 47, folio 225 al 230, Protocolo 1°, cuya empresa, según Acta de Asamblea de fecha 16 de noviembre de 1995 presentadas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, N° 38, Tomo 136-A, cambio los Artículos del documento constitutivo (relativo al nombre, domicilio y objeto de la compañía), denominándose Agropecuaria BARIMISAGUA C.A.
Sobre el fundo denominado “LAS VITRINAS”, ubicado en el Sector El Hierro, Sanare Abajo, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la parte accionante consignó en copia fotostática simple la respectiva cadena titulativa constante de los siguientes documentos:
1. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 36, folio 85 al 92, Protocolo 1°, de fecha 06 de mayo de 1975.
2. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 06, folio 14 al 18, Protocolo 1°, de fecha 18 de enero de 1965.
3. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 08, folios 26 al 28, Protocolo 1°, de fecha 23 de abril de 1963.
4. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 23, Protocolo 1°, de fecha 16 de mayo de 1956.
5. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 21, folio 36 al 38, Protocolo 1°, de fecha 14 de mayo de 1956.
6. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Riera, bajo el N° 03, folio 06 al 07, Protocolo 1º, del 03 de marzo de 1884.
7. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Puerto Cabello, bajo el N° 69, Protocolo 1º, de fecha 17 de mayo de 1883.
8. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, 6, Protocolo 1º. Tercer Trimestre de 1906, de fecha 08 de mayo de 1846.
9. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 20 de mayo de 1710.
10. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 20 de agosto de 1643.
11. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 21 de julio de 1594.
Asimismo, la parte accionante consignó en copia fotostática certificada el Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la nomenclatura N° CJ-UCT 4518, de fecha 05 de marzo de 2014, cuya conclusión sobre el fundo denominado “LAS VITRINAS” es del tenor siguiente:
“Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Unidad de Cadenas Titulativas, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de un desprendimiento de la Nación válidamente suscrito representado por el Título de Composición y Confirmación de tierras otorgado en el año 1594 por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela a favor de Don Juan de Arteaga, cuyas tierras fueron amparadas en propiedad a sus distintos sucesores hasta el año 1846, cuando Antonia Salcedo de Domínguez (sucesora de Francisco Salcedo) y Sebastián Noguera enajenan parte de sus derechos de propiedad. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al lote de terreno que conforma el fundo denominado “Las Vitrinas”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN PRIVADO de la propiedad, sobre treinta hectáreas con siete mil metros cuadrados (30,70 Has.) a favor de la empresa Agropecuaria YARACUIBARE C.A. (Rif Nº J-00750435-6), representada por su Director Alison Salas McCarthy titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.096.205, cuya superficie fue adquirida originalmente por la Empresa Inmobiliaria Chichiriviche C.A. según se evidencia en Sentencia de Partición protocolizada en fecha 28 de agosto de 1969 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 69, Protocolo 1º, cuya empresa, según Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2006 presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, N° 62-A Pro, Nº 28, Año 2006, cambió los Artículos del documento constitutivo (relativo al nombre, domicilio y objeto de la compañía), denominándose Agropecuaria YARACUIBARE C.A.”
Sobre el fundo denominado “BARIMISAGUA”, ubicado en el Sector El Hierro, Sanare Abajo, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la parte accionante consignó en copia fotostática simple la respectiva cadena titulativa constante de los siguientes documentos:
1. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 69, Protocolo 1º, de fecha 28 de agosto de 1969.
2. Sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 19 de junio de 1968, sobre juicio de partición de los terrenos conocidos como COMUNIDAD DE TIERRAS DE CHICHIRIVICHE, MARITE Y SAN JOSÉ DE SANARE.
3. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 39, folio 103 al 106, Protocolo 1º, de fecha 30 de septiembre de 1960.
4. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el N° 02, folio 02 al 05, Protocolo 1º, de fecha 05 de abril de 1960.
5. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el N° 50, folio 153 al 157, Protocolo 1º, de fecha 29 de marzo de 1960.
6. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, 6, Protocolo 1º. Tercer Trimestre de 1906, de fecha 08 de mayo de 1846.
7. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 20 de mayo de 1710.
8. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 20 de agosto de 1643.
9. Documento del Archivo General de la Nación, Sección Tierras, Letra A, N° 2, Año 1710, de fecha 21 de julio de 1594.
Asimismo, la parte accionante consignó en copia fotostática certificada el Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la nomenclatura N° CJ-UCT 4566, de fecha 19 de marzo de 2014, cuya conclusión sobre el fundo denominado “BARIMISAGUA” es del tenor siguiente:
“Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Unidad de Cadenas Titulativas, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de un desprendimiento de la Nación válidamente suscrito representado por el Título de Composición y Confirmación de tierras otorgado en el año 1594 por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela a favor de Don Juan de Arteaga, cuyas tierras fueron amparadas en propiedad a sus distintos sucesores hasta el año 1846, cuando Antonia Salcedo de Domínguez (sucesora de Francisco Salcedo) y Sebastián Noguera enajenan parte de sus derechos de propiedad. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al lote de terreno que conforma el fundo denominado “Barimisagua”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN PRIVADO de la propiedad, sobre Setecientas cincuenta y una hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados (751,85 Has.) a favor de la empresa Agropecuaria YARACUIBARE C.A. (Rif Nº J-00750435-6), representada por su Director Alison Salas McCarthy titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.096.205, cuya superficie fue adquirida originalmente por la Empresa Inmobiliaria Chichiriviche C.A. según se evidencia en Sentencia de Partición protocolizada en fecha 28 de agosto de 1969 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, N° 69, Protocolo 1º, cuya empresa, según Acta de Asamblea de fecha 14 de junio de 2006 presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, N° 62-A Pro, Nº 28, Año 2006, cambió los Artículos del documento constitutivo (relativo al nombre, domicilio y objeto de la compañía), denominándose Agropecuaria YARACUIBARE C.A.”
De los prenombrados documentos de propiedad y los informes jurídicos de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras sobre los fundos denominados “EL HIERRO”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “LAS MARÍAS”, así como del ya mencionado acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, que declaró la IMPROCEDENCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, donde se le reconoce a la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., la posesión agroproductiva que detenta la parte accionante, sobre los fundos objeto de la solicitud de ratificación de la MEDIDA DEPROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, y por ende se verifica de esta forma la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris. Y así se declara.
De esta forma se configura el cumplimiento de los requisitos del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni” establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del País.
En cuanto al requisito de “periculum in mora”, este emerge de las circunstancias explanadas por la parte solicitante y comprobadas en la inspección judicial realizada de que si existe amenaza en el predio realizada por un grupo de personas ajenas a la unidad de producción que han tratado de impedir el buen funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades rutinarias del predio, impidiéndoles a los trabajadores que puedan trabajar en el fundo, realizando actos irregulares, situación esta que se pudo apreciar en forma directa por quien aquí decide al momento de la realización de la inspección practicada.
En conclusión, los predios ‘’LAS MARIAS’’, ‘’BARIMISAGUA’’, ‘’EL HIERRO’’ y ‘’LAS VITRINAS’’, ubicados en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; es una unidad de producción que a la fecha mantiene un rebaño de cuarenta y un (41) animales bufalinos, ahora bien, de acuerdo a diligencia inserta en el presente expediente folios 1766 y 1767 de la Pieza VII, se deja constancia que fueron adquiridos cuarenta (40) búfalas más de la mejor genética para seguir fortaleciendo el predio respectivamente, a razón de ello esto es limitado por el poco espacio de potreros que se les permite pastorear debido a la resistencia presentada por los ocupantes por vía de hecho, que no permiten el uso de los otros potreros destinados para la cría y producción, presentando además un desempeño ambiental responsable y de protección, el cual cuenta con una Zona de Reserva Forestal a un 80% debidamente certificada por el organismo competente sobre el predio EL HIERRO, y los demás están inmersos a la orilla de la zona del pie de monte (montaña), lo que genera un peligro hasta para la vida de cada uno de ellos, por tratarse de una Zona Inestable, cumpliéndose satisfactoriamente por parte del presunto dueño con los estándares exigidos en el aspecto social.
En el presente asunto por tratarse de una solicitud de ratificación de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de lo anteriormente expuesto, así como de las actas procesales, actas de inspección judicial, audiencias conciliatorias y todas las acciones que se llevaron a cabo por la vía de la conciliación, tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse y ratificarse la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la medida cautelar. Así se decide.
Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los límites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Además, el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarias para garantizar las resultas del juicio. Así lo disponen los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.
De forma que no estando obligado el Juez al decreto de ninguna medida aun cuando estén llenos los extremos del artículo 585 del código de Procedimiento Civil, no se le puede censurar por decir, para negarse a ella, que “…no se observa que se haya dado los supuestos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”, desde luego que podía actuar de manera soberana.
En efecto, muy bien podía el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello.
Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.
Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones.
Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aun cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculum in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, a decir, las inspecciones judiciales realizadas por este Juzgado en fecha 26 y 28 de Julio del presente año, las audiencias conciliatorias y demás acciones que conllevan a la Paz Social en el campo, constando por otro lado en auto el CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2022,contentivo de IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el predio denominado ‘’FINCA BARIMISAGUA’’ ubicado en el Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, resulta necesario para este Juzgado, preservar y ser garante de los derechos humanos de ambas partes, salvaguardando la producción existente por el accionante y la producciones desplegadas por quienes ocuparon por vía de hecho el referido predio, en el marco de sus competencias, procurando con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, impidiendo la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…
En efecto, finalmente, y a juicio de este Juzgador, como último elemento en materia agraria a analizar debe ponderarse los intereses en conflicto en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo señalado por la parte solicitante, la actividad que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria, por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad venezolana. En ese sentido, quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la inspección practicada y con la asesoria del práctico, se deja constancia que en el recorrido realizado por el predio existe la actividad agrícola productiva, desarrollada en el sistema agrícola animal y vegetal, las mismas son de alta fragilidad y están siendo altamente afectadas por la intervención de terceras personas tal como se señaló precedentemente por la intromisión de personas ajenas al predio. Pero tampoco deja de observar este tribunal producto de las inspecciones referidas y de los procesos conciliatorios, la existencia, aunque precaria, de actividad productiva desplegada por dichas personas ajenas al predio, la cual de igual forma, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución, merece protección por tratarse de una producción agroalimentaria.
A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunta lo que sigue:“… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitiera conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ratifica y decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE peticionada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, Sociedad Mercantil anteriormente denominada “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS C.A.”, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de noviembre de 1995, bajo el No. 38, tomo 136-A, en su condición de propietaria del fundo “LAS MARÍAS”, según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 47 folios 225-230 Tomo Segundo, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1994, de fecha 08 de febrero de 1994, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha once (11) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1500) al (1566) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1567) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 57, tomo 7, folios 178 hasta 180, de fecha 11 de febrero del 2022; y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., anteriormente denominada “INMOBILIARIA CHICHIRIVICHE C.A.”, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Junio de 1959, bajo el No. 11, Tomo 21-A, en su condición de propietaria de los fundos “BARIMISAGUA”, según consta en documentos debidamente Registrados ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1969, de fecha 28 de agosto de 1969, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1491) al (1495) ambos inclusive de la Pieza V con sus respectivos soportes que anteceden en los folios (1342) al (1490) ambos inclusive de esta misma pieza, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1496) de la Pieza V, “LAS VITRINAS” ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, folios 85-92, Protocolo Primero, de fecha 06 de mayo de 1975, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha cinco (05) de marzo del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1633) al (1746) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022, según consta en folio (1747) de la Pieza VI y “EL HIERRO”, ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 03, folios 23-26, Protocolo Primero, de fecha 03 de febrero de 1989 respectivamente, cuyo lote de terreno de origen privado de conformidad a lo establecido en Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras de fecha dos (02) de abril del año 2014, inserto en el presente expediente bajo los folios (1568) al (1629) ambos inclusive de la Pieza VI, con certificación de la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, según consta en folio (1630) de la Pieza VI, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 58 tomo 7, folios 181 hasta 183, de fecha 11 de febrero del 2022; y por tanto representante en su conjunto de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., propietarias de los fundos “LAS MARÍAS”, “BARIMISAGUA”, “LAS VITRINAS” y “EL HIERRO”, entendidas en su conjunto como una unidad de producción denominada “FINCA BARIMISAGUA”, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, representadas legalmente por los abogados en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.484.713 y V-17.080.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.124 y 178.205 respectivamente, representación que consta en poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 23 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el N° 44, Tomo 20, Folios 163 hasta 165, y ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 19 de mayo de 2022, el cual quedó inscrito bajo el N° 31, Tomo 20, Folios 93 hasta 96, en su orden; medida esta la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, debe abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre los predios “LAS MARÍAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada “FINCA BARIMISAGUA” una vez identificado el lapso o vigencia de protección sobre la actividad productiva que allí se despliega y el PROYECTO DE RECUPERACION PRODUCTIVA de la Finca Barimisagua, según sus características propias comprendido por los técnicos evaluadores, bienhechurias, maquinarias, herramientas de trabajo, proyecto productivo del predio respectivamente, destinadas a las actividades que se encuentran asociadas a la extensión de terrenos en cuestión, se estima por este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
Por otro lado de OFICIO se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de los ciudadanos que conforman los consejos campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, con actualización estatutaria según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 deL Protocolo de Trascripción del año 2022, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, respectivamente, por ciclo biológico hasta la cosecha de la producción según consta en informe de anexo técnico presentado por el técnico juramentado para tal fin, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, de fecha 25 de noviembre del año 2022, con remisión de Oficio Nº 030, de fecha cinco (05) de diciembre del presente año, por parte del Lcdo. Darío Moreno en su condición de Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón (Folios 1754 al 1764 ambos inclusive de la Pieza VII), donde se ratifica además el informe técnico enviado en fecha diez (10) de agosto del presente año, por el técnico juramentado, el cual se desglosa de la siguiente manera: Omisiss; “Ahora bien, ratificando lo contemplado en las actas que han sido refrendadas por este organismos en inspección judicial in situ realizadas el pasado 26 y 28 de julio del presente año; se realizó un recorrido detallado de ubicación e identificación de los diferentes ocupantes irregulares del lote denominado “Barimisagua”, en el cual se verificarán bajo la misma metodología los lotes “Las Marías” y “El Hierro”. Sobre los ciclos biológicos de las especies predominantes en cultivo, ubicados en las parcelas ocupadas en el Predio Barimisagua-Yaracuybare, es necesario destacar; De las especies agrícolas de ciclo corto declaradas por los ocupantes, los ciclos de vida hasta una primera cosecha, se pueden destacar así (los rangos de variación pueden estar determinados por la calidad de suelos, régimen de lluvias, variedad del rubro, entre otros), para ello se desglosa ciclo aproximado por rubro; Maíz de 110 a 120 días o 4 meses; Yuca de 7 meses; Musáceas (Plátano, Cambur) de 9 a 12 meses; Lechosa de 10 – 12 meses; Melón de 3 a 8 meses; Patilla de 2,5 a 3 meses; Batata de 4,3 a 5 meses; Caraota de 2,16 a 2,5 meses; Ají a partir de 3,6 meses; Maní de 5 a 5,3 meses; Quinchoncho de 3 a 4 meses; Onoto de 18 a 20 meses; Ñame de 3,3 a 5 meses; Ocumo de 9 a 10 meses; Auyama de 3 a 4 meses; Parchita de 6 a 14 meses; Caña de 11 a 12 meses”, en tal sentido:
A.- Los cultivos con una abundancia significativa existentes en las diferentes parcelas verificadas son el Maíz, las Musáceas (Plátano, Cambur) y la Yuca, y dado que sus ciclos biológicos se encuentran entre aproximadamente 4 meses a 8 meses hasta su maduración y cosecha (lapso más amplio, tipo cultivo de secano) se sugiere considerarlos como valores de referencia para definir el final de las actividades y el retiro de los ocupantes hacia las tierras asignadas por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela a través de la ORT Falcón del INTI, (a menos que en inspecciones más detalladas se determine otro rubro con cultivo en abundancia, plantado antes de la última semana de Julio del 2022). Para ello se sugiere una primera inspección de verificación a finales de Noviembre – Diciembre del 2022.
B.- Considerando que el plazo para estos lapsos corre desde las fechas de las evaluaciones realizadas por el Tribunal Agrario de Tucacas, en conjunto con los representantes de las Instituciones participantes como apoyo técnico e institucional, las cuales se realizaron entre el 26 y 28 del mes de Julio del año en curso, y que la mayoría de los rubros plantados para esas fechas tenía entre 15 días a un mes de sembrado o más aún, podemos establecer tentativamente como plazos máximos de finalización de cosechas y salida de los ocupantes del predio Barimisigua-Yaracuybare en sus diferentes lotes conocidos como Barimisagua, Las Marías y El Hierro (este último decretado ya como Área de Reserva de Medios Silvestre El Hierro), a los ubicados hasta la segunda semana del mes de Noviembre para cultivos como el maíz o que maduren hasta ese lapso, y a los ubicados hasta inicios de Febrero del año 2023 para los cultivos de Yuca y otros como los de Musáceas, fecha en la cual se sugiere una segunda inspección de verificación. Es entendido suficientemente que cualquier área sembrada con rubros agrícolas cuyo ciclo de vida indique que fueron sembrados posteriormente a la fecha de las inspecciones de fecha 26-28 de Julio de 2022, éstos no generarán una extensión de los lapsos de acompañamiento a los ocupantes para permitir la cosecha, pues quedaron fuera de la propuesta de permanencia hasta la finalización del ciclo vital de los diferentes rubros que estaban sembrados para la fecha 28 de Julio de 2022.
C.- Para los rubros con ciclos de vida mayores a 8 meses, los cuales no representaron lotes con extensiones significativas en abundancia ni están presentes en muchas parcelas (sino como huertos caseros), se sugiere realizar, en caso de ser necesaria, una tercera inspección de verificación a inicios del mes de Marzo de 2023, a fin de establecer su condición y la fecha de retiro de estos últimos ocupantes del predio hacia las tierras asignadas por la ORT Falcón.
A razón de ello, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA que se otorga de la siguiente manera: PREDIO LAS MARÍAS; OCUPANTE Nº 01, NOMBRE: Cecilia Espinoza, UBICACIÓN: 1202893 N; 562028 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Ají, Topana, Guanábana, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; Segundo lote de terreno: NOMBRE: Cecilia Espinoza, UBICACIÓN: 1202348 N; 561728 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/8 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Ají, Topana, Guanábana, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 02, NOMBRE: Yenny Morillo, UBICACIÓN: 1202905 N; 562094 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/4 ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, Aguacate, Cambur, Topocho, Plátano, Yuca, Caña de azúcar y Ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023, OCUPANTE Nº 03, NOMBRE: José Uzcátegui, UBICACIÓN: 1202945 N; 561959 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: 25 matas de cambur y Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 04, NOMBRE: Yanetsy Morillo, UBICACIÓN: 1202957 N; 561928 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: 10 matas de Yuca, 10 matas de Plátano, 12 matas de Quinchoncho y diferentes musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; Segundo lote de terreno: NOMBRE: Yanetsy Morillo, UBICACIÓN: 1202340 N; 561691 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS: Maíz, Yuca, Cambur, Batata, Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 05, NOMBRE: Rolando Suárez, UBICACIÓN: 1202976 N; 561859 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Pasto tipo Estrella, el técnico verificó Pasto Caribe, además de poca plantación de yuca y topocho, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 06, NOMBRE: Alejandra Mijares, UBICACIÓN: 1203039 N; 561835 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Ocumo, Ñame, Onoto, Quinchoncho, Yuca, Caña, Plátano, Lechosa, Maíz y Ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 07, NOMBRE: Lino Pacheco, UBICACIÓN: 1203090 N; 561300 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: 120 matas de Parchita, 40 matas de Topocho, 40 matas de Plátano, 29 matas de manzano, 300 matas de Yuca, 14 matas de Onoto, 10 matas de Caña y 600 matas de ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 08, NOMBRE: Carlos Pacheco (junto a Neyelis Jiménez, esposa), UBICACIÓN: 1202991 N; 561071 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 2 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Cambur Topocho y Manzano, Quinchoncho, Ocumo, Ñame, Caña, Maíz, Limón, Coco, Mango, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 09, NOMBRE: Yovany Yajure (junto a Marlyn Pineda, esposa), UBICACIÓN: 1202793 N; 560959 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Onoto, Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 10, NOMBRE: Carlos Campos, UBICACIÓN: 1202585 N; 561249 E, SUPERFICIE: 1,5 ha, RUBROS PRESENTES: Topocho, Plátano, Fríjol, Caña, Maní, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 11, NOMBRE: Martín Ibarra (ausente por estar presuntamente enfermo de Covid-19), UBICACIÓN: 1202916 N; 561199 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Musáceas varias, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 12, NOMBRE: Robert Suárez (Presunto empleado de la Alcaldía de Iturriza), UBICACIÓN: 1202656 N; 560962 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: 110 matas entre Plátano y topocho, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 13, NOMBRE: José Castejón, UBICACIÓN: 1202464 N; 561282 E , SUPERFICIE: 600 m2, 1/15 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Caña, Ocumo, Maíz y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 14, NOMBRE: Yuleima Pacheco, UBICACIÓN: 1202444 N; 561319 E, SUPERFICIE: 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Melón, Caña, Limón, Ocumo, Níspero, Lechosa, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 15, NOMBRE: Neptalí García, UBICACIÓN: 1202407 N; 561363 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Plátano y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 16, NOMBRE: José Arévalo, UBICACIÓN: 1202384 N; 561417 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Plátano, Maíz, Caña y Fríjol, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 17, NOMBRE: Juan de Jesús Castejón, UBICACIÓN: 1202364 N; 561506 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Caña, Ají, Batata, Limón, Parchita, Auyama, Onoto, Lechosa y Yuca., COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 18, NOMBRE: José Partidas, UBICACIÓN: 1202353 N; 561643 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, Plátano, Cambur, Yuca, Ají, Lechosa, Mango, Guanábana, Limón, Mandarina y Tamarindo. COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 19, NOMBRE: Yessica Morillo. UBICACIÓN: 1202345 N; 561833 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Patilla, Yuca y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 20, NOMBRE: Juan Carlos Morillo, UBICACIÓN: 1202346 N; 561948 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: Pasto tipo estrella, Yuca y Cambur, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 21, NOMBRE: Adriana Velásquez, UBICACIÓN: 1202360 N; 562095 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Ocumo, Plátano, Yuca y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 22, NOMBRE: Nelson Chirinos, UBICACIÓN: 1202351 N; 562043 E, SUPERFICIE: ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, Plátano, Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 23, NOMBRE: Belkis Espinoza (hija de la ciudadana Cecilia Espinoza), UBICACIÓN: 1202362 N; 562457 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Maíz. Yuca, Limón, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 24, NOMBRE: Eudy Velásquez, UBICACIÓN: 12202729 N; 562391 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Musáceas, Caña, Limón, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 25, NOMBRE: Luís “El Guajiro” – Apellido sin especificar (Ausente), UBICACIÓN: 1202393 N; 562438, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Lechosa., COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 26; NOMBRE: Alíx Romero, UBICACIÓN: 1202664 N; 562484 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Topocho y Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 27, NOMBRE: Rafael Gonzalo Herrera, UBICACIÓN: 1202733 N; 562578 E, SUPERFICIE: 1 ha, RUBROS PRESENTES: Patilla, Yuca y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 28, NOMBRE: Yajaira Testa, UBICACIÓN: 1202924 N; 562137 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 2 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Topocho, Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 29, NOMBRE: Julio Arcía, UBICACIÓN: 1202475 N; 562576 E, SUPERFICIE: ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Yuca y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023. SOBRE PREDIO EL HIERRO; OCUPANTE Nº 30, NOMBRE: Iris Pacheco, UBICACIÓN: 1201984 N; 562780 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Yuca, Topocho y demás musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 31, NOMBRE: Juana Morillo, UBICACIÓN: 1202057 N; 562494 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Plátano, Yuca, Pasto, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 32, NOMBRE: Luís Cordero, UBICACIÓN: 1201933 N; 562906 E, RUBROS PRESENTES: Pasto y Cambur, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023. Cabe destacar que sobre este lote de terrenos se encuentra una CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en fecha Quince (15) de diciembre del año 2021. PREDIO BARIMISAGUA PARTE BAJA; OCUPANTE Nº 33, NOMBRE: Pedro Martínez, UBICACIÓN: 1201944 N; 566429 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Maíz, cambur, Caña de azúcar, lechosa y musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 34, NOMBRE: Vicenta González, UBICACIÓN: 1202010 N; 566174 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, yuca, maíz, plátano, melón, auyama, lechosa, cambur y fríjol, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 35, NOMBRE: Eulogia Ulacio, UBICACIÓN: 1201978 N; 566131 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, maíz, coco, aguacate, guanábana, naranja, quinchoncho, tamarindo y melón, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 36, NOMBRE: Omar Mújica, UBICACIÓN: 1201911 N; 566009 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 37, NOMBRE: Jesús Bracho, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 38, NOMBRE: No especificaron, sin embargo lo identificado como “El Gringo”, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 39, NOMBRE: No especificaron, sin embargo lo identificaron como hermano de Jesús Bracho, UBICACIÓN: N-E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 40, NOMBRE: Marisabel Chávez, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 41, NOMBRE: José Gregorio Ortiz, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 42, NOMBRE: Rosalino Álvarez, UBICACIÓN: 1202035 N; 565542 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 43, NOMBRE: Miguel Ulacio, UBICACIÓN: 1202084 N; 565917 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano y yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 44, NOMBRE: Lucas Chávez, UBICACIÓN: 1202082 N; 565945 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátanos, yuca, lechosa, caña, cambur y parchita, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 45, NOMBRE: Felipa (No se identifico apellido), UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 46, NOMBRE: No especificaron nombre, lo identificaron como Tony, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferencias plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 47, NOMBRE: No especificaron nombre, la identificaron como Carolina, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 48, NOMBRE: No especificaron nombre, la identificaron como Juana, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 49, NOMBRE: Parcela existente no identificada por el Consejo Campesino, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantación de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; (Sobre esta parcela se reserva el derecho de quien alegue y demuestre su trabajo). PREDIO BARIMISIGUA PARTE ALTA; OCUPANTE Nº 50, NOMBRE: José Rafael Romero, UBICACIÓN: 1202143 N; 564851 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 51, NOMBRE: Elix Samuel Quezada Bermúdez, UBICACIÓN: 1202156 N; 564475 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Coco y plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 52, NOMBRE: Juan Chirinos, UBICACIÓN: 1202171 N; 564950 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 53, NOMBRE: Identificada como Agustina, UBICACIÓN: 1202391 N; 564532 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Coco y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 54, NOMBRE: Juan Yánez, UBICACIÓN: 1202486 N; 564287 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, caraotas, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 55, NOMBRE: Edward Estelier, UBICACIÓN: 1202486 N; 564287 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022 y OCUPANTE Nº 56, NOMBRE: Rafael Pacheco, UBICACIÓN: N – E (No especifico), SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022. De acuerdo a lo establecido por el técnico juramentado, los ciclos biológicos corresponden desde lo observado en inspección judicial hasta la fecha propuesta para su finalización de cosecha, siendo la fecha limite máxima indicada hasta el mes de Febrero del año 2023.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NOTITARDE C.A” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-07574183-8, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar a los Ciudadanos siguientes: MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, JOSE GREGORIO HERRERA REYES y SILVIO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad número V-14.848.229, V-11.095.248 y V-15.338.346, EULOGIA ULACIO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad numero V-10.706.423, en su condición de Coordinadora General de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, con actualización estatutaria, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022 vinculante para los demás integrantes y/o ocupantes pertenecientes a esta Organización. Por otra parte a las instituciones respectivas; a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierra del estado Falcón, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a la Defensoría del Pueblo del estado Falcón, a la Defensoría Pública del estado Falcón, a la Defensoria Publica Agraria sede Tucacas; a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 del estado Falcón con sede Tucacas, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del estado Falcón, a la Fiscalía del Ministerio Publico Nro. 14 en Materia de Delitos Ambientales del estado Falcón, al Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, a la Comandancia de la Policía del estado Falcón; a la Fiscalía del Ministerio Publico Nro. 5 en Materia de Delitos Comunes del estado Falcón; a la Fiscalía Nro. 60 Nacional del Ministerio Publico; a la Fiscalía Nro. 87 Nacional del Ministerio Publico; a la Fiscalía Nro. 44 Nacional del Ministerio Público; al Tribunal de Control Penal del estado Falcón con sede Tucacas, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, al Comandante de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón, Al Presidente del Instituto Nacional de Tierras Central; a la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 del estado Falcón, al Consejo Legislativo del estado Falcón; a la Comandancia General de la Policía Nacional Bolivariana del estado Falcón; a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón (POLIFALCON); al Comandante de de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Rural del estado Falcón, a la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta y ratifica MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE a favor de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A. representada por el Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, sobre la actividad productiva y los recursos naturales existentes en los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según los cuales suman la totalidad de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (848,93 HAS), en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que esté destinado a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva, las instalaciones que conforman la unidad de producción y el ambiente, la cual tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, prorrogable por el mismo tiempo, de conformidad al ciclo biológico y observaciones establecidas por el técnico juramentado para tal fin y el PROYECTO DE RECUPERACION PRODUCTIVA de la Finca Barimisagua, que consta en el expediente.
TERCERO: Se decreta de OFICIO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de los ciudadanos que conforman los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Civil Consejo Campesino José Leonardo Chirinos, respectivamente, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 deL Protocolo de Trascripción del año 2022, por CICLO BIOLÓGICO hasta la cosecha de la producción según consta en informe de anexo técnico presentado por el técnico juramentado para tal fin, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, de fecha 25 de noviembre del año 2022, con remisión de Oficio Nº 030, de fecha cinco (05) de diciembre del presente año, por parte del Lcdo. Darío Moreno en su condición de Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón (Folios 1754 al 1764 ambos inclusive de la Pieza VII), a razón de ello se desglosa de la siguiente manera: PREDIO LAS MARÍAS; OCUPANTE Nº 01, NOMBRE: Cecilia Espinoza, UBICACIÓN: 1202893 N; 562028 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Ají, Topana, Guanábana, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; Segundo lote de terreno: NOMBRE: Cecilia Espinoza, UBICACIÓN: 1202348 N; 561728 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/8 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Ají, Topana, Guanábana, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 02, NOMBRE: Yenny Morillo, UBICACIÓN: 1202905 N; 562094 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/4 ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, Aguacate, Cambur, Topocho, Plátano, Yuca, Caña de azúcar y Ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023, OCUPANTE Nº 03, NOMBRE: José Uzcátegui, UBICACIÓN: 1202945 N; 561959 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: 25 matas de cambur y Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 04, NOMBRE: Yanetsy Morillo, UBICACIÓN: 1202957 N; 561928 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: 10 matas de Yuca, 10 matas de Plátano, 12 matas de Quinchoncho y diferentes musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; Segundo lote de terreno: NOMBRE: Yanetsy Morillo, UBICACIÓN: 1202340 N; 561691 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS: Maíz, Yuca, Cambur, Batata, Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 05, NOMBRE: Rolando Suárez, UBICACIÓN: 1202976 N; 561859 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Pasto tipo Estrella, el técnico verificó Pasto Caribe, además de poca plantación de yuca y topocho, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 06, NOMBRE: Alejandra Mijares, UBICACIÓN: 1203039 N; 561835 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Ocumo, Ñame, Onoto, Quinchoncho, Yuca, Caña, Plátano, Lechosa, Maíz y Ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 07, NOMBRE: Lino Pacheco, UBICACIÓN: 1203090 N; 561300 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: 120 matas de Parchita, 40 matas de Topocho, 40 matas de Plátano, 29 matas de manzano, 300 matas de Yuca, 14 matas de Onoto, 10 matas de Caña y 600 matas de ají, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 08, NOMBRE: Carlos Pacheco (junto a Neyelis Jiménez, esposa), UBICACIÓN: 1202991 N; 561071 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 2 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Cambur Topocho y Manzano, Quinchoncho, Ocumo, Ñame, Caña, Maíz, Limón, Coco, Mango, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 09, NOMBRE: Yovany Yajure (junto a Marlyn Pineda, esposa), UBICACIÓN: 1202793 N; 560959 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Onoto, Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 10, NOMBRE: Carlos Campos, UBICACIÓN: 1202585 N; 561249 E, SUPERFICIE: 1,5 ha, RUBROS PRESENTES: Topocho, Plátano, Fríjol, Caña, Maní, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 11, NOMBRE: Martín Ibarra (ausente por estar presuntamente enfermo de Covid-19), UBICACIÓN: 1202916 N; 561199 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Musáceas varias, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 12, NOMBRE: Robert Suárez (Presunto empleado de la Alcaldía de Iturriza), UBICACIÓN: 1202656 N; 560962 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: 110 matas entre Plátano y topocho, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 13, NOMBRE: José Castejón, UBICACIÓN: 1202464 N; 561282 E , SUPERFICIE: 600 m2, 1/15 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Caña, Ocumo, Maíz y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 14, NOMBRE: Yuleima Pacheco, UBICACIÓN: 1202444 N; 561319 E, SUPERFICIE: 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Quinchoncho, Melón, Caña, Limón, Ocumo, Níspero, Lechosa, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 15, NOMBRE: Neptalí García, UBICACIÓN: 1202407 N; 561363 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Plátano y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 16, NOMBRE: José Arévalo, UBICACIÓN: 1202384 N; 561417 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Plátano, Maíz, Caña y Fríjol, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 17, NOMBRE: Juan de Jesús Castejón, UBICACIÓN: 1202364 N; 561506 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Caña, Ají, Batata, Limón, Parchita, Auyama, Onoto, Lechosa y Yuca., COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 18, NOMBRE: José Partidas, UBICACIÓN: 1202353 N; 561643 E, SUPERFICIE: ½ ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, Plátano, Cambur, Yuca, Ají, Lechosa, Mango, Guanábana, Limón, Mandarina y Tamarindo. COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 19, NOMBRE: Yessica Morillo. UBICACIÓN: 1202345 N; 561833 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Patilla, Yuca y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 20, NOMBRE: Juan Carlos Morillo, UBICACIÓN: 1202346 N; 561948 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ½ ha, RUBROS PRESENTES: Pasto tipo estrella, Yuca y Cambur, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 21, NOMBRE: Adriana Velásquez, UBICACIÓN: 1202360 N; 562095 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Ocumo, Plátano, Yuca y Caña, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 22, NOMBRE: Nelson Chirinos, UBICACIÓN: 1202351 N; 562043 E, SUPERFICIE: ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, Plátano, Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 23, NOMBRE: Belkis Espinoza (hija de la ciudadana Cecilia Espinoza), UBICACIÓN: 1202362 N; 562457 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Maíz. Yuca, Limón, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 24, NOMBRE: Eudy Velásquez, UBICACIÓN: 12202729 N; 562391 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Musáceas, Caña, Limón, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 25, NOMBRE: Luís “El Guajiro” – Apellido sin especificar (Ausente), UBICACIÓN: 1202393 N; 562438, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Lechosa., COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 26; NOMBRE: Alíx Romero, UBICACIÓN: 1202664 N; 562484 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Topocho y Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 27, NOMBRE: Rafael Gonzalo Herrera, UBICACIÓN: 1202733 N; 562578 E, SUPERFICIE: 1 ha, RUBROS PRESENTES: Patilla, Yuca y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 28, NOMBRE: Yajaira Testa, UBICACIÓN: 1202924 N; 562137 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 2 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Topocho, Yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 29, NOMBRE: Julio Arcía, UBICACIÓN: 1202475 N; 562576 E, SUPERFICIE: ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Yuca y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023. SOBRE PREDIO EL HIERRO; OCUPANTE Nº 30, NOMBRE: Iris Pacheco, UBICACIÓN: 1201984 N; 562780 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, Yuca, Topocho y demás musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 31, NOMBRE: Juana Morillo, UBICACIÓN: 1202057 N; 562494 E, SUPERFICIE: Aproximadamente 1 ha, RUBROS PRESENTES: Cambur, Plátano, Yuca, Pasto, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 32, NOMBRE: Luís Cordero, UBICACIÓN: 1201933 N; 562906 E, RUBROS PRESENTES: Pasto y Cambur, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023. Cabe destacar que sobre este lote de terrenos se encuentra una CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en fecha Quince (15) de diciembre del año 2021. PREDIO BARIMISAGUA PARTE BAJA; OCUPANTE Nº 33, NOMBRE: Pedro Martínez, UBICACIÓN: 1201944 N; 566429 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, Maíz, cambur, Caña de azúcar, lechosa y musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 34, NOMBRE: Vicenta González, UBICACIÓN: 1202010 N; 566174 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Quinchoncho, yuca, maíz, plátano, melón, auyama, lechosa, cambur y fríjol, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 35, NOMBRE: Eulogia Ulacio, UBICACIÓN: 1201978 N; 566131 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Yuca, maíz, coco, aguacate, guanábana, naranja, quinchoncho, tamarindo y melón, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 36, NOMBRE: Omar Mújica, UBICACIÓN: 1201911 N; 566009 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 37, NOMBRE: Jesús Bracho, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 38, NOMBRE: No especificaron, sin embargo lo identificado como “El Gringo”, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 39, NOMBRE: No especificaron, sin embargo lo identificaron como hermano de Jesús Bracho, UBICACIÓN: N-E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 40, NOMBRE: Marisabel Chávez, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 41, NOMBRE: José Gregorio Ortiz, UBICACIÓN: 1201962 N; 565765 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Plantación de Musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 42, NOMBRE: Rosalino Álvarez, UBICACIÓN: 1202035 N; 565542 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 43, NOMBRE: Miguel Ulacio, UBICACIÓN: 1202084 N; 565917 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátano y yuca, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 44, NOMBRE: Lucas Chávez, UBICACIÓN: 1202082 N; 565945 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Plátanos, yuca, lechosa, caña, cambur y parchita, COSECHA FINAL ESTIMADA: FEBRERO 2023; OCUPANTE Nº 45, NOMBRE: Felipa (No se identifico apellido), UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 46, NOMBRE: No especificaron nombre, lo identificaron como Tony, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferencias plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 47, NOMBRE: No especificaron nombre, la identificaron como Carolina, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y ½ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 48, NOMBRE: No especificaron nombre, la identificaron como Juana, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantaciones de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 49, NOMBRE: Parcela existente no identificada por el Consejo Campesino, UBICACIÓN: N – E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Diferentes plantación de musáceas, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; (Sobre esta parcela se reserva el derecho de quien alegue y demuestre su trabajo). PREDIO BARIMISIGUA PARTE ALTA; OCUPANTE Nº 50, NOMBRE: José Rafael Romero, UBICACIÓN: 1202143 N; 564851 E, SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 51, NOMBRE: Elix Samuel Quezada Bermúdez, UBICACIÓN: 1202156 N; 564475 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Coco y plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 52, NOMBRE: Juan Chirinos, UBICACIÓN: 1202171 N; 564950 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 53, NOMBRE: Identificada como Agustina, UBICACIÓN: 1202391 N; 564532 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Coco y Plátano, COSECHA FINAL ESTIMADA: ENERO 2023; OCUPANTE Nº 54, NOMBRE: Juan Yánez, UBICACIÓN: 1202486 N; 564287 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, caraotas, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022; OCUPANTE Nº 55, NOMBRE: Edward Estelier, UBICACIÓN: 1202486 N; 564287 E, SUPERFICIE: Aproximadamente entre ¼ ha y 1/2 ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022 y OCUPANTE Nº 56, NOMBRE: Rafael Pacheco, UBICACIÓN: N – E (No especifico), SUPERFICIE: Aproximadamente ¼ ha, RUBROS PRESENTES: Maíz, COSECHA FINAL ESTIMADA: DICIEMBRE 2022. De acuerdo a lo establecido por el técnico juramentado, los ciclos biológicos corresponden desde lo observado en inspección judicial hasta la fecha propuesta para su finalización de cosecha, siendo la fecha limite máxima indicada hasta el mes de Febrero del año 2023. Dicha medida cautelar, consistente en garantizar que dichos ocupantes puedan, una vez culminado el ciclo referido, realizar pacífica y organizadamente la respectiva cosecha, sin posibilidad de volver a ejercer dicha actividad agroproductiva en dicho predio. En efecto, esta medida no permite que puedan seguir realizando ninguna otra actividad agroproductiva en los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, una vez concluido el ciclo biológico en cuestión, cosechar las siembras actuales e inmediatamente hacer cesar dicha actividad agroproductiva desplegada en la referida Finca Barimisagua. La presente medida, de conformidad con el referido ciclo biológico, tendrá su vigencia hasta el ciclo final establecido en informe técnico arriba descrito.
CUARTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, se inicie de forma inmediata el proceso de reubicación, reasentamiento y relocalización, como ACTO DE JUSTICIA Y PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, de los ciudadanos que conforman los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, cuya Coordinadora General es la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022; y demás integrantes activos de este consejo campesino, debidamente identificados en las inspecciones judiciales efectuadas por este Juzgado, así como de las demás personas que se encuentran en condición de ocupantes por vía de hecho sobre la Finca Barimisagua; visto y publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2022, contentivo de la IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el predio denominado “FINCA BARIMISAGUA’’ ubicado en el Sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Para la ejecución del presente dispositivo el Instituto Nacional de Tierras, proveerá un lote de terreno en igual o en mejores condiciones al que actualmente ocupan, que les permita a dichos ciudadanos continuar ejerciendo sus actividades agroproductivas y de sustento familiar en esa nueva localización, de acuerdo a RUTA DE SOLUCION planteada en Mesa Técnica Agraria en fecha seis (06) de octubre del año 2022, para ello se establece un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, debiéndose reportar a esta instancia de manera quincenal los avances de dicho proceso de relocalización y reasentamiento a través del dialogo pacifico conciliatoria, como parte de los medios alternativos de resolución de conflictos.
QUINTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, dar revisión inmediata en los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a los fines de que se realice el procedimiento administrativo correspondiente y retiro de los semovientes que no sean propiedad de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A. y AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A.
SEXTO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), brindar asistencia y asesoría técnica permanente a los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022 y demás integrantes; y al propietario de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, en materia de su competencia para el fortalecimiento de los niveles de producción que tienen planteados, debiendo informar a este Juzgado, de manera trimestral los avances correspondientes, por un lapso de un (01) año respectivamente.
SÉPTIMO: Se ORDENA al Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, RESPETAR el CICLO BIOLÓGICO presente y cosechas a ejercer por parte de los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 deL Protocolo de Trascripción del año 2022; de acuerdo a la valoración dada a informe técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, en fecha diez (10) de agosto del presente año, inserto en los folios 461 al 477 ambos inclusive de la Pieza II e Informe de Anexo Técnico presentado por el técnico juramentado para tal fin, de fecha 25 de noviembre del año 2022 con remisión de Oficio Nº 030, de fecha cinco (05) de diciembre del presente año, por parte del Lcdo. Darío Moreno en su condición de Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón (Folios 1754 al 1764 ambos inclusive de la Pieza VII), además de permitir el ingreso pacífico y organizado de dicho Consejo Campesino única y exclusivamente a realizar las actividades tendientes a recoger las cosechas producto del ciclo biológico establecido de conformidad con el dispositivo TERCERO de la presente decisión.
OCTAVO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se ORDENA a los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022 y demás integrantes; abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante sobre los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa. Así también, se le ordena a los referidos ciudadanos que deberán de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en el dispositivo TERCERO de la presente decisión, desistir de permanecer en dicha extensión de terreno y reasentarse en el nuevo lote de terreno que provea el Instituto Nacional de Tierras, en el cual podrán continuar ejerciendo sus actividades agroproductivas y de sustento familiar.
NOVENO: Visto, analizado y procesado el informe técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y de conformidad a lo establecido y acordado mediante Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022) inserta en los folios (478 al 488 ambos inclusive de la Pieza II), se ORDENA al Ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, en su condición de representante judicial de la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, ubicado en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hacer uso de las extensiones de los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, que NO se encuentran ocupadas ni sembradas por los Consejos Campesinos arriba identificados. Dando cumplimiento al mantenimiento de la Paz Social en el Campo, la Protección al Medio Ambiente, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, derecho al trabajo, a la propiedad, a la vida y demás garantías y derechos constitucionales. En atención de garantizar el cumplimiento del presente dispositivo, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO darle curso a la sustanciación de los permisos de desmatono solicitados por la parte accionante siempre y cuando se de previa verificación de los requerimientos legales correspondientes, de manera que cumplan los extremos de ley y se pueda autorizar dicha actividad sobre las áreas determinadas.
DÉCIMO: Se ORDENA al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcon, brindar la asistencia técnica, social y de protección necesaria, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el cuido y responsabilidad maternal o paternal sobre los integrantes de los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022, a los fines de brindar la protección social correspondiente en la materia, durante el proceso de reasentamiento y relocalización del referido Consejo Campesino a que se refiere el Dispositivo CUARTO de la presente decisión. En este orden, se le ORDENA al referido CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que rinda informes cada treinta (30) días sobre la ejecución y acatamiento del presente dispositivo, por un lapso de tres (03) meses una vez publicada y notificada la presente decisión.
DÉCIMO PRIMERO: EN MATERIA AMBIENTAL, se reitera la medida decretada por el Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, bajo la (causa 2CO-7690-2020), de acuerdo al dispositivo cuarto de la sentencia de fecha veintinueve (29) de enero del año 2020, sobre los fundos objeto de la presente decisión, consistente en: “Medidas de protección sobre lo predios que se encuentran en una zona de reserva forestal montañosa de 483 hectáreas de terreno ubicadas en su mayoría dentro de los fundos denominados El Hierro, Barimisagua, Las Vitrinas y Las Marías (Santa María), las cuales constituyen extensiones de terreno presentes en una zona de protección agroalimentaria y ecológicas protegidas, por lo cual se solicita el alejamiento y prohibición de permanecer en el territorio, así como la demolición y saneamiento de las construcción o ranchos construidos dentro de dicho espacio, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 8, numerales 2, 4 y 17 de la Ley Penal del Ambiente”. Se ORDENA a los diferentes organismos notificados de la presente decisión, dar efectivo cumplimiento al presente dispositivo. Asimismo, la Secretaría de Seguridad del Estado Falcón, deberá realizar el seguimiento y vigilancia de los órganos encargados de la ejecución de este dispositivo, así como de su cumplimiento íntegro y oportuno.
DÉCIMO SEGUNDO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA a los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 deL Protocolo de Trascripción del año 2022, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, abstenerse de ejercer cualquier acto de afectación ambiental, incluyendo actividades de extracción de minerales metálicos y no metálicos este ultimo bajo reserva exclusiva del Ejecutivo Regional y su tramitación de permisos respectivos ante el organismo competente, sobre los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
DÉCIMO TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, diseñar, evaluar y ejecutar un PLAN DE SANEAMIENTO Y REFORESTACIÓN de todas las áreas afectadas por los daños evidenciados por este Juzgado en los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, realizados por los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 deL Protocolo de Trascripción del año 2022, debiendo informar oportunamente a este Juzgado, sobre su avance mensualmente, puntualizando cualquier tercero interesado que se encuentre en desacato respectivamente para el establecimiento de las sanciones respectivas, a través de los organismos auxiliares de justicia y procedimiento administrativo y sancionatorio en curso actualmente por su instancia.
DÉCIMO CUARTO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brindar asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental a los integrantes de los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022, en aras de garantizar el resguardo y protección de los recursos naturales en las actividades agroproductivas que dichos ciudadanos se dispongan a realizar en el futuro, de acuerdo a la RUTA DE SOLUCION pacifica y conciliatoria que se ha planteado para los ciudadanos precitados, de acuerdo lo establecido en la presente decisión.
DÉCIMO QUINTO: Con miras a garantizar la eficacia de la presente decisión, el mantenimiento de la Paz Social en el Campo dentro del predio, la Protección al Medio Ambiente, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, derecho al trabajo, a la propiedad, a la vida y demás garantías y derechos constitucionales, se ordena el APOSTAMIENTO y/o PATRULLAJE PERMANENTE POLICIAL – MILITAR, bajo la modalidad ROTATIVO, en los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; distribuido entre los organismos: Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Falcón, Policía Nacional Bolivariana (PNB), Policía Estadal (POLIFALCÓN) y el Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro (CONAS), por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la publicación de la presente decisión, prorrogable por tres (03) meses, o hasta que se dé cumplimiento íntegro de todos y cada uno de los dispositivos decretados en la presente decisión, manteniendo el seguimiento y control respectivo la Secretaría de Seguridad Ciudadana del estado Falcón, a través del organismo que esta delegue. Prevaleciendo esta medida a la seguridad social, laboral y productiva en ambas partes, vale decir al CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINOS y a la Unidad de Producción AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A.
DÉCIMO SEXTO: LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentran asociadas a la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A, y de la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A, dentro de los lotes de terrenos denominados “LAS MARIAS”, “BARIMISAGUA”, “EL HIERRO” y “LAS VITRINAS”, que conforman la unidad de producción denominada FINCA BARIMISAGUA, ubicada en el sector Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, así como también a los Consejos Campesinos José Leonardo Chirinos, Robert Serra y Esperanza Zamorana, ahora todos agrupados bajo la figura jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, representando legalmente por la Ciudadana EULOGIA ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.423, en su condición de Coordinadora General, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022. En tal sentido ofíciese de la presente medida a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierra del estado Falcón, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a la Defensoría del Pueblo del estado Falcón, a la Defensoría Pública del estado Falcón, a la Defensoria Publica Agraria sede Tucacas; a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 del estado Falcón con sede Tucacas, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del estado Falcón, a la Fiscalía del Ministerio Publico Nro. 14 en Materia de Delitos Ambientales del estado Falcón, a la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Falcón, a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario de la Gobernación del estado Falcón, a la Inspectoria del Trabajo del estado Falcón, al Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, a la Comandancia de la Policía del estado Falcón; a la Fiscalía del Ministerio Publico Nro. 5 en Materia de Delitos Comunes del estado Falcón; a la Fiscalía Nro. 60 Nacional del Ministerio Publico; a la Fiscalía Nro. 87 Nacional del Ministerio Publico; a la Fiscalía Nro. 44 Nacional del Ministerio Público; al Tribunal de Control Penal del estado Falcón con sede Tucacas, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, al Comandante de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón, Al Presidente del Instituto Nacional de Tierras Central; a la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 del estado Falcón, al Consejo Legislativo del estado Falcón; a la Comandancia General de la Policía Nacional Bolivariana del estado Falcón; al Comandante de de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Rural del estado Falcón, a la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NOTITARDE C.A” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-07574183-8, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se ORDENA la notificación de la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN aquí acordada, a la AGROPECUARIA BARIMISAGUA, C.A. y la AGROPECUARIA YARACUIBARE C.A., representadas por el ciudadano JACOBO DARIO SALAS ROMER, titular de la cédula de identidad Nº V-1.138.247, a los Ciudadanos MARITZA JOSEFINA CORTES PEROZO, JOSE GREGORIO HERRERA REYES y SILVIO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad número V-14.848.229, V-11.095.248 y V-15.338.346, EULOGIA ULACIO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad numero V-10.706.423, en su condición de Coordinadora General de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO JOSÉ LEONARDO CHIRINO, inscrita en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 05/08/2021, bajo el Nº 2 folio 13892 del Tomo 6 deL Protocolo de Trascripción del año 2021, con actualización estatutaria, según consta en documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01-11-2022, bajo el Nº 50 folio 490 del Tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2022 vinculante para los demás integrantes y/o ocupantes pertenecientes a esta Organización. Por otra parte a las instituciones respectivas.
DÉCIMO OCTAVO: Cumplimiento estricto del procedimiento previsto para el lapso de oposición está establecido en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas al Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2022.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos post meridiem (2:00 pm.) se publicó, registro la anterior decisión y se libró cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
OASB/RJFB
Exp. 138-2022
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