El día 05-12-2022 se presento la Ciudadana: JULIETH PAOLA PADRON YARAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.447.066, debidamente asistida por el Profesional del Derecho RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 99.286, actuando en este acto representación de la coheredera RIXMARY DAIRY PADRON YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.680.919, hermanas entre si, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 09, Apartamento 01-02, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela (CPC); para los fines que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. De la causante JUDITH JOSEFINA YARAURE CARRERA, quien falleció ab-intestato en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022), quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.515.737, seguidamente Se le da Entrada y Se Admite
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