REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 212° Y 163°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BERTIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.566.745, domiciliado Sector Goajiro Viejo, Parroquia Goajiro, casa S/N, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en nombre y representación de sus hijos los beneficiarios: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente, representado por su progenitora ciudadana: OLIANNYS YOHANY CORONEL CORONEL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.058.969, domiciliada en el Sector Capatárida, Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se apertura el acto previa constatación de la presencia de las partes, por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal, es por lo cual el accionante expone: ofrezco la cantidad de treinta (30) dólares americano o su equivalente en bolívares a favor de mis menores hijos de forma quincenal a ser recibido por la progenitora de estos quien deberá darme recibo de tal entrega; los gastos escolares uniformes, útiles escolares y calzado en un cincuenta (50) pro ciento (%), los gastos de cenbrinos en un cincuenta por ciento (50); y de igual forma los gastos extraordinarios, tale como de enfermedad y cualquier otro atinente a garantizar el desarrollo físico y mental de los menores, me comprometo a portar el cincuenta por ciento (50%) en este sentido, Toma la palabra la ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal quien expone “visto las posiciones de las partes y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela0 y por Autoridad de la Ley Homologa el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de los menores (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera:” El ciudadano Rodolfo Antonio Bertiz Fernández se compromete a consignar la cantidad de treinta (30) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa Oficial BCV de forma quincenal comenzando el Lunes 19-12-2022, pudiendo exigir factura a la progenitora de los menores, los gastos escolares (uniformes útiles y calzados) en un cincuenta por ciento (50%)los gastos de cenbrinos en un cincuenta por ciento (50%) y de igual forma los gastos extraordinarios tales como enfermedad y cualquier otro ateniente a desarrollar la formación física y mental de los menores”. Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.


RODOLFO A BERTIZ FERNANDEZ. OLIANNYS CORONEL.
C.I. C.I.


LA SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 12:20 p.m. previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Quedo registrado en el Libro de sentencias bajo el Nro. 06. conste

EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.