REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 05 de diciembre de 2022.
-212° y 163°-
SOLICITUD No.: 121-2022.
SUCESORES: MAGALIS LUCIA VILLA DE LOPEZ, CESAR AUGUSTO LOPEZ VILLA, CESAR GERONIMO LOPEZ VILLA, MARIANA LOPEZ VILLA Y CESAR JOSE LOPEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.485.000, 16.707.119, 16.707.120, 19.253.579 y 23.679.857, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.993.
CAUSANTE: CESAR GEOVANNY LOPEZ, que fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.713.983.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MAGALIS LUCIA VILLA DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.485.000, domiciliada en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos CESAR AUGUSTO LOPEZ VILLA, CESAR GERONIMO LOPEZ VILLA, MARIANA LOPEZ VILLA y CESAR JOSE LOPEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.707.119, 16.707.120, 19.253.579 y 23.679.857 respectivamente, civilmente hábiles, del mismo domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.993, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare, a los ciudadanos MAGALIS LUCIA VILLA DE LOPEZ, CESAR AUGUSTO LOPEZ VILLA, CESAR GERONIMO LOPEZ VILLA, MARIANA LOPEZ VILLA y CESAR JOSE LOPEZ VILLA anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CESAR GEOVANNY LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.713.983, del mismo domicilio de los anteriores y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de falla multiorgánica, metástasis en diferentes órganos, cáncer de pulmón, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) según consta en Acta de Defunción No. 54, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN FRANCISCA GUTIERREZ LOPEZ, JULIO CESAR BENITEZ ZAPATA y ANDRES ARAUJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.645.229, 4.922.537 y 22.362.981, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón; dejando constancia este Tribunal que desecha las testimoniales del ciudadano Andrés Araujo López, antes identificado, por encontrarse dentro de lo que estipula el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, en cuando a la inhabilidad respecto al promovente, el cual establece:
“Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes”.
Por cuanto el ciudadano Andrés Araujo López, en su declaración dejó por sentado y con claridad que el causante era su tío y los promoventes CESAR AUGUSTO LÓPEZ VILLA, CESAR GERONIMO LÓPEZ VILLA, MARIANA LÓPEZ VILLA y CESAR JOSÉ LÓPEZ VILLA sus primos, se verifica que esta relacionado directamente con la parte interesada; y, por cuanto lo que se busca probar en la Declaración de Únicos y Universales Herederos no se encuadra en la excepción considerada en el artículo, es por lo que, se desecha la testimonial presentada por el mismo.
En este sentido, se toman en consideración las declaraciones de los testigos Carmen Francisca Gutiérrez López y Julio Cesar Benítez Zapata, anteriormente identificados, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante MAGALIS LUCIA VILLA DE LÓPEZ, antes identificada, a las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022) cursantes al expediente.-
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copias simples de cedula de identidad del causante, de la cónyuge del causante y de sus hijos.
2.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge, ciudadana Magalis Lucia Villa de López; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
3.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Defunción del ciudadano CESAR GEOVANNY LÓPEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
4.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Augusto López Villa, hijo del causante; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
5.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Geronimo López Villa, hijo del causante; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
6.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariana López Villa, hija del causante; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
7.- Copia certificada por Secretaría de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar José López Villa, hijo del causante; se tuvo el original a la vista y se certificó su autenticidad.
8.- Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado a efectuar oposición; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus CESAR GEOVANNY LÓPEZ a favor de los ciudadanos MAGALIS LUCIA VILLA DE LÓPEZ, CESAR AUGUSTO LÓPEZ VILLA, CESAR GERONIMO LÓPEZ VILLA, MARIANA LÓPEZ VILLA y CESAR JOSÉ LÓPEZ VILLA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 212 de la Independencia y 163 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Teodora Borrégales Piña.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Martha Reyes.
Nota: Con esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva quedando anotada bajo el No. 256 y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de treinta y seis (36) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular,
Abg. María Martha Reyes.
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