REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 163º

SOLICITUD Nº 8.818-2.022
SOLICITANTE: ROSMARY YANET CAMACARO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.386.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA A. CASTILLO M., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.402.
SUCESORES: NORIZ COROMOTO MIQUILENA DE CAMACARO, ROSMARY YANET CAMACARO MIQUILENA, WILLIAN JOSE CAMACARO MIQUILENA y WILLIAN EDUARDO CAMACARO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.832.258, V-14.796.386, V-15.704.430 y V-19.251.353, respectivamente.
CAUSANTE: WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.831.052.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana ROSMARY YANET CAMACARO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.386, domiciliada en el Conjunto Residencial Terraluna, avenida Ramon Antonio Medina, casa Nº 68, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcòn, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de los ciudadanos: NORIZ COROMOTO MIQUILENA DE CAMACARO, WILLIAN JOSE CAMACARO MIQUILENA y WILLIAN EDUARDO CAMACARO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.832.258, V-15.704.430 y V-19.251.353, respectivamente, asistida por la abogada, JOHANNA A. CASTILLO M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.402, domiciliada en la Urbanizacion Libertadores, manzana 12 casa Nº 15, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcòn, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.831.052, el dia 15 de Marzo del 2022, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 348, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 15/03/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de la cedula de identidad del causante ciudadano WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO y de la co-sucesora ciudadana NORIZ COROMOTO MIQUILENA DE CAMACARO. (f. 03)
B.- ACTA DE DEFUNCION Nª 348 del ciudadano: WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 110 de los ciudadanos: WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO y NORIZ COROMOTO MIQUILENA MIQUILENA, emitida por la Comicion de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 05 y 06)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 76, de la ciudadana ROSMARY YANET CAMACARO MIQUILENA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcòn. (f. 07 al 10)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 29 del ciudadano WILLIAN JOSE CAMACARO MIQUILENA, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 11)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 317 del ciudadano WILLIAN EDUARDO CAMACARO MIQUILENA, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 12)
F.-Copias Simples de las cedulas de identidad de la solicitante, sucesores, y de los testigos promovidos. (f. 13 y 14)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIANNY JESUS ZARRAGA MADRIZ, venezolana,de 29 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.113.631; y BLAS ENRIQUE BRACHO VELASCO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.717; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 05 de Diciembre de 2022 (f. 23 y 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, WILLIAN JOSE CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.831.052, el dia 15 de Marzo del 2022, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 348, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 15/03/2022, a favor de conyuge e hijos ciudadanos: NORIZ COROMOTO MIQUILENA DE CAMACARO, ROSMARY YANET CAMACARO MIQUILENA, WILLIAN JOSE CAMACARO MIQUILENA y WILLIAN EDUARDO CAMACARO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.832.258, V-14.796.386, V-15.704.430 y V-19.251.353, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº ____ inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del

Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:00 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO