REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 02 de DICIEMBRE de 2022
Años; 212° y 163º

EXPEDIENTE Nº: 578-2022
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil "COMERCIALIZADORA AMIR, C.A.".
APODERADA JUDICIAL: EGDY C. COLINA S., Inpreabogado Nº 227.564.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PA Q' OJITO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: JESÚS GREGORIO CHIRINO e ILIANA DEL CARMEN LUGO MOLERO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, luego de la distribución respectiva. Mediante el mismo, la abogada EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, Inpreabogado Nº 227.564, domiciliada en Coro, municipio Miranda del estado Falcón; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil "COMERCIALIZADORA AMIR, C.A.", domiciliada en la Calle D, entre avenidas 2 y 1, local S/N, sector Zona Industrial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 06/05/2009, bajo el N° 53, Tomo 8-A; según poder otorgado por el ciudadano JASAK MAASE EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.826.564, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 30/08/2021, inserto bajo el N° 39, Tomo 13, Folios 121 al 123, del libro de autenticaciones respectivo, alega que la sociedad mercantil INVERSIONES PA Q' OJITO, C.A., domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, entre calles Colina e Iturbe, casa N° 29, sector Cabudare, parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 11/06/2021, bajo el N° 32, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos: JESÚS GREGORIO CHIRINO e ILIANA DEL CARMEN LUGO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.047.319 y V-17.351.736, respectivamente, domiciliados en la avenida Rómulo Gallegos, entre calles Colina e Iturbe, casa N° 29, sector Cabudare, parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, adeuda a su representada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.714,93), o lo que representan 456,38 $ que corresponde al monto líquido a que se contrae las facturas Nros. 000096022 y 000096813, de fechas 07/02/2022 y 15/02/2022, más los intereses producidos desde el día veinte (20) de febrero de dos mil veintidós (2022), hasta la presente fecha, calculados prudencialmente a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO COMA SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 185,74) o lo que representa 22,65 $ y los que se sigan venciendo hasta finalizar el proceso mediante sentencia definitivamente firme, calculados por este Tribunal conforme a la ley; y los honorarios profesionales calculados en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO COMA SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 928,73) o lo que representa 113,25 $.
Señala igualmente la demandante: Que los identificados efectos mercantiles debieron ser cancelados el 20/02/2022, y que vencido el lapso establecido para el crédito, se han realizado todas las gestiones pertinentes y extrajudiciales para obtener la cancelación, resultando totalmente infructuosas.
En fecha 18/10/2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó librar la intimación de la parte demandada (f. 18-19-20).
En fecha 24/10/2022, comparece la Alguacil del Tribunal y estampó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber intimado al ciudadano JESÚS GREGORIO CHIRINO. (f. 21-22).
En fecha 25/10/2022, comparece la Alguacil del Tribunal y estampó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber intimado al ciudadano ILIANA DEL CARMEN LUGO MOLERO. (f. 23-24).
En fecha 25/11/2022, el tribunal emite auto mediante el cual deja constancia que la demandada de autos no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, para pagar u oponerse al pago de la suma intimada (f. 27).
En fecha 01/12/2022, compareció , la abogada EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar firme el decreto de intimación por cuanto los demandados han incumplido con lo ordenado por el Tribunal para la cancelación total de la deuda y venció el lapso de oposición. (f. 28).
Ahora bien, por cuanto se observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: FIRME LA INTIMACIÓN y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES PA Q' OJITO, C.A., domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, entre calles Colina e Iturbe, casa N° 29, sector Cabudare, parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 11/06/2021, bajo el N° 32, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos: JESÚS GREGORIO CHIRINO e ILIANA DEL CARMEN LUGO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.047.319 y V-17.351.736, respectivamente, domiciliados en la avenida Rómulo Gallegos, entre calles Colina e Iturbe, casa N° 29, sector Cabudare, parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, sociedad mercantil "COMERCIALIZADORA AMIR, C.A.", domiciliada en la Calle D, entre avenidas 2 y 1, local S/N, sector Zona Industrial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 06/05/2009, bajo el N° 53, Tomo 8-A. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DOS (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA M. CANTINI DE GUTIÉRREZ Abg. NIKOL OBERTO FLORES
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO.
Exp. Nº 578-2022
Sentencia N° SD- 608-2022