REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°
EXPEDIENTE N° 590-2022
DEMANDANTE: MARELYS PIERINA CORDOBA GARABITO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA, INPREABOGADO N° 101.927
DEMANDADO: JORGE LUIS MEDINA BORGES
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
Vista la diligencia recibida en fecha 01/12/2022, suscrita por la ciudadanaMARELYS PIERINA CORDOBA GARABITO, plenamente identificado en autos; asistido por el abogado JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA, Inpreabogado N° 101.927, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citaciòn, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por laciudadanaMARELYS PIERINA CORDOBA GARABITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.932.747, residenciada en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por el abogado JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA, Inpreabogado N° 101.927; en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) que incoara contra el ciudadanoJORGE LUIS MEDINA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.678.852, domiciliado en el Conjunto Residencial Samanes Plaza II, Apartamento T05-PB1, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DOS (02)días del mes de DICIEMBREdel año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. NikolOberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
FC/NO/JHS
Abg. NikolOberto.
Exp. N° 590-2022- SENTENCIA SIF-609-2022