REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas 05 de Diciembre de 2022.-
Años: 212° y 163.-
Visto que ha finalizado el lapso de cinco (05) días para promover pruebas en el presente juicio, el cual se aperturó mediante auto donde fueron fijados los limites e la controversia. Visto además que, las partes en el presente proceso, consignaron en tiempo útil sus respectivos escritos de prueba; corresponde por tanto providenciar los mismos y se hace de la siguiente forma: respecto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, Abg. FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el I,P.S.A. bajo 55.334, en el cual promueve como Capitulo I (Confesión Judicial), este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil venezolano vigente. Respecto a las pruebas promovidas como Capitulo II (Pruebas Escritas), este Tribunal considera que las mismas versan sobre hechos que ya han sido admitidos por la demandada y por lo tanto excluidos del debate, lo cual las convierte en pruebas impertinentes, debiendo por consiguiente declararlas INADMISIBLES en el presente proceso. Providenciadas las pruebas de promovidas por la parte actora, se procede a dictar providencia sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, a través de la Abg. MAILIN DE ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 288.741 y se hace de la siguiente forma: respecto a las pruebas promovidas (Documentales) indicadas con las tres primeras viñetas, este Tribunal considera que las mismas versan sobre hechos que ya han sido admitidos por la demandada y por lo tanto excluidos del debate, lo cual las convierte en pruebas impertinentes, debiendo por consiguiente declararlas INADMISIBLES en el presente proceso. Respecto a la última prueba promovida (Inspección Judicial), por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE, cuanto a logar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 am, a fin que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada y proceda a evacuar la Inspección promovida. Finalmente se fija un lapso de evacuación de pruebas de cinco (05) días de despacho contados a partir del día inmediato siguiente, a fin de evacuar en su totalidad la prueba de inspección promovida, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como sea el lapso anterior, se procederá a la fijación de la Audiencia de Debate Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha se dicto y publicó el presente auto. Conste.-

La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

Exp 3353