REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas 09 de Diciembre de 2022.-
Años: 212° y 163.-
Por recibidos escritos de Promoción de Pruebas, el primero, presentado en fecha 25.11.2022, suscrito por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.250.189, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.296, y el segundo, presentado en fecha 30.11.2022, suscrito por la apoderada judicial de la parte accionante, Abogada NANCY REA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.236, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 129.777. Visto además de que, las partes en el presente proceso, consignaron en tiempo útil sus respectivos escritos de prueba, sin que los mismos fueran objeto de oposición; corresponde por tanto providenciar los mismos y se hace de la siguiente forma: respecto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte accionada antes identificada, en el cual promueve como Pruebas DOCUMENTALES las identificadas como I, II, III, IV, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, LAS ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Providenciadas las pruebas promovidas par la parte accionada, se procede a dictar providencia sobre las pruebas promovidas por la parte accionante, antes identificada, en el cual promueve como Pruebas DOCUMENTALES, las marcadas A, B, C, D, F, G, H, I, así como las identificadas como otros medios de pruebas marcadas G, A-1 y A-2, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes SE ADMITEN, cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la prueba promovida referida a Confesión Judicial, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil venezolano vigente. Y de acuerdo a la última prueba promovida referida a Inspección Judicial, este tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, a fin que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada y proceda a evacuar la Inspección promovida. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Accidental.-

YNDIRA LISSIR ORELLANA.-

En esta misma fecha se dicto y publicó el presente auto. Conste.-

La Secretaria Accidental.-

YNDIRA LISSIR ORELLANA.-






Exp 3349