REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 24 de enero de 2022
-211° y 162°-

SOLICITANTE: LUZ MARIA GUERRERO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.839.272, domiciliada en Santa Ana de Coro del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.141.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA
En fecha 21 de Junio del 2021 se recibió por distribución vía correo electrónico, y, habiendo sido consignados los requeridos documentos en físico por ante este Tribunal en fecha 19 de agosto del 2021, se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ MARIA GUERRERO DE PRIETO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.141.

En fecha 24 de agosto del 2021, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en consecuencia, acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en un diario de circulación regional “NUEVO DIA” y en esa misma fecha se libro edicto y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se acordó librarla vía correo electrónico. Así mismo se ordeno la citación de las personas nombradas en la solicitud que pudieran tener interés con respecto a la corrección solicitada siendo estos Roberto Rafael Guerrero Álvarez, Maria Josefina Guerrero Álvarez, Antonia Elena Guerrero Álvarez, Norca Josefina Guerrero Álvarez y Carmen Beatriz Guerrero Álvarez.

En fecha 16 de noviembre del 2021, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, asistida por el Abogado Juan Roberto Prieto Guerrero, ambos identificados en autos, quien mediante escrito consigna el ejemplar del diario “Nuevo Día”, en el cual consta la publicación del cartel de emplazamiento requerido. En esta misma fecha, por medio de auto este Tribunal acuerda desglosar de dicho ejemplar la pagina signada con el número 4, de fecha 10 de noviembre del 2021, donde corre publicado el edicto librado en fecha 24 de agosto del 2021; y, se agregó dicha pagina al expediente por estar directamente relacionado con ella.

En fecha 16 de noviembre del 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano Onny Mavarez, consigna boletas de citación, libradas a los ciudadanos Roberto Rafael Guerrero Álvarez, Maria Josefina Guerrero Álvarez, Antonia Elena Guerrero Álvarez, Norca Josefina Guerrero Álvarez y Carmen Beatriz Guerrero Álvarez, identificados en autos, debidamente recibidas y firmadas por su apoderado judicial, el abogado Juan Roberto Prieto Guerrero. Este Tribunal vista la consignación, le dio entrada y se agregaron las boletas a los autos.

En fecha 16 de noviembre del 2021, la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, identificada en autos, confiere Poder Apud Acta al ciudadano abogado Juan Roberto Prieto Guerrero, y en esta misma fecha este Tribunal estampo auto al presente expediente agregando el Poder Apud Acta presentado.

En fecha 30 de noviembre del 2021, se estampo auto al presente expediente dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto a formular oposición en la presente solicitud. Al respecto este Tribunal de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, procedió a abrir la causa a pruebas por diez (10) días, y así mismo ordenó citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, y se libro boleta vía correo electrónico.

En fecha 07 de diciembre del 2021, se estampo auto dejando constancia que se recibió vía correo electrónico acuse de recibo por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, manifestando haber recibido la boleta de citación, con sus respectivos recaudos, dándose de esta manera por citada en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal procede a abrir la causa a pruebas, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero del 2022, se estampo auto al expediente dejando constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas, sin que se haya promovido prueba alguna en este lapso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente: “Ocurro ante Usted, en aras de exponer error que existe en mi acta de nacimiento, una vez que nacida en fecha 02 de Noviembre de 1963 de mi madre Maria Álvarez de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.816.414 y por estampa de nota marginal con nombre erróneo, dice que mi padre se llamaba Roberto José Guerrero, cuando en realidad era Roberto Guerrero, de nacionalidad venezolana titular de la Cedula de Identidad N° V-2.353.306; en la parroquia de Capatárida, Municipio Buchivacoa, estado Falcón, tal como consta en partida de nacimiento N°202 de 1963 documento registrado bajo el N°1 del folio 4 al 5, del protocolo II principal de fecha 24 de octubre de 1966, del Registro Civil de esta parroquia, misma que es agregada en copia certificada a esta solicitud. Siendo pertinente destacar que dicho error no se evidencia siquiera en acta de nacimiento de este ultimo ut supra identificado, N°03 de 1941, la cual se agrega a la presente solicitud en copia certificada; vulnerando así el ius sanguinis y demás derechos e intereses que puedan devenir producto del fallecimiento del de cujus, en favor propio. Fallecimiento que se evidencia según acta de defunción N°06 de 2017, en el Registro Civil Parroquia Capatarida, de igual forma agregada con copia certificada”.

Al respecto de la pretensión expone la parte: “Es por todas las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, se solicita muy respetuosamente se sirva declarar CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento con respecto al nombre del de cujus en notas marginales estampadas el acta N°202 de 1963 documento registrado bajo el N°1 del folio 4 al 5, del protocolo II principal de fecha 24 de octubre de 1966, del Registro Civil de esta parroquia, que corresponden a mi persona Luz María Guerrero de Prieto; donde dice erróneamente que mi padre se llama Roberto José Guerrero, debería decir Roberto Guerrero”.

Para efectos probatorios la solicitante consigno con el escrito de solicitud lo siguiente:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, No. 202 del año 1963, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del municipio Buchivacoa del estado Falcón.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Roberto Guerrero, No. 03 del año 1941, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del municipio Buchivacoa del estado Falcón.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Roberto Guerrero, No. 06 del año 2017, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del municipio Buchivacoa del estado Falcón.
Dichos documentos los cuales se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en cuanto al valor probatorio de las documentales promovidas con la solicitud, tanto del solicitante como de su progenitor, emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, se observa que provienen de una autoridad publica y funcionario competente, con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos, al cual se le otorga valor probatorio, evidenciándose que ciertamente el progenitor de la Ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, se llamaba Roberto Guerrero y que su nombre fue transcrito erróneamente al momento de estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, numero 202 del año 1963, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, siendo valorada conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual se evidencian el error mencionado.

Se deja constancia que aun cuando el Fiscal Octavo del Ministerio Publico fue citado a los efectos de promover pruebas, el mismo no presento ningún escrito dentro del lapso establecido para ello. Ahora bien el error que la solicitante Luz Maria Guerrero de Prieto, identificada en autos, solicita sea subsanado se refiere concretamente a la rectificación de partida de nacimiento con respecto al nombre del de cujus en nota marginal estampada en el Acta No. 202 del año 1963 que reposa en el Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
La solicitante fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 Constitucional y a los Artículos del Capitulo X de la “Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil” del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Artículos 769 en adelante.
En este orden de ideas, mediante sentencia numero: 00685, la Sala Político Administrativa de fecha 13 de Julio del 2010, estableció lo siguiente: “En relación sobre las competencias para conocer de este tipo de solicitudes, la citada Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente: “Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De los artículos antes transcritos, puede esta sala concluir que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “(...) existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (...)” cuando haya omisiones de las características generales y especificas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.
Con relación a esto ultimo, dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley...omissis”. (Destacado de la sala). En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de colocar la nota marginal en el Acta No. 202 del año 1963, por error involuntario se coloco Roberto José Guerrero, siendo lo correcto Roberto Guerrero, error que afecta el contenido de fondo de la referida Acta de Nacimiento, y siendo competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a la rectificación de Acta de Nacimiento con respecto al nombre del progenitor en nota marginal estampada en el Acta No. 202 del año 1963, correspondiente de la ciudadana Luz María Guerrero de Prieto, plenamente identificada en autos, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre del ciudadano ROBERTO GUERRERO, conforme a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ MARIA GUERRERO DE PRIETO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.141, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de la parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, la corrección del Acta de Nacimiento No. 202, del año 1963, que reposa en el Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en lo atinente a la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, plenamente identificada en autos, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre del ciudadano Roberto Guerrero y no Roberto José Guerrero como aparece en la misma, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARÍA MARTHA REYES.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el No. 234, y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Conste. Asimismo, se libraron oficios Nos. 4520-005-2022 y 4520-006-2022 a los ciudadanos Director del Registro Civil de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARÍA MARTHA REYES.