REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 24 de enero de 2022
-211° y 162°-

SOLICITANTE: JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 22.608.657, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 221.141 y domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANTONIA ELENA GUERRERO ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.870.047, domiciliada en Barquisimeto, Parroquia Juan Villegas, Municipio Irribarren, Estado Lara, representación que consta en Documento Notariado en fecha 13 de enero del 2021, ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, bajo el No. 11, tomo 2, de los folios 85 al 89.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 14 de julio del 2021 se recibió por distribución vía correo electrónico, y, habiendo sido consignados los requeridos documentos en físico por ante este Tribunal en fecha 19 de agosto del 2021, se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado en ejercicio JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.608.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.141 y domiciliado en Santa Ana de Coro del estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANTONIA ELENA GUERRERO ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.870.047, domiciliada en Barquisimeto, parroquia Juan Villegas, municipio Irribarren, estado Lara, representación que consta en Documento Notariado en fecha 13 de enero del 2021, ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, bajo el No. 11, tomo 2, de los folios 85 al 89.

En fecha 24 de agosto del 2021, por medio de auto el Tribunal ordena darle entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, inconsecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en un diario de circulación regional “NUEVO DIA” y en esa misma fecha se libro edicto y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se acordó librarla vía correo electrónico. Así mismo, se ordeno y se libro la citación de las personas nombradas en la solicitud que pudieran tener interés con respecto a la corrección solicitada siendo estos Luz Maria Guerrero de Prieto, Roberto Rafael Guerrero Álvarez, Maria Josefina Guerrero Álvarez, Carmen Beatriz Guerrero Álvarez y Norca Josefina Guerrero Álvarez.

En fecha 16 de noviembre del 2021, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana ANTONIA ELENA GUERRERO ÁLVAREZ, identificada en actas, según consta en documento notariado en fecha 13 de Enero del 2021, quien mediante escrito consigna el ejemplar del diario “Nuevo Día”, en el cual consta la publicación del cartel de emplazamiento. En esta misma fecha, este Tribunal por medio de auto acuerda desglosar de dicho ejemplar la pagina signada con el numero 11, de fecha 10 de noviembre del 2021, donde corre publicado el edicto librado en fecha 24 de agosto del 2021 y se agrego dicha pagina al expediente por estar directamente relacionado con ella.

En fecha 16 de noviembre del 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano Onny Mavarez, consigna boletas de citación, libradas a los ciudadanos Luz Maria Guerrero de Prieto, Roberto Rafael Guerrero Álvarez, Maria Josefina Guerrero Álvarez, Antonia Elena Guerrero Álvarez, Carmen Beatriz Guerrero Álvarez y Norca Josefina Guerrero Álvarez, identificados en autos, debidamente recibidas y firmadas, la primera por la ciudadana Luz Maria Guerrero de Prieto, y los otros ciudadanos por su Apoderado Judicial, el abogado Juan Roberto Prieto Guerrero, según poderes que constan en autos. Este Tribunal vista la consignación, le dio entrada y se agregaron las boletas a los autos.

En fecha 30 de noviembre del 2021, se estampo auto al presente expediente dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto a formular oposición en la presente solicitud. Y al respecto este Tribunal, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, procede a abrir la causa a pruebas por diez (10) días, y así mismo, ordenó citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, y se libró boleta vía correo electrónico.

En fecha 07 de diciembre del 2021, se estampo auto dejando constancia que se recibió vía correo electrónico acuse de recibo por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, manifestando haber recibido la boleta de citación, con sus respectivos recaudos, dándose de esta manera por citada en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal procede a abrir la causa a pruebas, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero del 2022, se estampo auto al expediente dejando constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas, sin que se haya promovido prueba alguna en este lapso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito lo siguiente: “Ocurro ante Usted, en aras de exponer error que existe en acta de nacimiento de mi representada Antonia Elena Guerrero Álvarez, ya identificada, una vez que nacida en fecha 05 de noviembre de 1965, de su madre Maria Álvarez de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.816.414 y por estampa de nota marginal con nombre erróneo, dice que su padre se llama Roberto José Guerrero, cuando en realidad era Roberto Guerrero, de nacionalidad venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.353.306; en la parroquia de Capatarida Municipio Buchivacoa, estado Falcón, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 188 de 1965 documento registrado bajo el Nº1 del folio 4 al 5, del protocolo II principal de fecha 24 de octubre de 1966, del Registro Civil de esta parroquia, mismo que es agregado en copia certificada a esta solicitud. Siendo pertinente destacar que dicho error se refleja en acta de nacimiento de esta ciudadana, sin presentarse en acta de nacimiento o Cédula de Identidad de este ultimo ut supra identificado, N°03 de 1941, la cuales se agregan a la presente solicitud en copias simples; vulnerando así el ius sanguinis y demás derechos e intereses que puedan devenir producto del fallecimiento del de cujus, en favor de mi representada. Fallecimiento que se evidencia según acta de defunción Nº06 del 2017, en el Registro Civil Parroquia Capatarida, de igual forma agregada con copia simple”.

Al respecto de la pretensión expone la parte: “Es por todas las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, se solicita muy respetuosamente se sirva declarar CON LUGAR la rectificación con respecto al nombre del de cujus, padre de mi representada en nota marginal estampada en la partida de nacimiento Nº188 de 1965 documento registrado bajo el Nº1 del folio 4 al 5, del protocolo II principal de fecha 24 de octubre de 1966, del Registro Civil de esta parroquia, que corresponde a mi representada Antonia Elena Guerrero Álvarez; donde dice erróneamente que su padre se llama Roberto José Guerrero, debería decir Roberto Guerrero”.

Para efectos probatorios el Apoderado Judicial consignó con el escrito de solicitud lo siguiente:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, No. 188 del año 1965, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del estado Falcón.
2.- Copia simple y certificada por Secretaria de Acta de Nacimiento del ciudadano Roberto Guerrero, No. 03 del año 1941, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del estado Falcón.
3.- Copia simple del Acta de Defunción certificada por Secretaria, del ciudadano Roberto Guerrero, No. 06 del año 2017, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del estado Falcón.
4.- Copia de cedula de identidad de Roberto Guerrero.

Dichos documentos se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en cuanto al valor probatorio de las documentales promovidas con la solicitud, tanto del solicitante como de su progenitor, emanados del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, se evidencia que estos provienen de una autoridad publica y funcionario competente, con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos, al cual se le otorga valor probatorio, evidenciándose que ciertamente el progenitor de la representada se llamaba Roberto Guerrero y que su nombre fue trascrito erróneamente al momento de estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, numero 188 del año 1965, que reposa en los archivos del Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, siendo valorada conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual se evidencian el error mencionado.

Se deja constancia que aun cuando el Fiscal Octavo del Ministerio Publico fue citado a los efectos de promover pruebas, el mismo no presento ningún escrito dentro del lapso establecido para ello. Ahora bien el error que el solicitante Juan Roberto Prieto Guerrero, en representación de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, identificada en autos, solicita sea subsanado se refiere concretamente a la rectificación de partida de nacimiento con respecto al nombre del de cujus en nota marginal estampada en el Acta No. 188 del año 1965 que reposa en el Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

Fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el Articulo 56 Constitucional y a los Artículos del Capitulo X de la “Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil” del Código de Procedimiento Civil Venezolano 769 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, mediante sentencia numero: 00685, la Sala Político Administrativa de fecha 13 de Julio del 2010, estableció lo siguiente: “En relación sobre las competencias para conocer de este tipo de solicitudes, la citada Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente: “Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De los artículos antes transcritos, puede esta sala concluir que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “(...) existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (...)” cuando haya omisiones de las características generales y especificas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.
Con relación a esto ultimo, dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Articulo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley...omissis”. (Destacado de la sala). En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de colocar la nota marginal en el Acta No. 188 del año 1965, por error involuntario se coloco Roberto José Guerrero, siendo lo correcto Roberto Guerrero, error que afecta el contenido de fondo de la referida Acta de Nacimiento, y siendo competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a la rectificación de Acta de Nacimiento con respecto al nombre del progenitor en nota marginal estampada en el Acta No. 188 del año 1965, correspondiente de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, plenamente identificada en autos, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre del ciudadano ROBERTO GUERRERO, conforme a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR , la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No.: 22.608.657, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 221.141, domiciliado en Santa Ana de Coro del estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 7.870.047, domiciliada en Barquisimeto, parroquia Juan Villegas, municipio Irribarren, estado Lara, según consta en Documento Notariado en fecha 13 de enero del 2021, ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, bajo el No. 11, tomo 2, del 85 al 89, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de la parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y al Registrador Principal del estado Falcón, la corrección del Acta de Nacimiento No. 188 del año 1965, que reposa en el Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en lo atinente a la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana Antonia Elena Guerrero Álvarez, plenamente identificada en autos, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre del ciudadano Roberto Guerrero y no Roberto José Guerrero como aparece en la misma, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Dabajuro a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el No. 235, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo. Conste. Y se libraron oficios números: 4520-007-2022 y 4520-008-2022 a los ciudadanos Director del Registro Civil, parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón y al Registrador Principal del estado Falcón.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES