REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
211º Y 162º
SOLICITUD Nº 8.774-2021
PARTES:
SOLICITANTES: VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.518.765, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico vdebellosi@gmail.com, teléfonos 0414-1595164.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.990, correo electrónico hectorartega_01@hotmail.com, teléfonos 0424-6368379.
SUCESORA: VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, YRALY ROSARIO GUTIERREZ REYES, JOVITA ALEJANDRA GUTIERREZ REYES, LINDA SOLED GUTIERREZ DE CASTEJON, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES E IRALINDA GUTIERREZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.518.765, V-3.832.901, V-12.488.788, V-7.475.968, V-7.495.122 y V-11.478.094, respectivamente.
CAUSANTE: IRMA GUADALUPE REYES DE PAOLINI, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.096.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº V-9.518.765, domiciliada en esta ciudad Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de celular 0414-1595164, correo electrónico vdebellosi@gmail.com, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas: YRALY ROSARIO GUTIERREZ REYES, JOVITA ALEJANDRA GUTIERREZ REYES, LINDA SOLED GUTIERREZ DE CASTEJON, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES e IRALINDA GUTIERREZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.832.901, V-12.488.788, V-7.475.968, V-7.495.122 y V-11.478.094, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 45.990, correo electrónico hectorartega_01@hotmail.com, teléfonos 0424-6368379; quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana IRMA GUADALUPE REYES DE PAOLINI, quien fue venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.096, casada, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Agosto de 2020, en la ciudad de Barcelona, España a consecuencia de Covid, según consta de la certificación del Acta de Defunción Nº A5762650/19, Tomo 01807 página 101, expedida, firmada y sellada en fecha 18 de agosto de 2020, por el Registro Civil de Barcelona, España.
II
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignaron las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº A5762650/19,Tomo 01807, página 101 correspondiente a la ciudadana IRMA GUADALUPE REYES DE PAOLINI, emitida por el Registro Civil de Barcelona, España y la respectiva COPIA CERTIFICADA DE APOSTILLE, según Convención de la Haya del 05 de octubre de 1961, bajo el Nº TSJ08/2020/008521, de fecha 23/10/2021. (f. 02 y 03)
B. COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CAUSANTE, a la ciudadana IRMA GUADALUPE REYES DE PAOLINI (f. 04)
C. COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y RIF PERSONAL, correspondiente a todos los sucesores ciudadanos YRALY ROSARIO GUTIERREZ REYES, LINDA SOLED GUTIERREZ DE CASTEJON, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, IRALINDA GUTIERREZ REYES y JOVITA ALEJANDRA GUTIERREZ REYES, (f. 05 al 10)
D. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 51, de fecha 10/01/1966, correspondiente a la ciudadana VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.11)
E. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 478, de fecha 27/04/1956, correspondiente a la ciudadana YRALI ROSARIO GUTIERREZ REYES, emitida por el emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.12)
F. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 24, tomo 1, de fecha 08/05/19741, correspondiente a la ciudadana JOVITA ALEJANDRA GUTIERREZ REYES, emitida por el emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.12)
G. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 2175, de fecha 05/12/1962, correspondiente a la ciudadana LINDA SOLED GUTIERREZ REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.16)
H. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 827, de fecha 30/04/1964, correspondiente a la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.18)
I. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 186, de fecha 06/07/1972, correspondiente a la ciudadana IRALINDA GUTIERREZ REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.19)
J. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 33, Tomo I, de fecha 13/06/1952, correspondiente a los ciudadanos ALI GUTIERREZ PERNALETE E IRMA GUADALUPE REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.vto. 20 al 22)
K. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 52, de fecha 24/09/1991 correspondiente al ciudadano ALI JOSE GUTIERREZ PERNALETE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón (f. 23 y 24)
L. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 43, de fecha 20/05/2009, correspondiente a los ciudadanos FIORINO PAOLINI BALASSONE E IRMA GUADALUPE REYES BLANCO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.vto. 25 Y 26)
M. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº A5762483/19,Tomo 01808, página 045 correspondiente al ciudadano PAOLINI FIORINO, emitida por el Registro Civil de Barcelona, España y la respectiva COPIA CERTIFICADA DE APOSTILLE, según Convención de la Haya del 05 de octubre de 1961, bajo el Nº TSJ08/2020/008520, de fecha 23/10/2021. (f. 27 y 28)
N. COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a los testigos ciudadanos NIDIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ Y ROLANDO RAFAEL SANCHEZ CALDERON. (f. 29 Y 30)
Verificados como han sido los instrumentos presentados por la solicitante de marras, de donde se desprende su legitimación e interés jurídico actual para interponer el presente justificativo para perpetua memoria, dirigido a la obtención de título de únicos y universales herederos; este Tribunal mediante auto dictado en fecha 15 de Septiembre de 2021, ordena la publicación de un Edicto en cualquier diario de circulación regional, pudiendo ser en su edición impresa o digital, para hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, sin que dentro del tiempo procesal oportuno, compareciera cualquier interesado.
Asimismo, el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.487.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.990, en fecha 26/10/2021, consignó Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 15/10/2021, bajo el Nº 54, Tomo 115, folios del 164 hasta 166, otorgado po la parte solicitante para que las representen, el cual fue agregado a la presente solicitud y se toma como Apoderado Judicial al Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO.
En tal sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROLANDO RAFAEL SANCHEZ CALDERON Y NIDIA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.359.811 y V-5.294.200, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de marras, las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha (17/01/2022), cursantes a los folios (f. 45 al 46º). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan con el elenco probatorio aportado a los autos. En relación con las implicaciones que anteceden, como lo son, las declaraciones de los testigos promovidos, así como las instrumentales relacionadas con la solicitud bajo examen, con base a las cuales, el solicitante pretende se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en cualquier diario de circulación regional, pudiendo ser en su edición impresa o digital, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana IRMA GUADALUPE REYES DE PAOLINI, quien fue venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.096, casada, quien falleció ab-intestato en fecha en fecha trece (13) de Agosto de 2020, en la ciudad de Barcelona, España a consecuencia de Covid, según consta de la certificación del Acta de Defunción Nº A5762650/19, Tomo 01807 página 101, expedida, firmada y sellada en fecha 18 de agosto de 2020, por el Registro Civil de Barcelona, España, a favor de sus hijas VIRGINIA ELENA GUTIERREZ REYES, YRALY ROSARIO GUTIERREZ REYES, JOVITA ALEJANDRA GUTIERREZ REYES, LINDA SOLED GUTIERREZ DE CASTEJON, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES e IRALINDA GUTIERREZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.518.765, V-3.832.901, V-12.488.788, V-7.475.968, V-7.495.122 y V-11.478.094, respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintidos (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Lcda. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió TRES (03) juegos de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente
solicitud a la parte interesada. Igualmente, se remitió vía correo electrónico, el extenso del fallo a la parte solicitante en el presente proceso. - Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Lcda. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
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