REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 210º y 162º

EXPEDIENTE Nº: 3.340-2020
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.749.281.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA SANCHEZ Y YANET MEDINA, venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.282 y 154.200.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
SÍNTESIS

El ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.749.281, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de hijo y representar a su difunta madre ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad NºV.5.287.786, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas Ana Sánchez y Yanet Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.282 y 154.200, respectivamente, debidamente asistido por las abogadas Ana Sánchez y Yanet Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.282 y 154.200, respectivamente; presentó en fecha 18 de febrero de 2020, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicita se subsanen los errores del acta de nacimiento de su progenitora ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT, ya identificada, ya que en la misma asentaron, primero: Que su nombre era ARACELY cuando lo correcto es ARACELIS; y segundo: Al indicarse que el nombre de su progenitora es JOSEFINA, siendo lo correcto LILA JOSEFINA; signada bajo el Registro Nº 1402, en el folio 301, de fecha 22 de diciembre de 1956, ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que hubo una omisión del primer nombre, y en ese sentido, su pretensión es que se corrijan los nombres de su madre y su abuela; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.


Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 18 de febrero de 2020. De seguidas, por auto de fecha 19 de febrero de 2020, se le da entrada a la solicitud, y requiere a la parte solicitante que indique las personas contra quienes pueda obrar la rectificación que pretende, o que tengan interés en ello, tal como lo dispone la parte in fine del único aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, consignar acta de nacimiento donde se desprenda la cualidad de hijo alegada y acta de defunción de ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT. (f. 12)
Igualmente, en fecha 16 de marzo de 2021, se recibe proveniente de la Unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ, ya identificado, asistido por las abogadas Ana Sánchez y Yante Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.282 y 154.200 respectivamente, solicitando la activación de la causa y la consignación de documentos, como la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ y acta de defunción de la ciudadana LILA JOSEFINA BETANCOURT DE DIAZ. (f.13). Asimismo, Poder Apud Acta conferido por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ, a las abogadas Yanet Medina y Ana Sánchez, para que lo representen. (f.14 al 16)
Continuamente, en fecha 17 de marzo de 2021, el Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, Abg. Vladimir Martínez, se abocó al conocimiento de la causa. Se notificó vía electrónica a la parte solicitante. (f.17)
Por otra parte, en fecha 30 de abril de 2021, este tribunal toma como apoderadas apud acta de la parte solicitante, a las abogadas Yanet Medina Y Ana Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.282 y 154.200 respectivamente. (f-19)
Seguidamente, en fecha 17/08/2021, se recibe proveniente de la Unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), diligencia presentada por abogada Yanet Medina, inpreabogado Nº 154.200, en su condición de Apoderada Apud Acta de la parte solicitante, manifestando que consigna las partidas de nacimiento de su difunta madre Aracelis Coromoto Díaz Betancourt y de su difunta abuela Lila Josefina Betancourt de Díaz, las cuales fueron consignadas (f. 20 al 23)
A la postre, por auto de fecha 18 de agosto de 2021, el tribunal admite la solicitud; acordándose la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f. 24).
Seguidamente; en fecha 13 de septiembre de 2021, por observarse error en la foliatura, se procedió a enmendar el folio 15 del presente expediente, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (f. 27)
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2021, se recibe proveniente de la Unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), diligencia presentada por abogada Yanet Medina, inpreabogado Nº 154.200, en su condición de Apoderada Apud Acta de la parte solicitante, consignando ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, publicado en fecha 23/09/2021. De seguidas, se desglosó del ejemplar, la página signada con el Nº 6, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 18/08/2021, el cual fue agregado por guardar relación con la misma . (f. 28 al 31)
Inmediatamente, por auto de fecha 29 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto a pruebas por DIEZ (10) días de despacho a partir del día de hoy, inclusive, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere conveniente en apoyo a su solicitud. (f.32)
De esta manera, en fecha 01 de noviembre de 2021, el tribunal deja constancia, que dando cumplimiento a lo ordenado en el presente expediente concerniente a la notificación y conforme a la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil, se deja constancia que se le envió vía correo electrónico boleta de notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON. (f.33)
Consecutivamente, en fecha 04 de noviembre de 2021, se recibe proveniente de la Unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.), diligencia presentada por abogada Yanet Medina, inpreabogado Nº 154.200, en su condición de Apoderada Apud Acta de la parte solicitante, diligencia de pruebas, ratificando los documentales consignados en la presente causa. (f. 34)
Continuamente, en fecha 10 de noviembre de 2021, el Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, Abg. JOSE LUIS CHIRINO se abocó al conocimiento de la causa. Se notificó vía electrónica a la parte solicitante.(f.36)
Seguidamente, por auto de fecha 17 de enero de 2022, el tribunal agrega las pruebas indicadas y se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f.37)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, evidenciándose igualmente, que se han cumplido

todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el solicitante de marras, ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ, asistido de abogadas, aportó al proceso el siguiente elenco probatorio:
De las Pruebas Documentales:
1. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-17.749.281, correspondiente a JOSE ANTONIO MARTINEZ DIAZ. (f. 02)
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-5.287.786, correspondiente a ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT. (f. 03)
3. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, signada bajo el Nº 1402, folio 301, año 1956, correspondiente a la ciudadana ARACELY COROMOTO DIAZ BETANCOURT. (f. 05)
4. Copia fotostática simple de Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT. (f. 07)
5. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-2.764.727, correspondiente a la ciudadana LILA JOSEFINA BETANCOURT DE DIAZ. (f. 08)
6. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, signada bajo el Nº 731, Tomo 03, de fecha 07/08/2013, correspondiente a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT. (f. 22)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT, en su acta de nacimiento identificada con el Nº 1402, levantada por el Registro Civil del Municipio Santa Ana , Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en el año 1956, le fue asentado primero: Que su nombre era ARACELY cuando lo correcto es ARACELIS; y segundo: Al indicarse que el nombre de su progenitora es JOSEFINA, siendo lo correcto LILA JOSEFINA; lo cual colide significativamente con la verdadera identidad de la mencionada ciudadana, toda vez que se pudo apreciar su verdadera y exacta identificación en la copia fotostática simple de la constancia de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como en la copia fotostática de su documento de identidad, en los cuales se refleja el nombre de su madre como: ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT, y el de su abuela como LILA JOSEFINA BETANCOURT


DE DIAZ. Por tal motivo, no queda lugar a dudas sobre el error incurso en el nombre de su madre y su abuela, en su acta de nacimiento.
Así pues, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante, ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT, primero: Que su nombre era ARACELY cuando lo correcto es ARACELIS; y segundo: Al indicarse que el nombre de su progenitora es JOSEFINA, siendo lo correcto LILA JOSEFINA; y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1402, folio 301, de fecha 22 de diciembre de 1956, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, del año 1956, correspondiente a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT ; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en donde se asentó el nombre de ARACELY, debe corregirse y asentarse así → ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT; y donde se anotó que el nombre de su progenitora es JOSEFINA debe corregirse y asentarse así → LILA JOSEFINA BETANCOURT DE DIAZ que es lo correcto.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registro Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
Se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por vía electrónica o en autos; se entenderá abierto el lapso de ley para la interposición del recurso a que haya lugar en la presente causa, el cual podrá ser tramitado a través del correo electrónico: municipio1.civil.coro@gmail.com.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lcda. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo. Igualmente, se remitió vía correo electrónico, el extenso del fallo a las partes involucradas en el presente proceso. - CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lcda. LISBETH PEROZO RIVERO