REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTISEIS (26) de ENERO de 2.022
Años: 211º y 162º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 025-2021, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): YSOLA CANDELARIA CASTEJÓN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V7.485.208, domiciliada en la Calle Vía los Perozos cerca del Fogón de los Perozos, Casa S/N, Sector Andara en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ADANER EMMANUEL MORA CASTEJÓN, ROMAYREN ALEJANDRA MORA CASTEJÓN, FRANCISCA DOLORES MORA LEAL, NERIO RAFAEL MORA LEAL y FRANK MANUEL MORA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.784.311, V-25.784.310, V-16.941.993, V-19.006.506 y V-19.006.505, de su mismo domicilio, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR MARÍA RODRÍGUEZ PÍREZ, Inpreabogado Nro. 142.294; con domicilio procesal en la Calle Vía los Perozos, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) NERIO RAFAEL MORA MORILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cedula de identidad Nº V-4.646.719, falleció Ab-intestato en fecha: 20/06/2021 según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nro. 750, Tomo 03, de fecha 14-07-2021. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de Esposa e Hijos (as) a los (las) ciudadanos (as): YSOLA CANDELARIA CASTEJÓN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V7.485.208, ADANER EMMANUEL MORA CASTEJÓN, ROMAYREN ALEJANDRA MORA CASTEJÓN, FRANCISCA DOLORES MORA LEAL, NERIO RAFAEL MORA LEAL y FRANK MANUEL MORA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.784.311, V-25.784.310, V-16.941.993, V-19.006.506 y V-19.006.505, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (26) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg, Francismar Rojas M

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

LA SECRETARIA TITULAR
Abg, Francismar Rojas M





SOL. 025-2021