REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de ENERO de 2022
Años: 211º y 162º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que se recibió mediante Distribución de fecha 26/01/2022, presentada por el (la) ciudadano (a) OCTAVIO HENRIQUE CARVALLO FACANHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.932.291, con domicilio procesal en la Urbanización el Cardón, Avenida 5, Casa Nº 51, parroquia Las Calderas, Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono (0412)-6605252, correo electrónico octaviohenriquecarvallofacanha@gmail.com, en su condición de presidente de la “ASOCIACION CIVIL TRABAJADORES INFORMALES, ORGANIZADOS DE COMERCIALIZACION DESPERTAR MIRANDO AL FUTURO 2022” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 06 de Enero de 2021, bajo el Nº 8, Tomo 1, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.519.622, Inpreabogado Nº 223.100, con domicilio procesal en la Calle Churuguara entre Proyecto y Millar de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-6958613, correo electrónico andresmiquilena27@gmail.com; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya a objeto de practicar Inspección Judicial; en un Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Calle Buchivacoa, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Estado Falcón siendo sus Linderos: NORTE: Calle Buchivacoa, SUR: Terreno cercado, ESTE: Casa y solar de Alida Senior de Loyo y OESTE: Edificio que eso fue de Joaquín Colina.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que no consta en autos prueba fehaciente que le otorgue al solicitante la facultad para practicar la presente inspección. Por lo que, por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, no debe ser contraria a derecho y en este caso la parte actora no demostró su cualidad para ejercer la presente acción, resulta obligatorio para esta Juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por falta de cualidad. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular,


Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Francismar Rojas



SOL. 001