REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISIETE DE ENERO DE 2.022
AÑOS: 211º Y 162º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2167

SOLICITANTE:
FABIAN JESUS RODRIGUEZ LUQUE y ANALY FRANCISCA ZARRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.198.410 y V-17.310.733, de este mismo domicilio,

APODERADO JUDICIAL PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE NRO. 211.832.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (693), presentada para su distribución en fecha 06/12/2021, recayendo la misma ante este Tribunal por el (la) ciudadano (a): PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.733.817, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 211.832, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Nº 16-A, diagonal al Centro Comercial Costa Azul, al lado de Repuestos Escalona Coro Estado Falcon, teléfono Nº (0414)-6881519, correo electrónico penelopeoviol@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos: FABIAN JESUS RODRIGUEZ LUQUE y FRANCISCA ZARRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.198.410 y V-17.310.733, respectivamente, domiciliados en Residencial San Francisco, Manzana E, Lote 9, Etapa I, Calle 3, piso 3 S/N, municipalidad San Martin de Porres, Lima Perú y Calle Lord Cochrane Nº 635, apto 707A, Santiago, Ciudad de Santiago de Chile, teléfonos Nº +51925213166 y +56995986157, correos electrónicos fjrl410@gmail.com y analyzarraga@gmail.com, respectivamente, según poder otorgado por la notario MARIA FLORES ALVAN, de fecha 18 de agosto de 2021, certificado con el Nº 46360, Lima Perú, y poder otorgado por ante la Trigésima Notaria Pública de Santiago de Chile, de fecha 03 de agosto de 2021, suscrito por el notario SANTIAGO OCTAVIO GUTIERREZ LOPEZ, certificado con el Nº 12303-2021, Santiago de Chile, mediante la cual solicitan divorcio voluntario y de mutuo acuerdo conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2011, ANTE EL REGISTRO CIVIL PARROQUIA NORTE DEL MUNICIPIO DE CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 370, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Maparari, Casa Nº 5, frente a la escuela Carmen de Tovar, Municipio Miranda del estado Falcón. Que han decidido de mutuo consentimiento solicitar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo establecido en Sentencia 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia con carácter vinculante donde se realizo interpretación del artículo 185 del código civil venezolano y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se dicto un auto saneador 07/12/2021.
En fecha 09/12/2021 se recibió escrito de subsanación y se admitió ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 13/12/2021, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico.
En fecha 17/01/2022 se recibió acuse del Ministerio Publico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, presentada por el (la) ciudadano (a): PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.733.817, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 211.832, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Nº 16-A, diagonal al Centro Comercial Costa Azul, al lado de Repuestos Escalona Coro Estado Falcon, teléfono Nº (0414)-6881519, correo electrónico penelopeoviol@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos: FABIAN JESUS RODRIGUEZ LUQUE y FRANCISCA ZARRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.198.410 y V-17.310.733, respectivamente, domiciliados en Residencial San Francisco, Manzana E, Lote 9, Etapa I, Calle 3, piso 3 S/N, municipalidad San Martin de Porres, Lima Perú y Calle Lord Cochrane Nº 635, apto 707A, Santiago, Ciudad de Santiago de Chile. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2011, ANTE EL REGISTRO CIVIL PARROQUIA NORTE DEL MUNICIPIO DE CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 370. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2.022. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Francismar Rojas

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Francismar Rojas

EXP. 2167