REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de Enero de 2022
Años: 211º y 162º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 026-2021, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: OLIVIA EMILIA BONARDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.503.785, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de los ciudadanos: PAOLI ANDREINA PENSO BONARDE, PABLO JOSE PENSO BONARDE y FRANCISCO JAVIER PENSO BONARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.295.465, V- 22.896.361 y V-26.310.437, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA EMILIA BONARDE SUAREZ, Inpreabogado Nro. 55.227. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FRANCISCO JOSE PENSO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.941, falleció Ab-intestato en fecha: Diecinueve de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 550, Tomo 02, extendida en fecha 25/05/2021, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana OLIVIA EMILIA BONARDE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.785 y a sus hijos ciudadanos: PAOLI ANDREINA PENSO BONARDE, PABLO JOSE PENSO BONARDE y FRANCISCO JAVIER PENSO BONARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.295.465, V- 22.896.361 y V-26.310.437, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de ENERO de 2022. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Provisorio,
Dra. Mariela Revilla Acosta.

La Secretaria Titular,
Abg. Francismar Rojas

SOL. 026-2021