REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de ENERO 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada porlos ciudadanos JANIS ENDRINA CASTELLANO MADRIZ, actuando en su propio nombre y de conformidad con él Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederos, ciudadanos JANET DELIANDRA CASTELLANO MADRIZ, JHOAN JOSÉ CASTELLANO MADRIZ y CARMEN ELENA MADRIZ DE CASTELLANO; representada en este acto por el (la) Abogada MARIOLGA ELENA REYES BARRERA, Inpreabogado Nº174.108. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN RAMON CASTELLANO CHIRINO, quien falleció ab-intestato en fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2018, según consta en Acta de Defunción Nº1381, emitida en fecha: 20-11-2018 emitida por por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°1381; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMON CASTELLANO CHIRINO y CARMEN ELENA MADRIZ de CASTELLANO; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos JHOAN JOSE, JANIS ENDRINA y JANET DELIANDRA CASTELLANO MADRIZ; 3) copias de la cedula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JENNY CAROLINE PEÑA ARIAS y YELIXZA LOURDES DAAL CALDERA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.514.336 y V-12.183.026, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 24/01/2022
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN RAMON CASTELLANO CHIRINO, antes identificado; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN RAMON CASTELLANO CHIRINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-2.353.848, en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: CARMEN ELENA MADRIZ de CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.102.453, y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JANIS ENDRINA CASTELLANO MADRIZ, JANET DELIANDRA CASTELLANO MADRIZ y JHOAN JOSE CASTELLANO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-12.735.941, V-11.476.299 y V-12.175.351, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo y provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a VENTICUATRO (24) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Antonio Ávila

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio Ávila
FMCR/AV/CL
Sol. Nº 484-2021.
Resolución: 049-2022