REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de ENERO de 2022
Años; 211° y 162º

Visto solicitud de HABEAS DATA y los anexos que la acompañan, identificada con el N D-1848, recibida vía correo electrónico según sorteo de distribución realizado en fecha 26/01/2022 por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presentada por el (la) ciudadano (a) GUILLERMINA MARÍA PÉREZ CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.503.764, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.922, procediendo en este acto en nombre y representación de sus propios derechos e intereses. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 528-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado; mediante el cual se pronuncie en relación al amparo de su derecho al acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, analizada como el escrito que antecede, se evidencia que la accionante fijó su domicilio en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y pone en funcionamiento la figura constitucional del Habeas Data, y señala como agraviante al ciudadano: UBALDO JANSEN, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Registrador Auxiliar Principal y máxima autoridad Administrativa del Registro Principal del Estado Falcón, en su condición de Registrador Auxiliar Principal del Estado Falcón, designado según Resolución N° 03-29 de fecha 20-11-2020; sustentada en el "derecho humano por el cual una persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y en caso de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación , confidencialidad o actualización"; derecho éste consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su procedimiento está regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010; la cual en su artículo 169 establece el ámbito de competencias de la figura de HABEAS DATA, en los siguientes términos: "El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación."
En tal sentido, se hace necesario, indicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…) Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de la competencia atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”
Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 518, de fecha 12 de abril de 2011, caso: FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ JOVES, estableció: “Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) que señala que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.(…)"
De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data, conforme a la Ley que rige la materia, es el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, sin embargo, en virtud que aún no han sido creados se les atribuye tal competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y siendo así, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Jurisprudencia precedentemente citada, declara su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de habeas data, y por lo tanto, debe declinar la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Zamora del Estado Falcón. Así se declara.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de HABEAS DATA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Zamora del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal distribuidor del Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) día (s) del Mes de ENERO de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162°. FC
LA JUEZ PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. FLORENCIA M. CANTINI R, ABG. ANTONIO ÁVILA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
El Secretario Accidental,
Abg. ANTONIO ÁVILA
S.I. N° 546-2022