JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 24 de Enero de 2022.-
Años: 211° y 162°.-

Visto el escrito presentado en formato físico en fecha 20/01/2022, por la Abg. MÓNICA DEL CARMEN CANELÓN FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.040, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: HUGO ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, plenamente identificado en autos como parte demandada en el presente juicio, mediante el cual efectúa una serie de consideraciones y solicita al Tribunal "PRONUNCIAMIENTO MEDIANTE AUTO EXPRESO sobre el llamado de Tercero a la Causa de la ciudadana CARMEN FELICIA BARROS RODRÍGUEZ, antes identificada, en su carácter ya expresado, que se propuso dentro del escrito de contestación al fondo de la demanda en este expediente"; este Tribunal pasa a proveer sobre el mismo de la siguiente forma: de la revisión y análisis del escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada, en formato físico en fecha 07/12/2021, observa este Juzgador que el mismo fue estructurado por TITULOS, divididos éstos a su vez en CAPITULOS, teniendo así la contestación al fondo de la demanda en el TITULO I, dos capítulos, siendo éstos los siguientes: CAPITULO I DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, CAPITULO II DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS. Luego la reconvención en el TITULO II, subdividida en dos capítulos, CAPITULO I, DE LA RECONVENCIÓN y CAPITULO II TERCERÍA, continuando el resto del escrito identificando con TITULO V DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN (del demandante reconvenido y de la tercerista), TITULO VI ESTIMACIÓN A LA RECONVENCIÓN, TITULO VII DEL PETITORIO, lo que evidencia que el llamado a tercería no se efectuó en un titulo aparte, sino que, el llamado a tercería forma parte de la reconvención contenida en el Titulo II, capítulos I y II y al haber sido INADMITIDA la reconvención por auto de fecha 10/12/2021, éste Tribunal no debía hacer pronunciamiento expreso respecto de la tercería, por cuanto la misma, repito, fue propuesta dentro de la reconvención y no en un titulo aparte, y siendo que lo accesorio corre la suerte de lo principal, es por lo que este Operador de Justicia, en atención a los razonamientos antes expuestos NIEGA LO PETICIONADO. Y así se decide. Se ordena remitir a las partes, copia del presente auto vía correo electrónico en formato pdf, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

INDIRA LISSIR ORELLANA.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, publicando el presente auto en el cuerpo del expediente y enviado a las partes vía correo electrónico. Conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

INDIRA LISSIR ORELLANA.-





Exp. 3326