REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 6759

DEMANDANTE: LIDIA MARIA DA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.616.869, teléfono con aplicación whatsapp 04146573813, correo electrónico: soniamariadasilvacastro@gmail.com, domiciliada en la avenida Ramón Antonio Medina, casa N° 49, Conjunto Residencial Urbanización Sol de Coro, cerca del antiguo Hiper Mercado Lhau, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN ANTONIO PRIMERA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, teléfono con aplicación whatsapp 04169678765, correo electrónico: simonprimera21@gmail.com

DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.098.100, teléfono con aplicación whatsapp 04146847742. Correo electrónico: pereiramary405@gmail.com

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia conformado por copias certificadas, con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 20 de enero de 2022, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 11.164, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, incoado por la ciudadana LIDIA MARIA DA SILVA CASTRO contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 20 de enero de 2022, mediante acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la presente causa, fundamentándose en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque el abogado asistente de la parte actora Simón Antonio Primera, es su primo hermano, al existir un parentesco consanguíneo entre el referido profesional del derecho ubicado dentro del cuarto grado de consanguinidad colateral.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) quien aquí suscribe, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abogado Eduardo Yuguri Primera, (…) procede a inhibirse del conocimiento del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana LIDIA MARIA DA SILVA CASTRO (…) en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA (…), toda vez que el abogado asistente de la parte actora Doctor Simón Antonio Primera, es mi primo hermano. En consecuencia, al existir un parentesco consanguíneo entre el referido profesional del derecho ubicado dentro del cuarto grado de consanguinidad colateral, y mi persona Eduardo Yuguri Primera, vienen a constituir las razones de hecho y derecho que me llevan apartarme del conocimiento del asunto presentado a consideración.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de consaguinidad que lo relaciona con el abogado asistente de la parte demandante, aunado a que se observa que ambos tienen un mismo apellido, a saber, EDUARDO YUGURÍ PRIMERA y SIMÓN ANTONIO PRIMERA, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido el grado de consanguinidad colateral con el abogado asiste de la parte demandante, lo que pudiera comprometer la credibilidad del juez inhibido al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta en fecha 20 de enero de 2022 por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. IVANNY PEROZO ARTEAGA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/02/2022, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. IVANNY PEROZO ARTEAGA


Sentencia Nº 003-F-15-02-22.-
AHZ/IPA/Gustavo.-
Exp. Nº 6759