LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)

EXP. Nº 11.161.-
Este Tribunal, en aras de garantizar la obtención de una eficaz, transparente y oportuna tutela judicial efectiva frente a todos los sujetos que le asista interés jurídico actual en la presente causa, sin atender a ritualismos inútiles, con estricta sujeción al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica., acuerda de oficio sin atención al estado del proceso, a los fines de la correcta integración del litisconsorcio pasivo necesario que debe participar en el juico por nulidad de asiento registral de actas de asamblea extraordinarias seguido por los ciudadanos MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS y JHON SOUSA FREITAS titulares de las cédulas de identidad números 9.517.088 y E-80.111.513 respectivamente, representados por el profesional del derecho LEOPOLDO VAN GRIEKEN inpreabogado número 3.144, en contra del REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON., la citación personal de la persona jurídica INVERSORA VIALOMA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón, en fecha 27 de junio de 1985, anotado bajo el N° 56, folios 110 al 115, Tomo XXIII, domiciliada de conformidad con sus estatutos sociales en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en la persona de su representante legal ciudadanos VICTORIANO MANUEL ROMAO CORREIA y/o, REINA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, para que una cumplido el tramite de su emplazamiento, exponga y aporte en igualdad de condiciones los argumentos y medios de prueba que considere necesario a los efectos del ejercicio del derecho a la defensa pudiendo inclusive de considerarlo conveniente peticionar la reposición de la causa. (Vid Sentencia de Fecha 12/12/2012, Sala de Casación Civil, expediente número AA20-C-2011-000680, ponente Magistrada ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ). Se acuerda librar boletas de citación con sus respectivas compulsas a los fines legales de materializar dicha citación personal, Se advierte a las partes que a partir de la fecha del presente auto la causa queda suspendida hasta tanto se materialice la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES VIALOMA C.A. Y Así se Establece.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 162°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CIHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 03, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO