REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211º Y 163º
Exp. N°: 11.122-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.786.827 con domicilio en la Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.990.
PARTE DEMANDADA: BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.104.967 con domicilio en la Calle Aurora con esquina Calle Iturbe, casa Nº 33-11, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALEJANDRO MONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.246.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA POR UNION CONCUBINARIA.
I
SÍNTESIS
Se inicio el conocimiento de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.786.827 con domicilio en la Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.990; en contra de la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.104.967 con domicilio en la Calle Aurora con esquina Calle Iturbe, casa Nº 33-11, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Consta escrito de contestación de la demanda remitido al correo institucional en fecha siete (07) de Febrero de dos mil veintidós y presentado ante la URDD en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil Veintidós (2022), por la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEJANDRO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.246.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta del libelo de demanda que la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.786.827 con domicilio en la Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.990, interpone formal demanda por UNIÓN CONCUBINARIA en contra en contra de la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA; solicitando del Tribunal con competencia civil sea establecido, a través de una sentencia mero declarativa la unión de hecho que según sus dichos existió entre ella y el difunto HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.543.383, Asistente de Laboratorio jubilado de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Argumentando como razones de hecho las siguientes: A).- Que a mediados del año mil novecientos noventa (1990), es decir hace 29 años, inicio una relación concubinaria estable y de hecho con el ciudadano HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.543.383, Asistente de Laboratorio jubilado de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente, ayudándose y prestándose mutuo auxilio, con un trato de marido y mujer entre familiares, relaciones sociales y vecinos del apartamento en donde vivieron desde todos esos años, ubicado en la Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. B.- Que quedó establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, tal como se evidencia de justificativo de testigos realizado ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha cinco (05) de Febrero de 2019, en el cual el difunto concubino solicitó para legalizar la Unión Concubinaria que mantenían, de acuerdo con los requerimientos establecidos en nuestro Código Civil Vigente en el artículo 767. C.- Que dicha unión concubinaria culmino el día catorce (14) de Noviembre de 2019, día en que el prenombrado concubino falleció en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, estado Falcón. D.- Que por lo tanto, solicita se sirva declarar oficialmente que existió un Concubinato entre el hoy difunto y ella, el cual comenzó en el año 1990 y que continuo interrumpidamente y como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento. E.- Que sea citada la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.104.967, en su condición de hermana del prenombrado concubino, para que de fe de lo que aquí se solicita.
Así esbozada la pretensión resulta menester adentrarse a la apreciación de los instrumentos que acompañan la demanda entre los que figuran: 1).-. Del folio 02 hasta el folio 05 justificativo de testigos realizado ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha cinco (05) de Febrero de 2019. Al respecto quien aquí decide le otorga al documento público valor probatorio tendiente a la existencia de la unión concubinaria que existió entre la actora CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ y el extinto HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA.- 2).- Distinguido con el folio 06 Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1257 del día 15/06/2009, de cuyo contenido queda demostrado el fallecimiento acaecido el día 14 de Noviembre 2019 de quien en vida se identificó como HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA con cédula de identidad Nº 3.543.383, se trata pues del medio de prueba que posee la conducencia e idoneidad para probar la extinción física de la persona natural.-. Y Así Se Determina
II DURANTE EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Tal como podemos apreciar al folio Veintidós (22), en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil veintidós (2022), se agregó a las actas el escrito contentivo de contestación a la demanda, presentada por la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEJANDRO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.246, desprendiéndose de su contenido, En primer lugar, que es cierto y conviene que la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, mantuvo una relación concubinaria estable y de hecho con su hermano HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.543.383, por muchos años, hasta el momento de su fallecimiento la cual ocurrió el día catorce (14) de Noviembre de 2019 en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, estado Falcón. En Segundo Lugar, que es cierto y conviene que la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, mantuvo una unión concubinaria con su hermano HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, ya identificado, en forma pública, ininterrumpida, notoria y permanente y se prestaron siempre un mutuo auxilio, con un trato común de marido y mujer entre familiares, relaciones sociales y vecinos. En Tercer Lugar, que es cierto que establecieron su domicilio Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Es importante destacar, la no consignación por parte de la demandada de medio de prueba alguna junto a la contestación de la demanda. Y Así Se Determina.
III).-Durante el lapso probatorio
Es carga probática que recae sobre la parte actora ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, las afirmaciones de hecho vertidas en el escrito libelado como a saber, que a partir del año mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de la defunción del extinto, es decir hasta el día Catorce (14) de Noviembre del 2019, fecha en que falleció en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, su concubino HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, que mantuvo una relación de hecho de manera permanente e ininterrumpida ante la vista de todos y bajo el mismo techo manteniendo un trato de marido y mujer, con el hoy difunto, mientras que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, conviene que está de acuerdo en todas y cada una de sus partes que expresa la actora en el libelo de la demanda pide al Tribunal que sea declarado con lugar en la definitiva. Y Así Se Determina.
Con franca sujeción las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este sentenciador puede concluir que existe una subsunción de las razones de hecho en el derecho invocado por parte de la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.786.827 para demostrar que entre el difunto HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.543.383, y su persona existió una unión de hecho estable, a la vista de todos y dentro de un lapso de tiempo superior al exigido en la Ley, razón esta que obliga a declarar como PROCEDENTE le demanda de unión concubinaria entre la demandante y quien vida se identificara como HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.786.827 con domicilio en la Urbanización La Velita, Bloque 3, apartamento 01-03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.990, en contra de la ciudadana BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA. SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.786.827 y el difunto HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.543.383, desde el año 1990, como fecha de inicio, hasta el día Catorce (14) de Noviembre del 2019, como fecha de finalización.
PUBLIQUESE,REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022). Años: 211° y 163º
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 05, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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