REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211º Y 162º

Exp. N°: 11.077.-
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LAEMIR JESUS MASS COLINA, titular de la cedula de identidad nro. 9.924.956, inpreabogado nro. 40.451, domiciliado en la calle norte, quinta CARSAVIC, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, ILDEMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONZO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ DE SCHWARTZ, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, ARINDA ESTHER GONZALEZ DE HENRIQUEZ, ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nros. 1.969.497, 732.806, 741.005, 1.962.498, 3.359.851, 3.676.4684.104.373, 4.637.422, 9.520.591, 10.701.760, 9.520.592, 10.708.696, 2.352.346, 10.708.697, y 2.784.589, respectivamente; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 06-10-2008, quedando anotado bajo el nro. 42, tomo 126.
PARTE DEMANDADA: CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.103.107, domiciliado en la Calle Colina, Casa nro. 21, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL DUNO, inpreabogado nro. 99.286
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ABOGADO LAEMIR JESUS MASS COLINA, titular de la cedula de identidad nro. 9.924.956, inpreabogado nro. 40.451, domiciliado en la calle norte, quinta CARSAVIC, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, ILDEMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONZO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ DE SCHWARTZ, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, ARINDA ESTHER GONZALEZ DE HENRIQUEZ, ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nros. 1.969.497, 732.806, 741.005, 1.962.498, 3.359.851, 3.676.4684.104.373, 4.637.422, 9.520.591, 10.701.760, 9.520.592, 10.708.696, 2.352.346, 10.708.697, y 2.784.589, respectivamente; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 06-10-2008, quedando anotado bajo el nro. 42, tomo 126. En contra del ciudadano CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.103.107, domiciliado en la Calle Colina, Casa nro. 21, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo admitida por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019),
Ahora bien, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), la parte demandada presento escrito de cuestiones previas, siendo agregado a los autos, y en esta misma fecha recayó auto ordenando reponer la causa al estado de nueva admisión, contra dicho auto se anuncio apelación en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo escuchada en ambos afectos por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
Mediante sentencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinte (2020) el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaro con lugar el recurso de apelación ejercido.
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinte (2020) este tribunal dicto auto donde se ordena de oficio la correcta integración de la relación jurídica procesal, suspendiendo la causa hasta que se realice el emplazamiento de los sujetos que deben integrar la relación jurídica procesal como parte del litisconsorcio actor, y se ordeno notificar a las partes.
Por cuanto desde la fecha en que se ordeno la correcta integración de la relación jurídica procesal, esto es 05 de noviembre del año 2020, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año y tres (03) meses, el actor no le ha conferido el impulso necesario para lograr el emplazamiento de los sujetos que deben integrar la relación jurídica procesal como parte del litisconsorcio actor , vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022) años: 211° de la independencia y 162° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 01 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO