REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de febrero de 2022
211° y 162°
ASUNTO: IP21-N-2022-000003
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO TORRES PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.029, asistido por el abogado ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.641, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL. Pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, y en tal sentido observa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la Jurisdicción. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82, una vez transcurridos cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia.
Asimismo, en aras a la celeridad procesal se ordena solicitar a la Institución querellada el expediente administrativo del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso para la contestación. Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL y DIRECTOR ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Accd.
ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Hilian Perozo
Por auto separado se procederá a librar Oficio de citación al Procurador General de la República y Oficios de notificación a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional y Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
Nota: En la fecha up supra se publicó y se registró la Decisión siendo las 10:10 a.m., bajo el Nº 6 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
La Secretaria Accd.
Abg. Hilian Perozo
MO/Hp/jjd
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