REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Febrero de 2.022
Años: 211º y 162º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2166
SOLICITANTE:
MARIANA JOSE LOCONSOLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.011, residenciada en Chile, teléfonos Nros +56986952323 y +56936693395, correo electrónico marianaloconsolo@gmail.com
APODERADA JUDICIAL ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Antonio, lote “D” casa “D2”, parroquia San Gabriel, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-6921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución presentada para su distribución en fecha 03/12/2021, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Antonio, lote “D” casa “D2”, parroquia San Gabriel, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-6921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIANA JOSE LOCONSOLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.011, residenciada en Chile, teléfonos Nros +56986952323 y +56936693395, correo electrónico marianaloconsolo@gmail.com.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANA JOSE LOCONSOLO MORALES, el Funcionario redactor por error involuntario al momento de identificar a su PADRE lo realizo de la siguiente manera MERLINO VICENTE LOCONSOLO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO MERLINO; tal y como consta en la Solicitud de Reimpresión de fecha 10/01/2018 de la Gaceta Oficial Nº 2.329 publicada el 06/11/1978, donde se le otorga la nacionalidad venezolana al padre de la solicitante y copia de la cedula del mismo consignadas al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada ciudadana: ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.048, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIANA JOSE LOCONSOLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.011, residenciada en Chile, teléfonos Nros +56986952323 y +56936693395, correo electrónico marianaloconsolo@gmail.com. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 2558, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Miranda del estado Falcón, de fecha 09/10/1991, perteneciente a la ciudadana: MARIANA JOSE LOCONSOLO MORALES. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. FRANCISMAR ROJAS.
EXP. 2166
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