REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2022
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana INDIRA VANESSA VERA LUGO, actuando en su propio nombre y de conformidad con él Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederas, ciudadanas SULAY COROMOTO LUGO DE VERA e INDIANA ANDREINA VERA LUGO; asistida por el (la) Abogada VILMARA RODRÍGUEZ FUGUET, INPREABOGADO Nº 160.978. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IDALBERTO DEL COROMOTO VERA BARBOZA, quien falleció ab-intestato en fecha Veinte (20) de Diciembre del 2020, según consta en Acta de Defunción Nº 1306, emitida en fecha: 21-12-2020 por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°1306; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: IDALBERTO DEL COROMOTO VERA BARBOZA y SULAY COROMOTO LUGO DE VERA; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de las ciudadanas INDIRA VANESSA VERA LUGO e INDIANA ANDREINA VERA LUGO; 3) copias de la cedula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: AILEMI MIRFRAN PEÑA GIL y JOYELIS KATIUSCA SANCHEZ CHIRINOS, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.613.749 y V-25.551.597, respectivamente, domiciliados (as) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 14/02/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano IDALBERTO DEL COROMOTO VERA BARBOZA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IDALBERTO DEL COROMOTO VERA BARBOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Avenida Prolongación Manaure, Conjunto Residencial Virgen de Guadalupe II, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V.-3.371.610; en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: SULAY COROMOTO LUGO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.291.755; y en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: INDIRA VANESSA VERA LUGO e INDIANA ANDREINA VERA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-18.294.096 y V-16.348.665, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:44 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JHS