REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE FEBRERO 2022
Años: 211º y 162°
EXPEDIENTE Nº: 529-2022
SOLICITANTES: NERVIS ANTONIO CASTILLO TORREALBA Y MARIA YELITZA MORILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.204.983 y V-16.520.519, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, Inpreabogado N° 132.627.
MOTIVO: DIVORCIO – (MUTUO ACUERDO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 02/02/2022, por los ciudadanos NERVIS ANTONIO CASTILLO TORREALBA Y MARIA YELITZA MORILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.204.983 y V-16.520.519 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; asistidos por la Abg. ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, Inpreabogado N° 132.627, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 08/02/2022, ordenándose la notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto.
En fecha 14/02/2022, mediante minuta suscrita por el secretario se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal de Ministerio Público.
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta las partes actoras fijaron su domicilio conyugal en la “Calle San Miguel, Número 11, entre Jabonería y Democracia" de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, , Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVA:
Ahora bien, Señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) debe esta Sala Constitucional declarar de manera inequívoca que reconoce el matrimonio como una institución protegida por el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y también reconoce el matrimonio como un contrato civil solemne por el que los cónyuges manifiestan libremente su voluntad de fundar una familia en plena igualdad jurídica, y que implica una comunidad de vida y de bienes con recíprocos deberes y derechos entre cónyuges (…)”.
Así mismo dejó sentado que:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…)esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos NERVIS ANTONIO CASTILLO TORREALBA Y MARIA YELITZA MORILLO ROMERO contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 21/06/1996, según consta en Acta N° 06 folio N°19-21. Ya que existe una honda ruptura y una imposibilidad de vida en común; por lo que solicitan de mutuo acuerdo se declare su divorcio. Que durante su unión matrimonial procrearon cuatros hijos, llamados; EDWINS JOSE CASTILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.535.685; NERVIS ANTONIO CASTILLO MORILLO venezolano, mayor de estad, titular de la cédula de identidad N° 29.535.676; ENDER JESUS CASTILLO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.535.696; LUIS ALEJANDRO CASTILLO MORILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.535.675. No adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Por otra parte observa que el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la FISCAL del MINISTERIO PUBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los conyugues, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NERVIS ANTONIO CASTILLO TORREALBA Y MARIA YELITZA MORILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.204.983 y V-16.520.519, respectivamente, domiciliados en la “Calle San Miguel, Número 11, entre Jabonería y Democracia ", en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 21/06/1996. SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JH
Exp. Nº 529-2022
Sentencia No. SD-549 -2022