REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero 2022
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos LIGIA MERCEDES FLORES DE PETIT, actuando en su propio nombre y de conformidad con él Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederos, ciudadanos CARMEN EMILIA DE LAS MERCEDES PETIT FLORES, SERGIO JACOBO PETIT FLORES y SERGIO JOSE PETIT FLORES; asistido (a) por el (la) Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, INPREABOGADO Nº 61.696. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO EMIRO PETIT, quien falleció ab-intestato en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2019, según consta en Acta de Defunción Nº1060, emitida en fecha: 02-10-2019 emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°1060; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SERGIO EMIRO PETIT y LIGIA MERCEDES FLORES; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos CARMEN EMILIA, SERGIO JACOBO y SERGIO JOSE PETIT FLORES 3) copias de la cedula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NORMA ESPERANZA MOLINA QUERO y KORENIA CORAL COLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.092.348 y V-13.204.379, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 26/01/2022
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano SERGIO EMIRO PETIT, antes identificado; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO EMIRO PETIT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.546.073, en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: LIGIA MERCEDES FLORES DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.638.299, y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: CARMEN EMILIA DE LAS MERCEDES PETIT FLORES, SERGIO JACOBO PETIT FLORES y SERGIO JOSE PETIT FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-15.238.411, V-15.238.410 y V-23.674.276, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada junto con las copias certificadas requeridas en la solicitud; de igual manera, certifíquese por secretaría una copia la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Antonio Ávila
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. Antonio Ávila
FMCR/AV/cl
Sol. Nº 474-2021.
Resolución: 050-2022
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