REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 de FEBRERO de 2022
Años: 211º y 163°
Visto el escrito de reforma de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la ciudadana PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.406, domiciliada en la urbanización Coviobrenco, calle N° 02, casa N° 31, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, INPREABOGADO N° 64.820; contra el ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.943, en su carácter de arrendatario y de manera solidaria contra la sociedad mercantil “EL IMPERIO DEL PAPEL AHUMADO C.A”, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21/11/2008 bajo el N° 48, Tomo 18-A, en su carácter de ocupante, ambos con domicilio procesal en la calle Urdaneta, esquina callejón Chevrolet, edificio FERRO, al frente de las antiguas empanadas LA ROCHELA de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, analizado como fue el libelo y su posterior reforma, se observa que la parte actora estima la acción en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.640,00); equivalentes a 928 Unidades Tributarias; es decir, que estableció el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad de Bs. 0,20.
En tal sentido, según la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 06/04/2021, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06/04/2021, se fijó el valor GENERAL de la Unidad Tributaria en Bs. 20.000,00, que al ajustarse a la reconversión monetaria acordada por el Ejecutivo Nacional, según Decreto N° 4.553, de fecha 06/08/2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa misma fecha, quedó en Bs. 0,02.
No obstante, en la precitada Providencia Administrativa se acordó que el valor de la Unidad Tributaria establecido "sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria... no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público…"; siendo así, el valor de la unidad tributaria aplicable por las instituciones públicas distintas al SENIAT aún no ha sido ajustado, es decir, que se mantiene vigente el valor publicado en la Gaceta Oficial N° 41.423 de fecha 20/06/2018, el cual antes de la reconversión del 06/08/2021 era de Bs. 0,012, y después del ajuste quedó en Bs. 0,000000012. Sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH-000108, de fecha 29/04/2021, Exp. 21-025, tomó como referencia el valor GENERAL de la unidad tributaria fijado por el SENIAT, a cuyo criterio se acoge ésta jurisdicente.
De manera que, aplicando la unidad de medida de Bs. 0,02, la cuantía señalada en el libelo y en el escrito de reforma es de Bs. 4.640,00, equivalente a 232.000 Unidades Tributarias; siendo evidente que la cuantía estimada excede la establecida para el conocimiento de la presente causa por los tribunales de municipio; conforme a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 1, Literal a), según la cual, los Juzgados de Municipio conocerán hasta 15.000 Unidades Tributarias; toda vez que, si multiplicamos el valor de la Unidad Tributaria actual fijada por el SENIAT (Bs. 0,02) x 15.000UT, que es límite establecido por la Sala Plena, resulta la cantidad de Bs. 300,00, que sería el monto máximo en bolívares que podría conocer un Tribunal de Municipio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. FC
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.. FC
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO
Exp. Nº 532-2022
Sentencia N° SI-551-2022