REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 24 DE FEBRERO DE 2022
Años: 211º y 163°
EXPEDIENTE Nº: 527-2022
DEMANDANTE: CARLOS QUILES ALVARADO, colombiano, pasaporte N° AP573076
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ARRIENTA, Inpreabogado N° 292.276
DEMANDADA: TISIANA MARINA VILLAMIZAR CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°15.547.486
MOTIVO: DIVORCIO – (DESAFECTO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 25/01/2022, por el Abg. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ARRIENTA, Inpreabogado N° 292.276 en representación del ciudadano CARLOS QUILES ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular del número de pasaporte N° AP573076, domiciliado en el Sector: El Oasis, Casa: S/N. Parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón; tal y como se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público, en funciones notariales, del Municipio Petit del Estado Falcón, inserto bajo N° 26, Tomo III, folios 103 al 105, de fecha 11/06/2021; contra la ciudadana TISIANA MARINA VILLAMIZAR CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.547.486, domiciliado (a) en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 9, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 27/01/2022, ordenándose la notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; y la citación de la parte DEMANDADA mediante boleta librada al efecto.
En fecha 10/02/2022, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 16/02/2022, se recibió diligencia del Alguacil Titular, ciudadano JAIME HIGUERA, mediante la cual consigna la boleta de citación de la ciudadana, TISIANA MARINA VILLAMIZAR CASTILLO debidamente firmada
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 9, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: CARLOS QUILES ALVARADO y TISIANA MARINA VILLAMIZAR CASTILLO contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 30/12/2014, según consta en Acta N° 42. Que en virtud de las inconformidades, desacuerdo, discusiones, intolerancia, desafecto y poca comunicación, que generó la separación de hecho y ruptura prolongada de la vida en común, se solicita se declare el divorcio. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del (la) cónyuge demandado (a), ni del (la) FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del conyugue legalmente citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por el abogado. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ARRIENTA, Inpreabogado N° 292.276 en representación del ciudadano CARLOS QUILES ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular del número de pasaporte N° AP573076, domiciliado en el Sector: El Oasis, Casa: S/N. Parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, contra la ciudadana: TISIANA MARINA VILLAMIZAR CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N°15.547.486, domiciliada en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 9, Casa S/N de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 30/12/2014. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 24 días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 527-2022
SENTENCIA No. SD 552-2022