REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6654.-

DEMANDANTE: GERARDO ANDRES RODRIGUES DE GOUVEIA, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil MUEBLES CAMILA C.A,, domiciliada en la avenida principal de Bella Vista, Edificio Las Palmas, piso PB, Local Nº 2, Urbanización Casacoima II, de la ciudad de Punto Fijo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 6 de agosto de 2009, bajo e Nº 27, Tomo 28-A, también inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-29803932-9.

APODERADO JUDICIAL: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.204.

DEMANDADOS: JOAO PAULO FREITAS GONCALVEZ, MARISELA DOS SANTOS DE FREITAS, sociedad mercantil LAS PALMAS INN C.A y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.173.800, 4.792.462 y 9.585.823, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: FELIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, GABRIEL IRENEO SANCHEZ MANZANAREZ, ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO Y ARTURO ANDRES CASTILLO HURTADO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.472, 168.185, 49.195 y 254.730, respectivamente, domiciliados en la avenida Bolívar, entre calles Zamora y Altagracia edificio CESOSA, nivel oficinas Nº 2, A.C. ESCRITORIO JURIDICO CARDÓN.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

Vistas las diligencias presentadas la primera, en fecha 25 de julio de 2022 por el ciudadano GERARDO ANDRES RODRIGUES DE GOUVEIA, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil MUEBLES CAMILA C.A., asistido por el abogado Rubén Villavicencio, y la segunda, en fecha 27 de julio de 2022 por el abogado Félix Sánchez, en su condición de apoderado judicial de los codemandados, mediante las cuales en ambas declaran su voluntad de desistir de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
El ciudadano GERARDO ANDRES RODRIGUES DE GOUVEIA, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil MUEBLES CAMILA C.A., asistido por el abogado Rubén Villavicencio desiste en los siguientes términos:
“… en nombre y representación de la sociedad mercantil Muebles Camila C.A., DESISTO del recurso de apelación contra la referida sentencia…”

Por otra parte el abogado Félix Sánchez, en su condición de apoderado judicial de los codemandados JOAO PAULO FREITAS GONCALVEZ, MARISELA DOS SANTOS DE FREITAS, sociedad mercantil LAS PALMAS INN C.A., desiste en los siguientes términos:
“… en el mismo sentido y a fin de dar por concluido el presente juicio, en representación de mis mandantes los codemandados, desisto del recurso de apelación que, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva ejercí en fecha 4 de noviembre de 2019, en diligencia que cursa a los folios 10 y 11, pieza Nº 11 de este expediente…”

Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando las partes que desisten en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte actora y el apoderado judicial de los codemandados; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y el apoderado judicial de la parte codemandada, si pueden desistir del recurso de apelación y no requieren del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el ciudadano GERARDO ANDRES RODRIGUES DE GOUVEIA, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil MUEBLES CAMILA C.A., asistido por el abogado Rubén Villavicencio y al desistimiento efectuado por el abogado Félix Sánchez, en su condición de apoderado judicial de los codemandados.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/7/22, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 043-J-28-7-22.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6654.-