REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6800
PARTE DEMANDANTE: ISABEL CARAMELLINO ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.484.878.

PARTE DEMANDADA: ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.928.581.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la inhibición propuesta en fecha 18 de julio de 2022, por la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.964-2020 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, seguido por la ciudadana ISABEL CARAMELINO ROJAS contra el ciudadano ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 18 de julio de 2022, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que quedó evidenciado haber emitido opinión en la presente causa, mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2021.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en acta contentiva de inhibición:

“(…) Me inhibo de conocer el presente expediente Nº 15.964-2020 contentivo del juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, seguido por la ciudadana seguido por la ciudadana ISABEL CARAMELINO ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.878, respectivamente, contra del ciudadano ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.581, en virtud de que en fecha 14 de octubre de 2021, este Tribunal emitió decisión y en fecha 4 de julio de 2022, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró Nula la decisión dictada por este Tribunal y ordenó la continuación del la causa en el estado que se encontraba. En consecuencia, siendo que por cumplimiento de mi deber, dicté sentencia en la presente causa y por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que con el debido respeto, solicito sea declarada con lugar mi inhibición. Es todo…”

En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la jueza inhibida sea la juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia. Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se constata que cursa en autos sentencia N° 035-J-04-07-22 dictada por este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, mediante la cual anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 14 de octubre de 2021 por la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abogada MARILYN CONTRERAS VARELA, en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO incoado por la ciudadana ISABEL CARAMELLINO ROJAS contra el ciudadano ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS, y ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de dictar la sentencia anulada que había decretado la perención de la instancia.
De lo anterior se observa, que si bien es cierto la jueza a quo, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de octubre de 2021 hizo un pronunciamiento en la presente causa, donde decretó la perención de la instancia conforme al artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y que esa sentencia fue anulada por esta Alzada actuando en sede constitucional, ordenando la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de dictar dicha sentencia; esa actuación procesal no constituye adelanto de opinión de la mencionada jueza en lo sucesivo del juicio, en el entendido que no va a realizar otro pronunciamiento relacionado con la procedencia de la perención breve, que fue lo decidido en la aludida sentencia de fecha 14 de octubre de 2021; así como tampoco se evidencia pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, ni sobre alguna incidencia pendiente que pudiera comprometer su imparcialidad y transparencia, para que sea viable su incompetencia subjetiva. Por lo que siendo así, es por lo que resulta improcedente la inhibición propuesta; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, seguido por la ciudadana ISABEL CARAMELLINO ROJAS contra el ciudadano ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS, por no haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil; y notifíquese mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que devuelva el expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien continuará conociendo de la referida causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/7/2022, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Sentencia Nº 045-J-29-07-22.
AHZ/ABZ/Roselin
Exp. Nº 6800