REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211º Y 162º


Expediente N° 11.109.-
 PARTE DEMANDANTE: MIREYA GALICIA viuda DE DE LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.474.071, correo electrónico mireyagalicia@yahoo.com, domiciliada procesalmente en la Avenida Rafael Gallardo, esquina Avenida Maracaibo, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Estado Falcón. quien actúa en su propio nombre y derecho en su carácter de heredera de su difunto esposo FRANCESCO DE LUCA PACE y en representación de sus hijos FRANCESCO ANTONIO y FRANCESCA YAREMI DE LUCA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad números 19.616.461 y 19.006.382, respectivamente.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR GARCIA SALAZAR, CESAR DAGOBERTO GARCIA, MANUEL URBINA, DAVID CAMARGO y CANDIDO GALICIA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.809, 11.741, 60.195, 134.074 y 20.810 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANAURE WORK SHOP C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 13 de Septiembre de 2002, bajo el Nro. 15, Tomo 10-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495.464. en su carácter de representante legal, domiciliado en la carretera Coro –La Vela, frente al distribuidor los Olivos, al lado del club Canario Municipio Colina del estado Falcón
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y PAGO DE MENSUALIDADES VENCIDAS DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.-

Vista la diligencia realizada en fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022), suscrita por la ciudadana MIREYA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.474.971, debidamente asistida por el abogado EUDES CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 154.298, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita al tribunal se tenga como desistida.
Ahora bien por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MIREYA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.474.971, debidamente asistida por el abogado EUDES CAMACHO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 154.298, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintidós (2022). Y ASI SE DECIDE-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primer (01) día del mes de Julio del dos mil veintidós (2.022). Años: 211 de la Independencia y 163 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 3:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 35, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO