ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000106.
PARTE ACTORA: LAUSTHING ENRIQUE MORENO VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.784.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inpreabogado Nro. 106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA y MARIA GABRIELA BOLIVAR, inpreabogados Nros. 93.825 y 137.268 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante auto de fecha 11/07/2022, comparece la parte actora ciudadano LAUSTHING ENRIQUE MORENO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.784.846, representado en este acto por su apoderado judicial abogado TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inpreabogado Nro. 106.616; y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales abogadas MARIA EUGENIA ABREU, inpreabogado Nro. 40.251 y MARIA GABRIELA BOLIVAR, inpreabogado Nº 137.268 respectivamente. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones han llegado a un acuerdo, sin embargo, el Tribunal verifica lo siguiente: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 14 del expediente y los representantes judiciales de la parte de demandada, también cuentan con facultad expresa para transigir según se evidencia de los instrumentos poder que rielan en autos a los folios 31 al 33, de igual forma los apoderados judiciales de las partes en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y signado con el Número AP1-L-2022-000106, juicio seguido por el ciudadano Lausthing Enrique Moreno Velazco, contra la entidad de trabajo Zoom Internacional Services, C.A, por lo que la demandada ofrece en este acto al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante transferencia bancaria vía Internet por medio del Banco Provincial. Banco Universal, C.A, a través de la cuenta nomina Nº 0108-0018-8401-00223714, perteneciente al ciudadano Lausthing Enrique Moreno Velazco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.784.846. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, utilidades no canceladas año 2018 al 2021, utilidades fraccionadas del 01 de enero de 2022 al 04 de abril de 2022, vacaciones fraccionadas año 2021-2022, vacaciones no disfrutadas años 2017 al 2021, bono vacacional no pagado años 2018 al 2021, horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 47.387,81, por una relación de trabajo que se inició para la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, S.A., desde el día 09/09/2009 hasta el 04/04/2022, ejerciendo el cargo de Coordinador de Operaciones, devengando como ultimo salario normal mensual 200 $ mensuales según lo pactado, para un salario diario de 6,66$ y su salario integral diario la cantidad de 261,66$. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconocen que existen deudas a cancelarle al ex trabajador y convienen en los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que se cancelara el día 14 de julio de 2022. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que se ofrece al ciudadano Lausthing Enrique Moreno Velazco, por lo que en nombre de mi representado doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Igualmente se ordena anexar a los autos el escrito transaccional que se presenta en este acto constante de tres (3) folios con sus vueltos y el cual fundamenta mas lo aquí reseñado. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el pago aquí acordado y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez.
Abg. José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
|